Así pues, del análisis de las actas procesales, se evidencia que en virtud de la audiencia conciliatoria llevada a cabo en fecha 26/07/2017, (f. 42 y 43 Cdno de Incidencias), mediante la cual, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ, (intimado) y el abogado en ejercicio LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS (intimante), ut supra identificados, acuerdan el pago de los servicios profesionales prestados, por una parte, y por la otra, que en fecha 11/08/2017, comparecen ante este Juzgado Superior Agrario, exponiendo (sic) se homologue el acuerdo indicado (sic). Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes una transacción de la pretensión deducida en juicio. En tal sentido, pues una vez analizado el presente asunto estima este Juzgado Superior Agrario que el presente medio de auto composición procesal no quebranta preceptos o principios contenidos de nuestra Constitución, ni se verifica violación al orden publico agrario, es motivo por el cual es imperioso para quien aquí susc.....