Por los fundamentos antes expuestos esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la profesional del derecho ZUGLENY PRADO FUENMAYOR, Defensora Pública Vigésima Cuarta Ordinaria para la fase del proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS LUIS PAZ TRONCEL, titular de la cédula de identidad No. V-16213551.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 749-16, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 01 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decidió: PRIMERO: Calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Códi.....