Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte demandada presentó su escrito de contestación en tiempo oportuno, y que por un error involuntario al computarse el día para agregar los escritos de pruebas; en consecuencia a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, esta operadora de justicia considera oportuno declarar la reposición de la causa al estado agregarse los escritos de pruebas presentados por las partes, dejándose aclarado que a partir de la presente fecha comenzaran a transcurrir los lapsos subsiguientes al proceso. ASÍ SE DECIDE