REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2016.-
206º y 157º

Exp. Nro. 14496.-
Solicitante: Yaritza de los Ángeles Álvarez, titular de la cedula de identidad No. 4.752.072, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Presunta entredicha: Janette Álvarez, titular de la cédula de identidad No. 14.748.265
Motivo: Interdicción.
Fecha de Admisión: 18 de diciembre de 2015.
Interlocutoria.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de Interdicción, incoada por la ciudadana Yaritza de los Ángeles Álvarez, titular de la cedula de identidad No. 4.752.072, en contra de la ciudadana Janette Álvarez, titular de la cédula de identidad No. 14.748.265, de las mismas se observa que actualmente la causa se encuentra en el estado de promoción de pruebas.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la parte demandada presentó su escrito de contestación en tiempo oportuno, y que por un error involuntario al computarse el día para agregar los escritos de pruebas; en consecuencia a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, esta operadora de justicia considera oportuno declarar la reposición de la causa al estado agregarse los escritos de pruebas presentados por las partes, dejándose aclarado que a partir de la presente fecha comenzaran a transcurrir los lapsos subsiguientes al proceso. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 20.-


LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





























IVR/MRAF/jm.-
Exp. Nro. 14496.-