Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano NOEL OSWALDO NIEVES BOGADO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LARRY ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por no cumplir con los extremos establecidos en la Ley para su admisión, y por evidenciarse que la parte recurrente no agotó la vía administrativa ante los órganos de la administración pública competentes para acceder a lo solicitado, de conformidad con lo establecido por la norma.
SEGUNDO: SE RATIFICA la sentencia dictada en fecha 09 de d.....