Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento interpuesto por los ciudadanos ARELY JUDITH, FERNANDO JOSE BORREGALES PORTILLO, MORELLA DEL CARMEN, SORAYA DEL VALLE BORREGALES DE VERA, y ENDER ALBERTO GALBAN RIOS en representación de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN BORREGALES PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.145.587, 4.145.285, 7.625.680, 6.832.358, 15.938.686 y 6.832.358, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA JOSE ROSAL SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.260, y con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia.