Sol. 5824-16 sent. 166-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud No. 5824-16
Maracaibo, 17 de Octubre de 2016
Recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13 de octubre de 2016, con Número TM-MO-12089-2016, el Tribunal para pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos ARELY JUDITH, FERNANDO JOSE BORREGALES PORTILLO, MORELLA DEL CARMEN, SORAYA DEL VALLE BORREGALES DE VERA, y ENDER ALBERTO GALBAN RIOS en representación de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN BORREGALES PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.145.587, 4.145.285, 7.625.680, 6.832.358, 15.938.686 y 6.832.358, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA JOSE ROSAL SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.260, y con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, para solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 774 ejusdem, la rectificación de sus Actas de Nacimiento, bajo el argumento de que al momento de su elaboración se cometió en todas el error de identificar a la progenitora de los prenombrados, de forma errónea.
En este sentido, cabe destacar que La pretensión hecha valer en el caso bajo estudio, no puede ser presentada para ser resuelta dentro de una misma Solicitud, es decir, que los errores cuya rectificación se denuncia aparecen según se dice, en partidas de nacimiento distintas y por lo tanto no pueden ser acumuladas dentro de una misma Solicitud. Al respecto constituye criterio reiterado en la práctica forense, la necesaria presentación de una Solicitud de Rectificación de Partida para una de ellas, de manera que administrativamente pueda el funcionario respectivo realizar las anotaciones y correcciones en los términos planteados conforme a lo decidido. En consecuencia, se NIEGA la admisión de la presente solicitud por las razones antes expuestas, cuyo cumplimiento constituyen formalidades esenciales para la admisión y validez del juicio. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento interpuesto por los ciudadanos ARELY JUDITH, FERNANDO JOSE BORREGALES PORTILLO, MORELLA DEL CARMEN, SORAYA DEL VALLE BORREGALES DE VERA, y ENDER ALBERTO GALBAN RIOS en representación de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN BORREGALES PORTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.145.587, 4.145.285, 7.625.680, 6.832.358, 15.938.686 y 6.832.358, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA JOSE ROSAL SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.260, y con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
EL SECRETARIO
ABG. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley a las puertas del Despacho siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) de la tarde bajo el No. 166-16.
EL SECRETARIO