Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JAVIER ENRIQUE SOTO COY y LIDUBINA DEL CARMEN COY DE SOTO, como Únicos y Universales Herederos del causante AZAEL AUGUSTO SOTO BRAVO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1631-2016, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
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