Sent182-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,
17 de Octubre de 2016
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 12128-2016 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- El ciudadano JAVIER ENRIQUE SOTO COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.792.153, actuando en nombre propio y de su madre LIDUBINA DEL CARMEN COY DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.372.474, asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio Dr. JULIO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el y su madre, como Únicos y Universales Herederos del causante AZAEL AUGUSTO SOTO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.107.454 y falleciera en fecha 25 de Junio de 2014, en Jurisdicción del municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Acta de nacimiento original; 3) Copias de cédula del solicitante y su madre; 4) Acta de matrimonio; 5) Justificativo de Testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 13 de Octubre de 2016.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JAVIER ENRIQUE SOTO COY y LIDUBINA DEL CARMEN COY DE SOTO, como Únicos y Universales Herederos del causante AZAEL AUGUSTO SOTO BRAVO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1631-2016, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario
Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/SJSL.-