En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente Solicitud de ENTREGA MATERIAL, incoada por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES Y COMERCILAES, S.A. contra la FIRMA MERCANTIL DECORACIONES E INVERSIONES KANAR, C.A. (DECOINKA), ya ante identificados en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.