REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nº 6902.-
MOTIVO: “ENTREGA MATERIAL”
DEMANDANTE: SUMINISTROS INDUSTRALES Y COMERCIALES, S.A.
DEMANDADO: DECORACIONES E INVERSIONES KANAR, C.A (DECOINKA, C.A.)
APODERADO Y/O ASISTENTE DE LA PARTE
MARYELIN SANGRONIS GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 184.960.-

Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Siete (07) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016) y en fecha Diecisiete (17) de Octubre del mismo año, se le dio entrada, donde la ciudadana MAYERLIN SANGRONIS GALICIA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad número V- 18.484.734, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.960 y domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, (Actuando en este acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SUNIBISTROS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. demandada a la FIRMA MERCANTIL DECORACIONES E INVERSIONES KANAR, C.A. (DECOINKA, C. A.) demanda por ENTREGA MATERIAL.-
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente demanda, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: Que desde el día Siete (07) de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), fecha en que fue recibida la presente solicitud por distribución hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre del presente año 2016, la apoderada judicial de la parte demandante no se ha presentado para firmar la presente solicitud, por cuanto han transcurrido más de TRES (3) días sin que las parte compareciera a firmar dicha solicitud, el tribunal la declara Inadmisible.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente Solicitud de ENTREGA MATERIAL, incoada por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES Y COMERCILAES, S.A. contra la FIRMA MERCANTIL DECORACIONES E INVERSIONES KANAR, C.A. (DECOINKA), ya ante identificados en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-…………..
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las Once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el N° 186-2016.-