DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., referida a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00211 dictada el día 11 de agosto de 2016, por la Inspectoría del Trabajo Sede "General Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, en el procedimiento de reclamo interpuesto por los ciudadanos JUAN PACHECO, ALBERTO MAWAD SANCHEZ, RONALD FAJARDO, LEISER BERMUDEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, siendo el día diecisiete (17) del mes de octubre del año.....