... Por los fundamentos antes dilucidados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN frente a la administración pública, SEGUNDO: LA IMPROPONIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN intentada ante el órgano jurisdiccional y en consecuencia TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÒN DE LA PRESENTE SOLICITUD POR CONSULTA OBLIGATORIA al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, debiéndose entender, por ser la jurisdicción un presupuesto del proceso y por expresa disposición de ley, que la causa queda en suspenso desde la fecha de publicación del presente fallo, hasta la oportunidad en que la Sala Político decida lo conducente en torno a la negación del contenido jurisdiccional de la pretensión, todo con.....