En consecuencia Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto.Se ordena agregar a la presente acta el convenio de pago suscrito por ambas partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA:
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JR
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