REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000278


Parte Actora: ELIGIO DEL CARMEN BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.620.232 , domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.-

Abogado Apoderado
De la parte actora.-

DANIEL PEREZ, JOHANNA DEL VALLE FLORES BERMUDEZ , Abogados en ejercicio, procuradoras de trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189705 Y 164.993 .



Parte Demandada:
SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACIÓOBRERA BACHAQUERO-LAGUNILLAS Y PUNTOS ADYACENTES, registrada por ante la Oficina de Registro Civil de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de Abril de 1971, bajo el Nro. 15, Tomo 1, del segundo trimestre de ese año, hoy con personería jurídica y quien goza de ese carácter según acta de asamblea general extraordinaria, de fecha 04-07-2011, registrada el 21 de diciembre de 2011, bajo el N° 30, folio 106 del Tomo 17, y domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.



ABOGADA ASISTENTE: YNÉS MARTÍNEZ DÍAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 24.338



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros
conceptos


Hoy, 17 de octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece el ciudadano el abogado en ejercicio DANIEL PEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano ELIGIO DEL CARMEN BECERRA, en su condición de parte demandante en el presente asunto, según documento poder que riela a las actas del presente asunto, así como también comparecio la ciudadana LILIANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-8.701.052, en su carácter de Presidenta de la parte demandada, debidamente asistida de la abogada en ejercicio YNÉS MARTÍNEZ DÍAZ, en la presente causa. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación Judicial de la demandada con la asistencia antes dicha expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: en el día de hoy viernes 17.-10-14, la parte demandada cancela al ciudadano ELIGIO DEL CARMEN BECERRA, la cantidad de Bs.20.000,00 en un cheque n° 48013892 girado en contra el Banco Mercantil, Los Chaguaramos, quedando como único pago la cantidad de Bs.40.000,00, para la fecha 03-12-2014, la misma se cancelara ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas del Estado Zulia, dentro de las horas de despacho de este Tribunal, ". En este Estado interviene el representante legal del ciudadano Trabajador con suficiente facultad expresa y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada, en nombre y representación de mi representado, en la cual me encuentro conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado,