Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente la misma en: Privación de Libertad, la cual debe cumplir en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", en Porlamar, de este estado. SEGUNDO: Se revoca la medida que pesa sobre los Adolescentes contenida el articulo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 07/.....