Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio HELI RAMÓN ROMERO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.637, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALVARADO FARÍA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 2-A de los libros llevados por ese registro, en fecha 10 de enero de 1990, contra el ciudadano JOSÉ LUIS PALMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.426.251, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, .....