REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 17 de octubre de 2013
203º y 254º
Visto el escrito de fecha 14 de octubre de 2013, suscrito por el abogado GUSTAVO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.850.384, inscrito en el Inpreabogado número 22.871, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CANDADO, C.A. (DISELCA), en su condición de Tercero interviniente en la presente causa, en la cual solicita lo siguiente:

“… PRIMERO: Se suspenden los efectos de la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta tanto este tribunal superior decida la apelación interpuesta en la presente incidencia, y para tal fin oficie al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se abstenga de la práctica de dicha medida la cual ha fijado como día para su práctica el 16 de octubre de 2013”.

Este Juzgado Superior observa que en la pieza de medidas que conforma el presente expediente, en la cual consta apelación interpuesta en fecha 05 de agosto de 2010, por el ciudadano CONRADO RESTREPO PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.945.515, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CANDADO, C.A., (DISELCA), debidamente asistido por la abogada MARIA ROSABEL SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.901.042, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 109.566; en su condición de TERCERO; contra la resolución proferida por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de julio de 2013; dictada en el juicio que por DESALOJO, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL SUKO IMPORT, C.A.; contra el ciudadano CONRADO DE JESÚS RESTREPO PIEDRAHITA, que esta Superioridad en fecha 16 de octubre de 2013, dictó y publicó sentencia declarando lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CONRADO RESTREPO PIEDRAHITA, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CANDADO, C.A., (DISELCA), asistido por la abogada MARIA ROSABEL SANTELIZ; en su condición de TERCERO; contra la resolución proferida por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de julio de 2013; dictada en el juicio que por DESALOJO, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL SUKO IMPORT, C.A.; contra el ciudadano CONRADO DE JESÚS RESTREPO, todos antes identificados.
SEGUNDO: Se RATIFICA la resolución proferida por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de julio de 2013; dictada en el juicio que por DESALOJO, sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL SUKO IMPORT, C.A.; contra el ciudadano CONRADO DE JESÚS RESTREPO, todos antes identificados; empero por las razones explanadas en el presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas al tercero-apelante, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CANDADO, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil”.

En virtud de la sentencia ut supra citada, es por lo que esta Superioridad NIEGA la solicitud de suspender los efectos de la ejecución de la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, efectuada en fecha 14 de octubre de 2013, por el abogado GUSTAVO ACOSTA, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL CANDADO, C.A. (DISELCA), en su condición de Tercero interviniente en la presente causa
LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO,

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO.

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. MARCOS FARÍA QUIJANO.