Este Tribunal mediante auto resuelve: se acuerda LIBERTAD INMEDIATA para el ciudadano aprehendido en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo dispone el Texto Constitucional en el artículo 26 Constitucional, y ordena que el ciudadano continué con las presentaciones cada (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, conforme al numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta en su debida oportunidad, restaurándose la nueva fecha para 18 de octubre 2013, Se acuerda Ratificar oficio a todos los Cuerpos Policiales a los fines de que excluyan al ciudadano aprehendido del sistema policial integrado, Asimismo verificado en el sistema juris 2000 y se desprende de las actas procesales en la presente causa se identifica que la audiencia preliminar fue fijada para la fecha: MIERCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA.