Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. LA FALTA DE CUALIDAD, del ciudadano RAFAEL RAMÓN RINCÓN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.723.698 y de este domicilio, para sostener la reconvención interpuesta en su contra.
2. LA FALTA DE CUALIDAD, de la ciudadana AMIRA RAMONA FINOL BOHORQUEZ DE RINCÓN y de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DON ALEXIO, C.A., plenamente identificados en actas, para sostener las razones del presente juicio.
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad del fallo.