Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado el accionante de autos, ciudadano EDGAR ORLANDO CROES ROJAS contra la Sociedad Mercantil NEMESIS VENEZUELA C.A., y, en consecuencia, se ordena y condena a la parte demandada a pagar:
A.- La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs, 15.000,oo), por concepto del monto adeudado y monto del Cheque objeto de esta demanda.
B.- La cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo), por concepto de Derecho de Comisión calculado en un sexto por ciento (6%) de la parte del monto adeudado.
C.- La cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (615,00), por concepto de inter.....