En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, paso a notificarle a la Ciudadana LULLABY BARBOZA de su derecho a buscar un abogado, otorgándole el tiempo suficiente para que un profesional del derecho haga acto de presencia para asistirla. En este acto este tribunal le concedió el derecho de palabra al Ciudadano (a) Abogado (a) SANDRA ALEGRIAS, Inpreabogado N° 109.502, cual expuso: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en efectivo de total circulación legal y lo restante de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día 15 de Diciembre del Año 2012. 2.- La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES para el día Quince de Febrero del Año 2013. En este mismo estado la abogada de la parte demandada expuso: me doy por notificada, intimada. Es todo.- Seguidamente este tribunal le concede al derecho de palabra a la abogada de la parte actora antes identificada la.....