El En el día de hoy 17 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 am, hora salida de este tribunal día y hora fijados para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo Decretada en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO en contra la ciudadana LULLABY BEATRIZ BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.017.608, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y para lo cual fue exhortado este tribunal. A señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora abogada AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.232, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble ubicado en el Barrio El Prado, Calle Esfuerzo, Casa N° 07, Tía Juana, Municipio Simón Boliar. En este estado para el tribunal a designar como Perito Avaluador y Depositario al Ciudadano FREDDY GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.719.096, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria (Deposaca) a quien el tribunal impuso del cargo y acepto su juramentación de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona y que acepto? Contesto: Lo Juro.- Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas acompañado por el Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia (Cpz) Franklin Manzano, Oficial Agregado: Siendo las 11:20 a.m., se constituyo este inmueble antes identificado.- Siendo notificado (a) de la Misión del Tribunal al Ciudadano FRANCISCO URIZA, Cedula de Identidad Extranjera N° 993.274, quien expuso ser el esposo de la Ciudadana LULLABY BARBOZA, y permitió pacíficamente la entrada al inmueble, procediendo a efectuar una llamada telefónica para comunicarse con su cónyuge, la cual le contesto y solicito que este Tribunal Ejecutor de Medidas en lapso de espera para hacer acto de presencia en el inmueble. El cual fue otorgado por el tribunal por un lapso de una hora. Siendo las 12:20 de la tarde hizo acto de presencia la ciudadana LULLABY BEATRIZ BARBOZA DE URIZA, a quien se le notifico e impuso del objeto de la medida. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Abogada de la parte actora, antes identificada, quien expuso: Solicito a este tribunal le de cumplimiento a la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada
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