Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace por los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, nacionalidad Venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de titular de la cédula de identidad Nº V-18.681.924, Estado Civil soltero, profesión estudiante, hija de Carlos Alberto Bonilla y de Milagros Urdaneta, residenciado en el Conjunto Residencial Villa Dorada, Avenida Palmar, calle 11, Villa Dorada II Casa N° 04 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN, C.....