REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 17 de Octubre de 2011
200° y 152°
CAUSA No. 1M-199-11
SENTENCIA No. 1M-050-11
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL:
JUEZ PROFESIONAL: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA: ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÙBLICO: DRA. BLANCA TIGRERA CORTEZ, Fiscal 6º del Ministerio Publico del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: DRES. AMALIA RODRIGUEZ, CARLOS BONILLA Y ALEXANDER MARCANO
ACUSADO: CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA
VICTIMA: ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y MARLEANY ANDREA POLO RODRIGUEZ
DELITO: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 7 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 22 de Junio de 2011, fue escuchada la exposición contentiva de la acusación por parte de la Fiscalia 06° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 07, 13, 14, 25 y 26 de Julio, los días 03, 04, 11 y 12 del mes de Agosto del año 2011.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual la Fiscal 06° del Ministerio Publico acusa al Ciudadano Acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, son los siguiente: “…La victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y el imputado ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, mantuvieron una relación durante aproximadamente un año, se conocieron a través de una prima hermana de la victima la ciudadana MARLIANY ANDREA POLO RODRIGUEZ, en virtud de que el imputado mantuvo de igual manera una relación con la ciudadana MARLIANY ANDREA POLO RODRIGUEZ, al inicio de la relación todo marchaba bien, pero con el transcurrir de la relación se fueron presentando varias desavenencias, las cuales eran iniciadas en virtud de los celos que mantenía el imputado ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, para con la victima, de igual manera la referida ciudadana ROSSANI SEMPRUN, tenia que enfrentar engaños por el imputado, relaciones sentimentales que mantenía con otras personas, hasta el punto que llego a sostener una relación con la cuñada de la victima ciudadana CLAUDIA HUERTA, por lo que la victima ciudadana ROSSANI SEMPRUN, aun en contra de lo que sentía por el ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA, decidió culminar la relación de noviazgo, pero es el caso que dicho ciudadano no aceptaba el rompimiento de la relación, y mantenía una relación de dependencia con la victima, le manifestaba que si la victima lo dejaba, se iba a quedar solo, ya que el sentía que era un estorbo para su mama y su papa, y ciertamente la victima ciudadana ROSSANI SEMPRUN, observaba dentro del entono familiar del imputado que existían marcadas diferencias entre el hermano ENDER ALVAREZ URDANETA y CARLOS EDUARDO BONILLA, asimismo le indicaba que se quería morir, que se iba a matar, en oportunidades le llamaba y le decía que se estaba ahorcando y le pedía que escuchara como se quitaba la vida. Con posterioridad el imputado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, al ver que la victima no accedía a las peticiones que el hacia, comenzó a chantajearla indicándole que iba publicar unas fotos en la cual aparecía en ropa interior, en la paginas del Facebook, o el correo electrónico, y lo hizo pero por solo unos minutos, la victima en medio de su desesperación al ver lo que estaba haciendo dicho ciudadano, opto por acceder a los requerimientos que le realizaba que estuviera con el. De esta manera pactaron en verse el día 04-11-2010, por lo que siendo las tres horas y treinta minutos aproximadamente de la tarde, la victima se comunico con el imputado a través de varios mensajes de textos, a los fines de verse en la residencia del imputado CARLOS EDUARDO BONILLA SEMPRUN, ubicada en el Sector Milagro Norte, Villa Dorada II, Casa N° 4, Municipio Maracaibo, estado Zulia, al apersonarse la victima el imputado inicio una discusión con la victima porque esta no le prestaba atención, y porque no lo había saludado, y porque no intentaba arreglar las cosas, de seguida comenzó a gritar a decirle a la victima que nadie le prestaba atención, que su nadie lo que quería, que nadie le prestaba atención, le propinaba golpes a las paredes con el fin de intimidar a la victima y accediera a lo que le estaba solicitando, la victima aterrorizada por lo que estaba ocurriendo decidió ingresar al baño y permaneció durante unos minutos en el mismo, cuando sintió que se encontraba en la cocina que estaba moviendo los utensilios de la misma, al salir del baño lo observo que el estaba en el área de la cocina que este tenia en sus mano un cuchillo, y le indico que se iba a matar que viera como se mataba, y causo una lesión con el cuchillo que portaba en el antebrazo, la victima cansada de esa situación, le decía que hasta cuando iba a continuar que no le importaba lo que el hiciera con su vida, y procedió a tomar las llaves de la residencia para salir de la misma, y salio de la casa, de seguida el imputado CARLOS EDUARDO BONILLA, inicio una persecución detrás de ella, y le indicaba que quería arreglar las cosas, que regresaran a la casa, la victima accedió a lo que le estaba solicitando, y se dirigieron nuevamente a la residencia, y al llegar a la misma la victima se dirigió a la habitación del imputado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, y se acostó en la cama del lado izquierdo, de seguida ingreso el imputado y la victima al mirarlo, observo que se encontraba disgustado, arrastrado por la ira, por celos, en virtud de que la victima no accedía a lo que le estaba pidiendo, tomo un objeto punzo penetrante (Cuchillo), y sin justificación, valiéndose de la condición de inferioridad que se encontraba la victima, por ser simplemente mujer, y encontrarse indefensa, y además desprevenida le propino una puñalada en el abdomen, la victima al sentir el golpe procedió a indicarle que le había hecho? que porque la había agredido?, y al mirarse visualizo que tenia la camisa rota, y toda llena de sangre, de inmediato le observo el cuchillo en la mano, y comenzó a pedirle que llamara una ambulancia o un taxi, y este se negaba a solicitar la comparecencia de algún bajo el pretexto de que si daba parte a las autoridades lo meterían preso, por lo que la victima desesperada le manifestó que iba a indicar que había sido un robo, que había resultado lesionada de dicho hecho, por lo que este accedió y procedieron a llamar a la Fundación Servicio de Atención al Zulia (171 FUNSAZ), y se apersonaron dichos funcionarios, y mantuvieron esa versión, hasta que llegaron hasta la Policlínica San Francisco, donde la victima pudo relatar lo ocurrido, y su progenitor procedió a dar parte a las autoridades correspondientes a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y dichos funcionarios al constatar la información de los hechos, procedieron a trasladarse hasta la residencia del imputado, donde fue hallado y aprehendido, notificándole del motivo de su detención, así como de sus derechos y garantías constitucionales. Ahora bien, es el caso, que antes de lo narrado, el imputado de autos ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, inicio una relación sentimental con la ciudadana MARLIANY DEL CARMEN POLO RODRIGUEZ, estuvieron compartiendo mucho tiempo juntos, por aproximadamente como dos meses, y durante la relación le presento a sus dos primas las ciudadanas AURA LINARES y ROSSANI SEMPRUN, al imputado CARLOS BONILLA, luego comenzaron los problemas porque el le exigía que tenia que estar con el, porque no lo aceptaba, y posterior a ello comenzó una relación con su prima la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN, y se inicio un calvario para la victima MARLIANY POLO, porque dicho ciudadano inicio una relación sentimental, con su prima hermana, y tenia que tenerlo mas cerca que nunca, y este le indicaba que ahora iba a estar mas cerca de ella que nunca, y asi lo hizo, porque la ciudadana ROSSANNI SEMPRUN, comenzó a llevarlo a las fiestas de la familia, a los compartir, se topaban en la Universidad, se crearon varios problemas y rompieron las relaciones familiares, el imputado a los largo de la relación que mantenía con ROSSANI SEMPRUN, acosaba, hostigaba y amenazaba a la victima MARLIANY SEMPRUN todo el tiempo le seguía, le escribía, quería estar presente para la misma, para el mes de diciembre creo una cuenta de correo electrónico y le escribía que aun la amaba, la victima MARLIANY SEMPRUN, ya no soportaba esta situación hasta el punto que hable con su hermano MARTIN COELLO, y le contó todo lo sucedido, además dirigía amenazas en contra de la misma, por no haberlo escogido a el, ya que la victima para ese momento mantenía otra relación de noviazgo con el ciudadano ANDRES HUERTA, y le indico que no importaba a quien se llevara por delante, con tal de lograr su objetivo que era hacerle daño a la victima MARLIANY POLO, por no haberlo escogido a el, situación esta la victima MARLIANY POLO, no quería denunciar por temor a las represalias que este ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, tomara en su contra…” (Cursivas y resaltado nuestro)
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 22 de Junio del 2011, la Fiscal del Ministerio Publico 06° Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, expuso los fundamentos de su acusación y los Abogados Privados AMALIA RODRIGUEZ, CARLOS BONILLA y ALEXANDER MARCANO, dieron contestación a la misma explicando sus fundamentos, previamente a todo esto fue impuesto el acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, del contenido del ordinal 5to. del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional y del Instituto de la Admisión de Hechos previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele los hechos que se le imputaban en la acusación presentada y admitida en su contra, declarándose libre de toda coacción o apremio inocente de los delitos acusados.
INCIDENCIA
En fecha 11 de Agosto del año 2011, EL JUEZ realizo un CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN JURIDICA, a la dada por el MINISTERIO PUBLICO en su ACUSACIÓN, sin que esto constituya un adelanto al fondo de la materia en cuanto a la responsabilidad del acusado en el referido delito que se le imputa, consideró este Juzgador que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 80 ejusdem, sucede cuando el sujeto activo ha cometido actos con la intención firme de darle muerte a una persona y ha realizado todo lo necesario para que se consuma la misma, pero por circunstancias independientes a su voluntad no lo ha logrado y una vez escuchadas las testimoniales ofertadas por parte del Ministerio Público, el Tribunal se percato, observó y tuvo la percepción, sin resolver ni entrar a dirimir sobre la responsabilidad penal del acusado, que los hechos narrados por la presunta victima y por los testigos y expertos, no se subsumen en el tipo penal por el cual fue acusado en un primer termino el acusado, es decir, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 80 ejusdem y por el cual se hizo anteriormente referencia y que dicha conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, como se desarrollará en el extenso de la sentencia, informando por su parte a la DEFENSA PRIVADA y al MINISTERIO PUBLICO, de su derecho a solicitar la suspensión del Juicio Oral y Privado, para ofertar nuevas pruebas y preparar su defensa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el SECTOR MILAGRO NORTE, VILLA DORADA II, CASA N° 4, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
TESTIGOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA
1.- Con la testimonial de la Ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos, manifestó lo siguiente: “Carlos Bonilla y yo éramos novios tuvimos una relación de largo tiempo durante esa relación se presentaron circunstancias altas y bajas como en cualquier relación, pero decidí no seguir con el por algo que me hizo. Decidí terminar con el al tiempo tenia acciones conmigo bastante fuertes se negaba a la posibilidad de terminar la relación paso un tiempo y llego un momento que me vi acosada y perseguida y de alguna manera humillada delatante de personas me decía que si yo no seguía con el me perjudicaría. Yo busque la mejor manera de tratar de llevar la situación llego un momento en que me dijo que si yo no estaba con el perjudicaría a mi familia, me sentí desesperada y no sabia que hacer llame a su hermano mayor y no creía lo que yo le decía y el me dijo lo que el esta haciendo no es digno de un hombre, no se que hacer me provoca decírselo a mi papa. Y Carlos Eduardo no supo nada, yo estuve un tiempo sola, en un tiempo comenzamos de nuevo a hablar y buscar una amistad y que desistiera de lo que intentaba hacer pasaron unos días y veía que tenia actitudes raras y que ya no éramos novios no niego que había frecuentado su casa, le propuse hablar con el para manifestarle que no queríamos quedar mal y que fuéramos amigos, solamente me dijo que nos viéramos un día mas yo accedí a su petición y yo le dije voy a tu casa y cuando llegue comenzó con la discusión y me dirigí a su cuarto y estaba jugando nintendo y me dijo que estaba muy cambiada con el, discutimos yo me fui a la sala y me fui de nuevo al cuarto, comenzó a discutir me imaginé que era por la forma en que yo lo trababa, no quería seguir mas con ese juego y le dije que yo me iba y empezó a decir que su familia siempre todo era para Ender su hermano mayor porque sus padres no se ocupaba de el y que su padre prefería a las mujeres y su mama siempre trabajaba, y yo insistía que me quería ir, el comenzó a jugar con los cuchillos en la cocina, yo me metí al baño, yo salí y le dije que no se pusiera así, me siguió al cuarto con un cuchillo y me dijo que se iba a matar luego se hizo una herida en el brazo, el me dijo que nadie le prestaba atención, y yo le decía que me tenia que ir el estaba con el cuchillo en la mano se lo quite lave el cuchillo, decido irme de la casa, y el me siguió, y me dijo que volviera y me pidió disculpa y le dije que no me hiciera mas daño, me dijo vuelve conmigo a la casa que no te voy a hacer nada, accedí y cuando llego a la casa el cambia su actitud yo me metí al cuarto principal yo me senté en el lado izquierdo de la cama el se fue a la cocina, y volvió con un cuchillo y sentí que me dio en el estomago, y le dije que me había hecho y me observe la camisa rota y estaba herida, me fui a la cocina, y caí el comenzó a ponerse nervioso y le dije que me auxiliara y el me decía que no porque lo podía poner preso y yo le dijo que me llamara una ambulancia y yo le dije que yo diría otra cosa, que era un atraco en el taxi en que había llegado. El me dio que iba a buscar el teléfono, me lo dio y yo llame al 171 y mi tía que es médico escucho el reporte y le dije lo sucedió. Yo me sentí mal y le dije que llamara a un taxi, llego la ambulancia con mi tía y me asistieron y me evaluaron y mi tía me dice que me calmara por que me iban a atender. Me llevaron a la Policlínica San Francisco y le dije que estaba lejos y cuado llego a la clínica ya estaban mis tíos con tres cirujanos y me preguntan que le me había pasado y Carlos respondía que era un atraco pero mis familiares se dieron cuenta que no estaba diciendo la verdad. Me llevaron al quirófano. Pregunte por Carlos y nadie sabia donde estaba. Luego hable con mis padres y les conté lo que había pasado. Y el me dijo que si estaba consiente de lo que había hecho. Luego mi papa fue a hacer la denuncia y llego un funcionario del CICPC a verificar mi situación.- Es todo”.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Recuerda la fecha de los hechos? RESPUESTA: El día 4-11-2010. 2.- A qué hora? RESPUESTA: A las 4 de la tarde. 3.- Quien denuncio? RESPUESTA: Mi papa. 4.- Como se llama tu papa? RESPUESTA: Tobías Semprun.- 5.- Donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En Isla Dorada Villa Dorada 2 Casa 4. 6.-Que fue lo que paso en esa casa?. RESPUESTA: Carlos me agredió verbal y físicamente por alguna razón tomo una actitud que no debía tomar, muchas groserías. Me asuste y Salí después que se corto con un cuchillo. No entiendo que hacer detrás de mi para llevarme de nuevo a su casa y después agredirme de una puñalada. 7.- Porque te acuchillo? RESPUESTA: Porque no lo trababa como el quería, que no le prestaba la atención debida. Pero me canse de que siempre se hiciera la victima por eso toma esa actitud. Y quiso llamar la atención y por venganza. 8.- Que quieres decir con acciones fuertes? RESPUESTA: Que no fue una herida sino que me metió el cuchillo y sacarlo sin piedad alguna, no era un cuchillo de mesa si no uno de los más grandes. 9.- Te ofendió? RESPUESTA: Si. Que era una desgraciada que no debí haber nacido. Haciéndome sentir mal. 10.-Ese tipo de ofensa lo hizo nada mas ese día? RESPUESTA: No, un día estando en su casa estábamos discutiendo porque me llego un mensaje de otro muchacho y me dijo que yo era una regalada. Después se mete al closet y toma el teléfono y llama al muchacho y le dice que no me llamara más. Sale del closet y me comienza a ofender, y saco un bate y lo desvió hasta que solo faltaba unos centímetros para que me pegara. Cada vez que discutíamos se hacia la victima. 11.- La conducta de Carlos te asustaba? RESPUESTA: Si. Yo decía que no era normal su conducta me celaba hasta de mis amigas. Me perseguía sin que yo me diera cuenta. Después me lo confeso. Pero tenía una conducta inapropiada, y pensé que podía luchar con la relación. 12.- Te amenazo? Si. Con unas fotos donde salgo en ropa interior. No lo dijo lo hizo las monto en el facebook y me etiqueto y yo le dije que no hiciera eso, y el me decía que no le importaba que me iba a hacer sufrir. Después espere un tiempo y volví a hablar con el. 13.- Cuando el te saco el cuchillo viste la sangre?. RESPUESTA: En ese momento no vi la sangre fue después cuando fui a la cocina, y después se me salió un intestino. No pensé que fuera capaz de hacerme esto por el tiempo que estuvimos juntos. 14.- De quien fue la idea del atraco? RESPUESTA: De él porque decía que no era un homicida. Y yo accedí a lo que el decía. Cuando ingrese a la Clínica y estaba Odalis Caldera preguntando que me había sucedido. El hablo y dijo todo. 15.- Cuantos día estuviste en la clínica? RESPUESTA: Tres días y de dieron de alta el 6-11-2010. 16.- Te fuiste a tu casa? RESPUESTA: No A casa de mi abuela. Porque en mi casa había escaleras. 17.- Fuiste a alguna fiesta? RESPUESTA: No hasta del día de hoy no había salido sola. Salí el 23 de Diciembre con mis familiares. Después a la Ternera para mis cumpleaños. 18.- Bailaste? Si era mi cumpleaños. 19.- Cuando Carlos gritaba improperios te asustaste? RESPUESTA: Si no sabía que esperar de el porque era una persona cambiada y su actitud era agresiva y decido irme de la casa, asustada. Por ser agresivo es que sucede todo. 20.- Porque te salvaste? RESPUESTA: Porque tuve mucha fuerza y disposición en el momento, y por ser inteligente y yo fui quien llame a la ambulancia para que me asistieran. 21.- Cual fue la intención de Carlos al acuchillarte? RESPUESTA: Todavía no lo se porque si no era su intención hacerme daño porque me hizo volver a su casa y darme la puñalada por la ira que tenia porque nada buscamos con eso, su intención fue hacerme una herida con todas sus fuerzas. 22.- Fue el mismo cuchillo que uso para herirse el mismo? RESPUESTA: Si. Era muy Grande. Es Todo.”
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ respondió: 1.- Que Tiempo duro la relación de novios entre tu y Carlos? PREGUNTA: Un año. Se extendió 4 meses mas. 2.-Cuando fue a la casa de el eran novios? RESPUESTA: No. Pero nos tratábamos porque quise mantener una buena relación con el. 3.- Cuanto tiempo habia pasado? RESPUESTA: Tres meses y medio. 4.- En que fecha decidió terminar la relación? 5.-Antes de Julio. PREGUNTA: Que fue algo muy fuerte me hizo? RESPUESTA: El mantuvo una relación con mi cuñada. 6.- Cuando fue? RESPUESTA: A mediados de Junio. 7.- Igual tenia relación con el? RESPUESTA: No pero estuve como una semana entre si y no hasta que después de dos semanas yo decidí que no podíamos tener más la relación. Después a principio de Octubre comenzamos de nuevo a hablarnos. 8.- Que estudias tu? RESPUESTA: Derecho en Urbe. 9.- Carlos estudiaba en Urbe? RESPUESTA: Si. 10.-No se veían en la universidad? RESPUESTA: No. 11.- Porque lo buscas? RESPUESTA: Para decirle que no quería que quedáramos mal. 12.-Como fue su relación en septiembre? RESPUESTA: No paso nada. No nos vimos. Fue después que yo lo llamo. Y hablamos y a partir de ese tiempo no veíamos en. 13.-Tuvieron relaciones sexuales en ese tiempo? RESPUESTA: No. 14.- A que fuiste a hablar con el? RESPUESTA: Para que habláramos sobre la situación. Y le dije que podía ir a su casa un Jueves y fui para conversar y el me dijo que quería otro día mas, y yo accedí y fui a su casa. Le dije no tengo para el taxi y el me lo pago. 15.- Tu lo buscabas o el te buscaba? RESPUESTA: Yo lo busque para no terminar la relación de mala manera. Más no quise decir que siempre lo buscaba yo. 16.-Como conociste a Carlos? RESPUESTA: Mediante mi prima? 17.- Como se llama? RESPUESTA: Marleani Polo. 18.- Y tu prima te contó la historia? No. 19.- Después no indagaste la larga historia? RESPUESTA: Me entere después. 20.- Y fue no vio tuyo y de Marleany? RESPUESTA: Mío si pero de Marleani no se. 21.-Tu acostumbraba a visitar la casa de Carlos? RESPUESTA: Si, yo acostumbraba a ir a la casa de Carlos. 22.- Usted visitaba la casa de CARLOS por mutuo acuerdo? RESPUESTA: Si. 23.- O sea que no te amenazas para que fueras a su casa? RESPUESTA: No. 24.- El dormía en tu casa? RESPUESTA: No. Yo dije que el me confeso que el me veía en los pasillos. 25.- Te diste cuenta por motus propio que el te acosaba? RESPUESTA: Si me daba cuenta y las confirmo cuando el me dijo que el me perseguía. 26.- Y eso para ti es sentirte acosada? RESPUESTA: Claro que si. El tenía mi horario y en los pasillos yo lo sentía. El sabia todo lo que yo hacia. 27.- Que significa cuando dices si no puedo con el enemigo únete a el? El busco la manera de amenazarme y acosarme y yo me canse de decirle que no y pensando de una manera inteligente accedí a sus pedimento. Y yo hice creer que todo es como el dice y me quede tranquila. Pero no es el hecho sino que ahora consiente me doy cuenta que no era la actitud que debía tomar. 28.-Como te quería perjudicar como mujer? RESPUESTA: Por varias fotos que el tiene de mi en ropa interior y otras y tengo la conversación grabada. Pero eso se saco. Se escapo de mis manos. En diciembre estaba fuera del país. 29.- En qué momento ingreso a la Clínica? RESPUESTA: En una ambulancia con Mirla Sánchez mi tía que es medico y dos paramédicos y quien conducía era mi tío Roberto Rincón. 30.- Carlos iba en la ambulancia? RESPUESTA: No. 31.- A que hora ingreso a la Clínica? RESPUESTA: Podría ser a las 4 y 30 la tarde mientras llegaba la ambulancia. 32.- Durante el traslado a la Clínica usted iba conciente? RESPUESTA: Yo estuve consiente hasta que me monte en la ambulancia. Y después que me llevaron a la clínica y recuerdo varias cosas vía a mi tío y a mi mama y conteste algunas preguntas. 33.- Estabas consciente o no en el traslado al centro asistencial? RESPUESTA: No recuerdo mucho pero no estaba en mi plena conciencia. 34.- Cuando fue que usted hace señas cuando Carlos decía que todo era una atraco? RESPUESTA: Cuando me bajaron de la ambulancia en la clínica? PREGUNTA: Cuando tiempo estuvo en la clínica? RESPUESTA: Ingrese el jueves a las 5 de la tarde y me dieron de alta el sábado. 35.- Cuando fueron los funcionarios del CICPC? RESPUESTA: Como de jueves a viernes en la madrugada.- PREGUNTA: Que le dijo el funcionarios? 36.- Que como me sentía y le hice una seña en la cabeza y le indique donde era la herida. PREGUNTA: Cual fue el centro Asistencial? 37.- En la Policlínica San Francisco. PREGUNTA: Porque allá tan lejos? 38.- Porque tenían el historial medico, y mis tíos Marlon trabajan allí. Me ingresan porque yo no tenían seguro medico y poder pagar la clínica. 39.- Como se llama su tio? RESPUESTA: Marlon Rodríguez Gutiérrez. Se deja constancia que las misma no han sido peritadas los folios 162 al 189 y la otra 240 al 260.- Continua el Interrogatorio. Seguidamente se le exhiben los folios 162 al 189 a la victima para ver si esa cuenta pertenece a ella o no de conformidad con el art. 242 del COPP. 39.- Si son suyos? RESPUESTA: Si todo son míos?. 40.- Es suyo ese contenido lo publico usted en el twitter?. RESPUESTA: Esa es mi dirección. 41.- Y reconoce las fotos como suyas? RESPUESTA: Si. Si son tus twitter? Si. 42.- Reconoces las fotos? RESPUSTA: Si. 43.- Cuantos días se tardo en recuperar? RESPUESTA: De 7 a 10 días. 44.- Que fecha se fue del país? RESPUESTA: El 8 de diciembre. 45.- La lesión que recibió en que lugar de la cama se la hicieron? 46.- En la Cama y la hizo en la parte abdominal izquierda. PREGUNTA: Dijiste que el te quería dañar, el no aceptaba según su dicho que terminasen? 47.-Al principio no por las circunstancias en que terminaron. 48.- Que hacia el para que volvieras con el? RESPUESTA: Me amenazo. 49.- Delante de que personas te humillaba? RESPUESTA: Frente a mis amigos y mis primos en la universidad. 50. Tienes agregada a Marleani el facebook? RESPUESTA: No por mi relación con Carlos. Ya no uso el facebook. 51.- Cuando comenzó la relación de ustedes? RESPUESTA: El 03/07/2009.- Es todo
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO respondió: 1.- En el tiempo de estar con Carlos llegaste a amarlo? RESPUESTA: Si. 2.- Compartiste con sus vecinos? RESPUESTA: Algunos a una llamada Clariza. 3.- Había control para entrar a la casa? RESPUESTA: A veces. 4.- Porque no gritaste? RESPUESTA: Me canse de hacerlo. 5.- Porque no le tocaste la puerta a Clariza? RESPUESTA: Porque no tenía confianza. 6.- Porque si sentías que te iba a matar no buscaste ayuda? RESPUESTA: Si lo hice. 7.- Que relación tienes con la paramédica? RESPUESTA: Es mi tía madrina. 8.- Ella te dijo que estaba grave? RESPUESTA: Ella no otro medico, ella me dijo tranquila que estas bien. Es Todo.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado CARLOS BONILLA respondió: 1.- Con que Carlos te comunicaste? RESPUESTA: Con Carlos Alberto Bonilla, fue el día del mundial del futbol. 2.- Quien es Odalis Caldera? RESPUESTA: La Directora de Seguridad de Orden Público. 3.- Te sentiste protegida? RESPUESTA: SI.- 4.- Y porque no le dijiste lo que sucedió? RESPUESTA: No era el momento. 5.- En el trayecto de la clínica no conversaste con tu tía? RESPUESTA: No. 6.- Cuando se enteraron tus padres? RESPUESTA: Casi inmediatamente. 7.- Pensaste comunicarles a los padres de Carlos sobre la relación? RESPUESTA: No por eso se lo comente a Carlos Alberto. Porque se como es la mama y lo podrían reprender. 8.- Pensaste decírselo a tus padres? REPUESTA: Si a mi mama se lo comente y busque ayuda leyendo la Ley Sobre Violencia contra la Mujer, mi mama me dijo que no era capaz de hacer eso, y me dijo que esperara un tiempo.- Es todo
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1.- Tu familia tenía buena relación con Carlos? RESPUESTA: No mucho por la relación con mi prima. 2.- Pero como novios? RESPUESTA: Si. Salíamos al cine. 3.- Y tus padres no tenían interés en conocerlo? RESPUESTA: Si mi papa lo acepto. 4.- Porque lo volviste a buscar si era una relación tormentosa? RESPUESTA: Porque lo busque para terminar la relación de una mejor forma. 5.- Nunca sentiste temor de estar con el? RESPUESTA: Si sabía que era riesgoso y ya me había amenazado pero quería dejar las cosas bien. 6.- Cual crees tu que seria la verdadera intención? RESPUESTA: No lo sé yo pensé que me quería. Aunque yo no lo quiera creer me busco para hacerme un daño. No quiso llamarme a una ambulancia no pensó en mi si no en el, pero si me quería asustar con cuchillos no se juega, y me hizo un daño. 7.- Cuando saliste corriendo de la casa sentiste que tu vida corría peligro? RESPUESTA: Si. El estaba muy ido. Sin pensar en lo que podía pasar, y salí corriendo. Y me busco para que habláramos. 8.- Porque regresas a esa casa? RESPUESTA: Porque el me dijo que habláramos y me dijo que no me iba a hacer daño. Y me metió a la fuerza a la casa.- Es todo
VICTIMA
2.- Con la Testimonial de la Ciudadana MARLIANY ANDREA POLO RODRIGUEZ, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “Estoy acá por el Acoso hostigamiento que tenía Carlos en mi contra. Estoy abrumada por todo esto pasaron mucha cosas, todo comenzó con una amistad fuimos muy buenos amigos yo cometí un error me relacione con el sentimentalmente luego las cosas no funcionaron y decidí dejar las cosas hasta allí por que yo tenia otra relación, Carlos no acepto que yo tuviera otra relación el comenzó a enamorar a mi prima yo no sabia lo que estaba pasando cuando me entero los cite en la universidad y le dije lo que estaba pasando porque no estaba bien. El día que se hizo novio de Rossani el jugo conmigo porque me llevo una Flor y esa misma noche me entere que salio con ella, yo le dije que no me siguiera molestando y me dijo que no porque iba a estar mas cerca de mi que nunca. Cada vez que estaba con ella que llegaba al grupo familiar cuando llegaba al grupo familiar se reía sarcásticamente como diciéndome aquí estoy. Todo el mundo se puso en mi contra porque yo había irrespetado mi relación, en las reuniones familiares siempre tenia una mirada hacia mi con una sonrisa sarcástica. Un día fui al Sambil, y lo vi y no dejaba de mirarme, y cuando llegue a mi casa y tenia un mensaje en el Facebook. Luego recibí un mensaje en el Facebook de una cuenta que decía Marliany aun te amo, y supuse que era el, se dio una conversación y yo le había regalado un cd de la quinta estación y eso lo hablamos. Luego me dijo que me iba a llamar yo hice una copia de seguridad, porque yo sabía que en cualquier momento me iba a volver a llamar. Días antes de lo que paso con mi prima tenia clase en el Aula A10, y siempre me acosaba se me atravesara, y se paraba a observarme mientras estaba en clases y lo hizo una vez con Walter y yo le dije que yo tenia miedo y se lo dije por el facebook y le dije que no me gustaba que tenia miedo, y después paso lo que paso. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Cuando comenzó tu relación de amistad con Carlos Bonilla? RESPUESTA: En abril del 2009. 2.- Estudio contigo? RESPUESTA: Si. 3.- Que estudias? RESPUESTA: Ingeniería. 4.- En que universidad? RESPUESTA: En la Universidad Rafael Belloso Chacin. 5.- Donde lo conociste? RESPUESTA: Nos vimos en un salón de clases en la universidad, después hablamos por facebook y planeamos vernos en el Sambil, fuimos al cine, fuimos a ver La tierra un documental para un trabajo que tenía que hacer. 6.- Porque terminaron la relación? RESPUESTA: Porque yo tenia un noviazgo y el pretendía a mi prima. 7.- Eran amigos o novios? RESPUESTA: Éramos más que amigos pero no éramos novios formal. 8.- Porque más que amigos? RESPUESTA: Porque llegamos a besarnos. 9.- Que paso después? RESPUESTA: El se hizo novio de Rosani y comenzó a mirarme. 10.- Esa relación la estableció a propósito? RESPUESTA: Si. 11.- Porque yo no acepte terminar con mi novio. PREGUNTA: El te lo dijo? 12.- Si me dijo como no me aceptaste voy a estar más cera de ti que nunca. PREGUNTA: Porque te afectaba esa conducta? RESPUESTA: Porque yo lo quería y pasamos buenos momentos, ella era mi prima y todo se acabo a partir de allí. 13.- Porque calificar eso como un acoso?. RESPUESTA: Siempre sonríe con sarcasmo como si aquí estoy y te la vas a calar. Cuando deje de prestarle atención a la relación quiso tener una relación con mi cuñada y le conto todo lo que habíamos tenido. 14.- Te llego a amenazar? RESPUESTA: La ves que me dijo que se la iba a pagar por no haberlo escogido a el. 15.- Quien es el Walter? RESPUESTA: El mejor amigo de Carlos. 16.- Cual es su nombre? RESPUESTA: Walter Urrutia. 17.- Que hacia Walter? RESPUESTA: Era consejero de los dos y nunca dejo de hablarme y me comentaba todo lo que Carlos hacia. 18.- Porque te molesta que alguien te mire a través de un salón de clase? RESPUESTA: Porque era el y en todas partes y no me dejaba en paz. 19.- Y porque eso te daba miedo? RESPUESTA: Porque creí que me iba a hacer algo. 20.- Porque tenias miedo que la gente pensaba que tu lo estabas buscando? RESPUESTA: Porque eso lo pensaba la gente. 21.- Cual era el miedo? RESPUESTA: Que me fuera a hacer un daño, no era normal me acosaba todo el tiempo.- 22.- Que tipo de daño pensaba que te fuera a hacer? RESPUESTA: No lo se porque no entendía que buscaba. 23.- Que te decía? RESPUESTA: Hola o se me atravesaba. 24.- Tu estabas acompañada cuando eso pasaba? RESPUESTA: NO. 25.- Describe su cara? RESPUESTA: Fruncía el seño y tenía cara de molesto. 26.- Como te enteraste de lo sucedido con Rossani? RESPUESTA: Yo estaba hablando con un tía por Internet y me dijo que a Rossani le había pasado algo y que iba camino a la Clínica y me dijo que la habían apuñalado. 27.- Sabias que había sido Carlos? RESPUESTA: Lo pensé. 28.- Alguien manejaba información de lo que tu viviste? RESPUESTA: Si mi hermano mayor Martin Cuello. 29.- Porque no denunciaste a Carlos? RESPUESTA: Por miedo a que Rossani pensara que era por lo que había pasado entre Carlos y yo. 30.- Porque? RESPUESTA: Porque es mi prima y yo la quiero. 31.- Viste a Rossani en la Clínica? RESPUESTA: La vi después que la ingresaron a Pabellón estaba sedada. Después la vi al otro día. 32.- Hablaste con ella? RESPUESTA: Si. 33.- Que te dijo? RESPUESTA: Que si sabia quien le había hecho eso? RESPUESTA. Le dije que si. Es todo.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ respondió: 1.-Indica tu nombre y tu edad? RESPUESTA: MARLIANY POLO y tengo 20 años de edad. 2.- Que edad tenia para entonces? RESPUESTA: 18 años. Todo fue a partir de Julio del 2009 la relación de amistad. En julio comenzó la relación con Rossani. 3.- Estudiaste con Carlos? RESPUESTA: Si. 4.- Donde lo conoció? RESPUESTA: En la Universidad. 5.- Como se llama a esa relación? RESPUESTA: Amorío. 6.- Tuvieron relaciones sexuales? RESPUESTA: No, nunca. Solo eran besos. Era un amigo con derecho pero no tuvimos relaciones sexuales. 7.- Cual fue tu error que te puso así como estas? RESPUESTA: Haberle sido infiel a mi novio. 8.- Quien era tu novio? RESPUESTA: Andrés Huerta. 9.- Todavía son novios? RESPUESTA. No. 10.- Cuando Andrés se entero de la situación tuvieron problemas? RESPUESTA: No. Solo no lo hablamos y comenzamos de nuevo. 11.- Cual es el hecho concreto que a ti te hace sentirte amenaza por Carlos Bonilla? RESPUESTA: Porque cuando yo le dije que no podías estar juntos el me dijo que se las iba a pagar. 12.- Siempre estabas en el mismo salón? RESPUETA: Si. 13.- Y Walter estaba en el salón 10 siempre? RESPUESTA: No lo se. 14.- Como te rompía la paz que era lo que a ti te asi sentir insegura? RESPUESTA: Y porque entonces lo hacia el siempre buscaba la manera de decir que aquí estoy yo. 15.- El te llego a pedir que te fueras? RESPUESTA: No. 16.- Tu crees que Carlos Bonilla se hizo novio de Rossani para estar cerca de ti? RESPUESTA: Si lo hizo para estar cerca de mi. 17.- Cuanto tiempo duro la relación? RESPUESTA: 4 meses. 18.- Y el tiempo con Rossani? RESPUESTA: No lo se.- 19.- Como conoce Carlos a Rossani? RESPUESTA: Me invito a cenar con otros amigos y estaba Rossani y fuimos a McDonald y cenamos todos juntos. 20.- Cuando se lo presentas a Rossani ella sabia que tenias una amistad con Carlos? RESPUESTA: Si ella nos vio besándonos. 21.- Carlos y Andrés estuvieron juntos en tu vida? RESPUESTA: Si. 22.- Pero tenían los mismos derechos? RESPUESTA: No porque Andrés era mi novios con el que tenia planes y con Carlos no. 23.- Te referías a Carlos cuando dijiste que lo querías? RESPUESTAS: Si éramos buenos amigos. 24.- Que paso con Carlos y la cuñada? RESPUESTA: Tuvieron algo. Y Walter un dia me dijo que observara lo que estaba pasando, y me dijo fuera a casa de Claudia, y allá Carlos la fue a buscar y Walter me confirmo que estaban saliendo. Luego Walter me llama y me conto lo que había pasado entre Claudia y Carlos.- 25.- Y llegaste a hacer algo que indicara que la hacia daño a Rossani y Carlos? RESPUESTA: No siempre me aleje. 26.- Te das besos con todos los amigos? RESPUESTA: No. 27.- Llegaste a ver con la misma actitud a Carlos con tu cuñada? RESPUESTA: No pero a veces los veía solos caminando. 28.- En ese momento tenia relación con Rossani? RESPUESTA: Si. Supongo que si porque los veía siempre Juntos. 29.- Que edad tenia Carlos cuando estaba contigo? RESPUESTA: Creo que mi edad no lo recuerdo.- Se le coloco de vista y manifiesto las conversación de de la cuenta de Facebook. 30.- Tu acostumbras a hablar con cualquier usuario? RESPUESTA: Si. 31.- Te hicieron alguna propuesta indecorosa a través de las conversaciones? RESPUESTA: Cuando consignaste estas conversiones te amenazo? 32.- Considero que si ya que me buscaba por cualquier medio.- 33.- Te pusiste de Acuerdo con Rossani para hacer este tipo de pruebas? RESPUESTA: No. 34.- Y a quien se lo mostraste? RESPUESTA: A mi hermano. 35.- Y porque no se lo dijiste a Rossani? RESPUESTA: Porque no quería mas problemas. 36.- Walter y tu siguen siendo amigos? RESPUESTA: SI. 37.- Y que hablas con Walter? RESPUESTA: Cualquier cosa. 38.- Que familia destruyo Carlos? RESPUESTA: Mi familia y mi relación con mi prima. 39.- Tu tienes un resentimiento en contra de Carlos? RESPUESTA: No tengo resentimiento solo quiero que se haga justicia.- Es todo
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO respondió: 1.- Cuanto tiempo estuviste enamorada de Carlos? RESPUESTA: Ilusionada, teníamos conversaciones de los dos. 2.- Pensaron en el futuro? RESPUESTA: No. Es Todo.-.
3.- Con la Testimonial del Ciudadano RAFAEL TOBIAS SEMPRUN LEAL, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “El día 04/11/2010 habiendo dejado a mi hija en la Universidad y posteriormente me sorprende una llamada donde me informan que estaba herida peligrosa en el vientre, yo me traslade hasta el lugar de los hechos porque me encontraba cerca del lugar y veo la sangre en el vientre de mi hija. Me traslade detrás de la ambulancia hacia la Clínica y poder auxiliar a mi hija y por estar en manos de mis familiares pudieron atenderla en dicha clínica. Llegamos a la clínica muy nerviosos, la sangre me circulaba violentamente por mis venas y pensaba en lo que pasaba, y cuando llegamos a la Clínica ya mi hija se veía muy débil, y escuche los comentarios que se hablaban. Después la pasaron a pabellón y después no supe mas, solo llegaban personas a darnos alientos, solo quería que mi hija se recuperara, fueron horas angustiosas. Luego salio de la operación y la pasaron al postoperatorio y los médicos me dijeron que había pasado y yo le dije que no sabia nada. Luego en la madrugada pude conversar con mi hija y como a las 2 de la mañana me contó lo que había pasado, me explico con lujo y detalles de lo que había pasado con la verdad por delante sin señalar a nadie que no fuera la verdad. Salí de allí a colocar la denuncia en la PTJ. MI hija había perdido mucha sangre, según me dijeron los médicos. Los funcionarios manifestaron que debían detener al Ciudadano Carlos Bonilla porque había suficientes elementos para detenerlo. Es todo.”
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- A qué hora formulo la denuncia? RESPUESTA: El 5/11/2010 en horas de la madrugada. 2.- Cual fue al lugar del suceso? PREGUNTA: Donde vio a Rossani con la sangre en el Vientre? RESPUESTA: En isla dorada. 3.- Había ido antes ese lugar? RESPUESTA: Una vez a llevarlo a su casa. 4.- Se traslado con Rossani en la ambulancia? RESPUESTA: No En mi carro. 5.- Quien hablo de un intento de atraco? RESPUESTA: Carlos Bonilla 6.- Cual fue la coartada? RESPUESTA: Decir que era un intento de atraco y que el llego y que la habían herido a el también y que el la había socorrido porque el Taxista la había intentado atracar, esas fue las palabras que yo escuche decir de Carlos Bonilla.-Eso fue lo que el sugirió que se dijese y me sentí muy preocupado y fue después fue que decidí decirle a mi hija que debía realizar la denuncia. 7.- Después de colocar la denuncia cuando aprehendieron a Carlos Bonilla? RESPUESTA: Los funcionarios del CICPC, se trasladaron a la Clínica para interrogar a mi hija, y después ellos manifestaron que iban a buscar al Ciudadano Carlos Bonilla para detenerlo en horas de la madrugada. Es todo.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ respondió: 1.- Conocía usted previamente que había una relación de noviazgo? RESPUESTA: Si. 2.- Cuanto tiempo duro la relación? RESPUESTA: Como unos 6 u 8 meses. 3.- De antes de la relación usted lo conocía usted? RESPUESTA: No.- 4.- Porque medios tuvo conocimiento de la agresión? RESPUESTA: Me llamo mi hijo que estaba tratando de comunicarse conmigo y ni me ubicaba y me decían que me trasladara a Isla Dorada porque me dijo estaba herida. 5.- Porque vía? RESPUESTA: Por teléfono celular. 6.- Donde se encontraba su hijo? RESPUESTA: No sé donde estaba. 7.- A que hora llego a isla dorada? RESPUESTA: Como a las 4 de la tarde. 8.- El Dr. Leonardo Boscan es pariente suyo? RESPUESTA: No. El fue el cirujano que lo opero. 9.- Diga cuál de las personas que le dieron la asistencia medica que atendieron la emergencia quienes son sus parientes? RESPUESTA: La Dra. Mirla Sánchez su madrina fue quien la estabilizo y llevarla a la Clínica San Francisco. 10.- También existen familiares en la Clínica? PREGUNTA: Si hay una tía de mi hija y Marlon Rodríguez. Pero no estaba en el momento llego después. 11.- Donde queda Ferre mall? RESPUESTA: En la salida de San Jacinto. 12.- Usted llego a enterarse de alguna agresión entre ellos? RESPUESTA: Me dijo que a veces se tornaba violento y ella podía explicar su comportamiento de repente y la puse alerta pero ya ellos habían terminado. 13.- Quien le dijo a usted de esa coartada? RESPUESTA: Mi hija me conto todo. 14.- Porque habla de que su hija tuvo la sangre fría? RESPUESTA: Me refiero cuando alguien puede tener la cordura y sabiduría de poder salir del momento por la cual estaba pasando. Eso me lo dijo ella después. 15.- Quien estableció la coartada? CARLOS BONILLA. 16.- El Sr. Bonilla estaba herido? RESPUESTA: Yo no me detuve a ver si estaba herido. 17 Sabía usted que su hija iba a buscarlo a el a su casa? RESPUESTA: Si ella me dijo tengo que hablar algo con el pero no me dijo cuando iba a hacerlo. 18.- Rosani acostumbraba a decirle donde estaba? RESPUESTA: Si siempre. 19.- Salió en septiembre del año pasado? RESPUESTA: Esa es una casa que tenemos en Escuque. No se seria un día. 20.- Tenía conocimiento de que el ciudadano Carlos Bonilla se quedo a dormir en su casa? RESPUESTA: No lo sabía.- Es todo.-
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió:
4.- Con la Testimonial del Ciudadano ROBERTO RAMON RINCON ALBORNOZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “El día 04-11-2011, me encontraba de conductor en una unidad del 171 y escuche la novedad en Isla Dorada de una herida por arma blanca, llegamos al sitio prestando la asistencia a la paciente, y lo llevamos hasta la Clínica San Francisco. Es todo”.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Que profesión tiene usted? RESPUESTA: Supervisión de Urgencias Medicas.- 2.- Fecha de la emergencia? RESPUESTA: El 4/11/2010.- 3.- La hora? RESPUESTA: Las 4 de la tarde.- 4.- A qué lugar fue ese día de la emergencia? RESPUESTA: En Isla Dorada, no recuerdo el nombre de la Villa. 5.- Como se entero? RESPUESTA: Vía radio. 6.- Que fue lo que escucho por radio? RESPUESTA: Herida por Arma blanca. 7.- Cuales son los datos que requiere para acudir a la emergencia? RESPUESTA: La Dirección. 8.- Identificaron a la persona herida? RESPUESTA: Si Rossani Semprun. 9.- Usted la conoce? RESPUESTA: Si. 10.- Tiene algún vinculo? RESPUESTA: Si sobrina de mi esposa. 11.- Quien lo acompaña? RESPUESTA: Eddi Urdaneta. 12.- Que significa protocolo de emergencia? RESPUESTA: Depende de la condición de la emergencia. 13.- Cual fue el protocolo de emergencia? RESPUESTA: Se verificaron los signos vitales, se atendió, lugar de la herida, estabilizarla. 14.- Quien era el Médico de Guardia? RESPUESTA: Mirla Sánchez. 15.- Cual fue su función? RESPUESTA: Conductor. 16.- Que vio en el sitio? RESPUESTA: Apoye el paramédico visualizamos a la victima en el suelo por el mostrador de la cocina herida en la parte abdominal, busque la camilla para transportarla.- 17.- Estaba consiente? REPUESTA: Si. 18.- Que le dijo? RESPUESTA: Que era un atraco. 19.- Como entro al sitio? RESPUESTA: El muchacho que estaba con ella abrió la puerta y salio hasta donde estábamos. 20.- Recuerda el nombre de la persona? RESPUESTA: Si. Carlos lo conozco de trato. 21.- Observo si la victima tenia sangre en la ropa? RESPUESTA: Si en el abdomen. 22.- Observo si Carlos estaba herido? RESPUESTA: Si en el brazo pero no vi bien. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ respondió: 1.- Es usted paramédico? RESPUESTA: No. 2.- Que instrucciones le dieron a usted para trasladar a la paciente? RESPUESTA: Que la llevara al Policlínica San Francisco. 3.- Que es código uno? RESPUESTA: Llevar al paciente lo mas rápido posible. 4.- Que es el protocolo de emergencia? RESPUESTA: Atender al paciente prestar los primeros auxilios. 5.- Tiempo de servicio? RESPUESTA: 5 años. 6.- El supervisor escucha por radio las emergencias? RESPUESTA: Si. 7.- Cuantos centro hospitalarios hay en el trayecto? RESPUESTA: Varios. 8.- Usted le indicaron que la llevara a la Clínica San Francisco? RESPUESTA: Si porque allá tenia unos familiares.- 9.- Quien era el Medico? RESPUESTA: Mirla Sánchez 10.- Escucho como se encontraba la victima? No 11.- Que distancia hay entre el Sitio y la Clínica San Francisco? RESPUESTA: No tome el tiempo. Es algo lejos. En tiempo como 20 minutos. 12.- A que horas fue eso? RESPUESTA: Como a las 4. 13.- A esa hora no hay trafico? RESPUESTA: Si hay. 14.- La Dra. Mirla Sánchez es familia? RESPUESTA: Si. Tia. 15.- Usted cree que la Dra. Mirla Sánchez hubiese tomado la decisión de llevarla a un centro asistencial tal lejos? RESPUESTA: No lo se 16.- No sabe si estaba grave? RESPUESTA: No lo puede determinar. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO respondió: 1.- En que brazo estaba herido? RESPUESTA: No recuerdo. 2.- Carlos fue trasladado? RESPUESTA: Si en otra ambulancia. 3.- Quien conducían la Ambulancia? RESPUESTA: Edinson Rodríguez. 4.- Cuando llego al sitio ya había alguien atendiendo? RESPUESTA: No. Las ambulancias llegamos casi parejo. 5.- Fue testigo del hecho? RESPUESTA: No. 6.- Quien es la primera persona que aborda a la Victima? RESPUESTA: Eddi Urdaneta y después Mirla Sánchez. 7.- Mirla da la orden del traslado? RESPUESTA: Si. 8.- Como se llama su esposa? RESPUESTA: Mileidys Rodríguez.- 9.- Donde los ve? RESPUESTA: En la calle antes de entrar a la villa. 10.- De la entrada de la villa donde esta la casa? RESPUESTA: Como a tres casas. 11.- Las ambulancias entraron? RESPUESTA: No porque no cabía, entramos caminando. 12.- Cuando llego estaba tendida en el piso? RESPUESTA: En la cocina. 13.- Que le dijo a usted Rossani en relación a la herida? RESPUESTA: Que la intentaron atracar. Es todo.-
5.- Con la Testimonial del Ciudadano RAFAEL TOBIAS SEMPRUN RODRIGUEZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “Yo soy hermano de Rossani ella ha sido victima de unos hechos ocurridos hace 9 meses fue herida por un arma Blanca ella fue novia de Carlos nosotros le dimos confianza entro en nuestra casa, le abrimos las puertas el Sr. Bonilla le fallo a mis padres y a mi hermana primeramente son muchas las cosas que han pasado, solo estoy aquí para testificar y responder preguntas sobre el caso. Desde ese dia de los hechos he pensado en lo que pudo haber ocurrido si mi hermana hubiese muerte llegan a mi mente muchas cosas, gracias a el mi hermana sigue con vida. Simplemente es duro hablar de lo que paso recordar el dia en todos los aspectos y como se sentía rossani. El día que le dieron de acta yo la mire y la note mal estaba llorando y me dio impotencia porque el saber que esa persona a la que quisiste te venga a hacer semejante acto, eso puede alterar la vida totalmente y me dio mucho dolor que sea la voluntad de dios.- Como todos saben esto ha sido muy fuerte para mi familia ver a mi hermana en una situación tan horrible y desagradable, como se sintieron mis padres y mis abuelos creo que fue lo que mas me dolió. Me entere porque estaba en mi casa estudiando y un tío me escribe que pasaba con Rossani y le dije que no sabia, luego la llame y con vos muy baja me dijo que estaba herida sangrando que había llamado a la emergencia, nos dijimos muchas cosas y después llame a mi papa para contarle lo sucedido, y después me fui para la clínica. Yo entre con ella en la emergencia ayudando a los médicos a atenderla. Solo estaba enfocado en lo que pasaba con Rossani. Tanto fue la confianza que se le dio, yo corte relaciones desde que paso algo con mi novia, tanto fue la confianza que se le dio la familia que después de todo un tío me dijo creemos que el lo hizo, y yo no creía. Yo lo que quería era que mi hermana saliera de la sala, mayor sorpresa para mi cuando mi hermana nos confeso que había sido Carlos. Tanto fue así que mi hermana le contó a mi mama de que el Sr. Carlos la estaba amanzanado mi mama no lo creía. Fueron momentos muy duros. Es algo muy feo. No quería imaginar como iba a ser mi vida sin mi hermana. Quiero que quede claro que mi hermana estuvo al borde de la muerte.- Nos dijeron que la herida era profunda. Mi hermana me contó, o no me contó directamente, que el Carlos se corto el brazo como para decirle que se iba a matar y mi hermana no le hizo caso, porque no se enterró el cuchillo el.- Mi mama llego hasta hacerle la diligencia para conseguirle la beca en el JEL porque sus papas no les daban para la universidad, mi mama lo enseño hasta a rezar con una hermana de oración de mi mama.- Mi mama la invito a mi casa y hasta lo oriento en como debía rezar. Con esa misma confianza burlo a una prima, a mi hermana y a mi novia, no se porque se burlo así porque yo ni paja le eche a el, y después me dio tremenda patada. Hubo un día que el ex novio de Marleany que Carlos la acosaba en la Urbe, que la acosa que se para al frente del salón, la mira la persigue.- Mis primos no todos lo aceptaron porque había algo raro en el no lo veían como buena persona, tanto era así que mi primo me decía que estando con Rossani miraba a Marleany y yo no le creía. Un día en la URBE llego y miro a Martín con cara de sobrado y me dice se me rió en la cara, son muchas cosas. Es dejar en claro que lo que pasó con mi hermana es una patada que le duele a toda la familia, cuando mi hermana salio de clínica volví a tener fuerzas y a sentirme mejor.- solo pensaba que mi hermana saliera de eso. Pido que quede claro que solo hay una victima y es mi hermana Rossani.. Es todo”.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Como tuviste conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Esta en mi casa estudiando y un tío me llama para preguntarme por Rossani que le había pasado, llame a Rossani y me dijo estoy herida y estoy botando mucha sangre y me dijo que nos habían atracado y me dijo con vos baja que estaba a que Carlos y luego llame a mi papa.- 2.- Sabe los motivos por los que Bonilla hirió a su hermana? RESPUESTA: Supuestamente tenia intenciones de matarse y reacciono así porque mi hermana había terminado con el, y la amenazo con matarse. 3.- Cual cree usted que fue la intención de Bonilla cuando apuñalo a tu hermana? RESPUESTA: Matarla.- 4.- Usted compartió la relación de noviazgo de Carlos y Rossani? RESPUESTA: Si llegamos a salir juntos. 5.- Como era la relación entre usted y la pareja? RESPUESTA: Era agradable. 6.- Logro observar alguna discusión entre ellos dos? RESPUESTA: No. 7.- Observo si Bonilla celaba a su hermana? RESPUESTA: Si en una oportunidad no recuerdo el día algo insignificante.- 8.- Ha tenido problemas personales con Carlos Bonilla? RESPUESTA: Si un incidente que pase con mi novio y de allí corte relaciones con el de allí mas nada.- 9.- Discutió con el? RESPUESTA: No. 10.- Peleo con el? RESPUESTA: No. 11.- Le reclamo sobre el incidente con su novia? RESPUESTA: Si. Y le respondí mediante un mensaje que no se metiera más con mi familia. 12.- Bonilla le explico lo sucedido? RESPUESTA: No. 13.- Se lo pregunto? RESPUESTA: No. 14.-Que supo usted del motivo inicial por el cual fue herida su hermana? RESPUESTA: Que era un atraco. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ respondió: 1.- Quien le aviso a usted de los hechos? RESPUESTA: Un tío Merlín Rodríguez hermano de mi mama.- 2.- Su papa estaba donde? RESPUESTA: Haciendo compra. 3.- Usted fue al sitio del suceso? No. 4.- Como se llama su novia? Claudia Huerta. 5.- Cual fue el problema entre su novia y Carlos? RESPUESTA: Ellos como que salieron y tuvieron una intimidad.- 6.- Porque vía tiene entendida ese información? RESPUESTA: Me contó Claudia en la urbe. 7.- Que le contó Claudia? RESPUESTA: Que estaba en aquaventura y el la beso y se bañaron en la intimidad, después ella hablo conmigo y después Claudia me contó todo. 8.- Siguen siendo novios? RESPUESTA: Si. Arreglamos el problema.- 9.- Usted compartió con ellos? RESPUESTA: Si. 10.- Rossani le llego a comentar de alguna situación? RESPUESTA: Yo no me meto en su vida y no ella en la mía. 11.- Era querido por su familia? RESPUESTA: Si. Muchas tías lo querían. 12.- Usted dijo que la única victima era Rossani, Marliani que es suyo? Prima. 13.- Que pito toca Marleany? RESPUESTA: Ella explicó que tuvo una reacción con Carlos. 14.- Si ellos están muy mal yo hablo con ellos. RESPUESTA: Usted estudia? 15.- Si en URBE. 16.- En la época que se estudiaban se cruzaban todos? RESPUESTA: Si Marleany, Rossani, Carlos y mi primo Paul. 17.- Y Walter? RESPUESTA: Yo no he tratado más a Walter desde el problema de Rossani. 18.- Tiene conocimiento de que Marleany y Carlos tenían una relación antes de Rossani? RESPUESTA: Si. 19.- Y que le parece esa relación? RESPUESTA 19.-: De verdad que al principio no agrado.-. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO respondió: 1.- Como se llama tu Novia? RESPUESTA: Claudia. 2.- Que te dijo Claudia? 3.- Dijo que era algo mutuo. 5.- Ella se lo permitió? RESPUESTA: Ella me dijo que fue algo mutuo. 6.- Y a ti no te dio rabia? RESPUESTA: Si. 7.- Y no te dio rabia que tenia 4 novias al mismo tiempo? RESPUESTA: Si.- Es todo seguidamente el Juez procede a interrogar: 8.- Que te parece a ti el hecho de que tu hermana fuera a su casa y saliera herida? RESPUESTA: No lo entiendo el decía que se quería matar si mi hermana no volvía con el, y porque no se metió el cuchillo el. 9.- Que Edad tienes tu? RESPUESTA: 22 años. 10.- Y tu no le veías actitud extraña a el? RESPUESTA: No le vi nada extraño. 11.- En que época sucedió lo de tu novia con Carlos Bonilla? RESPUESTA: En mayo del año pasado. 12.- Cuando te enteraste? Una semana después. 13.- Y tu hermana y Carlos Bonilla eran novios? RESPUESTA: No lo se. Solo me enfoque en mi relación. 14.- Recuerda bien? RESPUESTA: Si eran novios. 15.- Y ustedes decidieron seguir con sus relaciones? RESPUESTA: Si yo resolví el problema con mi novia.- 16.-Si es cierto todo lo que dices porque no aconsejaste a tu hermana de terminar la relación con Carlos? RESPUESTA: Porque yo iba a continuar mi relación con mi novia y con que cara yo iba a decirle eso. 17.- Nada de esto lo sabían tus padres? RESPUESTA: Si, yo se lo conté a mis padres.- 18.- Que piensas de Carlos Bonilla? RESPUESTA: No se que decirle no tiene unos valores bien enseñados de respeto hacia el prójimo. 19.- Tu hermana siguió la relación con el? RESPUESTA: No lo se.- 20.- Una persona que carece de valores no puede presentar un actitud diferente explique eso? RESPUESTA: El era tratable y hasta cariñoso, pero considero que no tenia buena base, y decía que sus padres no le prestaban atención. Es todo.-
6.- Con la Testimonial del Ciudadano MARTIN JOSE COELLO RODRIGUEZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “La referencia que tengo del Acusado es por una relación que tuvo con mi hermana, y ella me lo comunica, después corteja a mi prima y cuando se hace novio de mi prima le regalo una rosa. El seguía llamando a mi hermana y ella me lo comento yo se lo conté a mi familia y acordamos que el tiempo definiría todo.- Mi hermana termino la relación con ella y el no lo aceptaba y decía que siempre iba a estar cerca de ella y vive acosando a mi hermana y la seguía en la Universidad. Yo le advertir a imprimí Rafael que tuviera cuidado porque podía dañar a mi prima y luego sucedió lo de mi prima que la hirió.- Después de cuatro días de lo que cuento hirió a Rossani. Abrió una cuenta en Facebook por donde le escribía a mi hermana, los engaño a todos los que confiaron en el.- Nunca confié en el, y mas aun cuando molestaba mi hermana. No se a que quería llegar con su actitud no se si era porque eran jóvenes.- No se que logro con eso creo que solo dañarnos a todo, no entiendo porque lo hizo, será que eso lo hace ser mas hombre, no se porque tuvo que llegar a eso, no se justifica su actitud.- A partir de este problema la familia se fortaleció. Es todo”.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Desde cuando conoce a Carlos? RESPUESTA: Desde el 2009 Julio o Junio. 2.- Circunstancia como lo conoció? RESPUESTA: Ya me había enterado de lo que pasaba. 3.- Donde fue? RESPUESTA: En urbe. 4.- Cuanto tiempo duro la situación por parte de Bonilla a Marleany? RESPUESTA: Días antes de hacerse novio de Rossani. 6.- Esa situación de Acoso fue producto de la relación que comenzó con Rossani? RESPUESTA: Pienso que por que mi hermana le dijo que la dejara tranquila.7.- Usted vio la flor que le 8.- Marleany le dijo que Carlos le había regalado la rosa? RESPUESTA: Si. 9.- De que manera Carlos Bonilla molestaba a su hermana? RESPUESTA: La llamaba, le escribía, abrió una cuenta del facebook. 10.- Presencio las persecuciones? RESPUESTA: No. 11.- Con que tía se reunió? RESPUESTA: Con la mama de rosani y Rossani ell 15 de Diciembre yo quise aclarar la situación y el la estaba engañándolas a las dos.- 12.- Cual era la intención de Carlos para acosar a Marleany? Objeción a lugar. En algún momento la amenazo? RESPUESTA: El le dijo que iba a hacerle daño.- Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ respondió: 1.- A quien engaño Carlos? RESPUESTA: A todos.- 2.- Usted esta seguro que Carlos engaño a Marleany? RESPUESTA: Si. 3.- Como le consta? RESPUESTA: Por lo que se y conozco. 4.- Que presencio? RESPUESTA: A mi prima en una cama desangrada. 5.- Pero vio quien lo hizo? RESPUESTA: No. 6.- Usted cree que Carlos obligo a Rosani a ser su novio después de salir con Marleany? RESPUESTA: No, le mintió. 7.- Observo en las notas que leyó en facebook alguna amenaza alguna frase impropia o dialogo amenazante? RESPUESTA: Considero impropio o inapropiado, no amenazante, porque si tienes una relación con alguien y pretendes a su prima no es apropiado.- Es todo.-
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1.- Que le llevo a usted al convencimiento de que su hermana se asustaba? RESPUESTA: Me llamaba y me contaba todo y que sentía mal por eso, y me pedía que la ayudara. 2.- Por cuanto tiempo sucedió eso? RESPUESTA: Casi durante toda la relación con Rossani.
7.- Con la Testimonial de la Ciudadana MIRLA SANCHEZ, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “El día 04/11/2010 yo que estaba de guardia recibí una llamada en el 171 era Rossani la sobrina del Economista y yo le dije que era su tía, me dijo que la habían atracado y que estaba herida con arma blanca. Acudimos al sitio con dos unidades, como no dábamos con el sitio cuando llegamos un muchacho en un carro rojo nos indico donde era la casa.- Al llegar al sitio consigo a Rossani en el piso de la Cocina llena de sangre, la dije a los paramédicos que la montara en la Ambulancia y la lleváramos a la Clínica San Francisco yo decidí trasladarla.- Es todo”.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Cual es su especialidad? RESPUESTA: Intensivista. 2.- Indique la fecha de los hechos? No la recuerdo. 3.- Usted atendió la llamada de emergencia? RESPUESTA: No la atiende el despachador y tome la llama cuando dijeron que era una sobrina del Economista y Rossani no me reconocía la vos. 4.- Cual es el diagnóstico? RESPUESTA: Herida por arma blanca a nivel abdominal.- PREGUNTA: Esa herida comprometió la vida de Rossani? 5.- Si porque en la región abdominal es agravante porque interesan órganos vitales, se pueden producir hemorragias, y la consideramos graves.- 6.- Porque indica que estaba estable dentro de su gravedad? RESPUESTA: Por los parámetros que se le evaluamos, pero las heridas punzo penetrante son graves. 7.- Porque la llevan a la Policlínica San Francisco? RESPUESTA: Yo trabajo allí y su tío también y era más fácil la atención y adelantamos el proceso. 8.- Cuales son los procesos? RESPUESTA: La Clave del seguro, el dinero, etc. 9.- O sea que por usted no le iban a pedir dinero? RESPUESTA: Nosotros nos hicimos responsables. 10.- Estuvo en la intervención? RESPUESTA: Si pero no participe. 11.- Cual fue el motivo de la Intervención? RESPUESTA: Había que revisar la profundidad de la herida pero eso lo debería especificar los cirujanos. 12.- Como llego al sitio? RESPUESTA: Primero no sabía la dirección y un carro nos siguió y nos indico la casa donde estaba Rossani. 13.- Ese muchacho se bajo en la casa? RESPUESTA: Si. 14.- Sabia quien era? RESPUESTA: Después me entere. 15.- Algún nombre? RESPUESTA: No lo sé. 16.- Quien le permitió el acceso a la casa? RESPUESTA: No se quien abrió la casa. 17.- Cuando llegan con quien estaba Rosani? RESPUESTA: Estaba en la cocina con el muchacho. 18.- Ella estaba consciente? RESPUESTA: Si. Y eso ayudo mucho a evaluarla. 19.- Aplico algún tratamiento? RESPUESTA: Si soluciones para estabilizar y observarla. 20.- Había hemorragia? RESPUESTA: Si, se trato de controlar. 21.- Que dijo Rosani? RESPUESTA: Que era con arma blanca pero no dijo mas nada. 22.- Vio la herida? RESPUESTA: Si entraba mi dedo meñique hasta la mitad. Es todo.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ respondió: 1.- Usted manifestó que Rossani llamo al 171? RESPUESTA: Si diciendo que era sobrina el Economista? 2.- Quien es el economista? RESPUESTA: Merlin Rodríguez.- 3.- Que le dijo Rossani? RESPUESTA: Que estaba herida a nivel de la barriga y me dijo que corriera a buscarla, y me dirigí en una unidad hasta el sitio. 4.- Levantaron algún Informe Por escrito? RESPUESTA: Nosotros no la empresa si. 5.- Recuerda Usted la hora de la llamada? RESPUESTA: Casi las tres de la tarde. 6.- Recuerda la hora en que salió del sitio del suceso? RESPUESTA: No lo recuerdo.- 7.- Donde se encontraba cuando llamaron? RESPUESTA: En la sede del 171. 8.- Que tiempo tarda en llegar? RESPUESTA: Casi en segundo. 9.- Que significa unidad 56? RESPUESTA: Son las que están activas pero siempre hay otras unidades extras. 10.- Que tiempo se tardo en llegar al sitio? RESPUESTA: Como 8 minutos mas o menos. 11.- Y de isla dorada a san Francisco? RESPUESTA: Como 15 minutos. 12.- Pero recuerda la hora? RESPUESTA: No lo recuerdo.- 13.- Presencio el procedimiento quirúrgico? RESPUESTA: Si. 14.- A quien llamo usted? RESPUESTA: A mi esposo que trabaja allí también y luego llame a la mama.- 15.- Cuando hace la revisión había un charco de sangre? RESPUESTA: Como dos vasos de aguas en el piso y la ropa llena de sangre. 16.- Cual es el procedimiento como medico? RESPUESTA: El paramédico toma vías, frecuencia cardiaca, presión arterial y evaluación física. 17.- Como es el interrogatorio? RESPUESTA: Como se sentía, pero siempre estuvo consiente. 18.- Puede indicar el tamaño de la herida? RESPUESTA: Entro mi dedo meñique hasta la mitad.- Ella entro a pabellón y el cirujano realizo la incisión pequeña y comenzó a sacar intestinos y se dio cuenta que estaba lacerado el mesenterio pero pudo suturarlo. 19.- Cuanto media esa incisión? RESPUESTA: Era pequeña pero no le sabría decir.- No ocurrió gracias a dios que le paciente entrara en un estado séptico.- 20.- Llegaron hasta el frente de la casa? RESPUESTA: Si bajamos la camilla y estaba un señor que no lo conozco y estaba un muchacho que no lo conocía, y estaba herido en un brazo pero no recuerdo en que brazo era. Yo pensé que era un atraco porque Rossani por teléfono me dijo.- 21.- Ustedes en la ambulancia entraron hasta el frente de la casa? RESPUESTA: No totalmente en el frente. PREGUNTA: SI no hubiese sido Rosani pariente suyo a que centro la hubiera llevado? 22.- Al hospital Universitario.- Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO respondió: 1.- Aproximadamente cuanto media la incisión? RESPUESTA: No lo se, no voy a inventar lo que no se eso lo puede explicar el cirujano. 2.- Que tipo de laparotomía se aplico? RESPUESTA: Eso lo puede explicar también el cirujano. 3.- No le llama a usted la atención que una incisión pequeña con un sangrado que usted describe haya podido el cirujano explorar todos los órganos de la cavidad abdominal habiendo un sangrado como usted indico? RESPUESTA: A nosotros los médicos nos enseñan que toda herida en abdomen es grave hasta que no se demuestre lo contrario al hacer la evaluación y penetrar el dedo ya para nosotros es grave eso es lo que nos enseñan en la escuela. Cuando entre a pabellón ellos hacen la incisión por encima del ombligo por razones estéticas y no la hacen mas grande porque por esa pequeña incisión tan pequeña que usted señala sale el intestino entonces para que hacerla mas grandes, ellos la hacen mas grande cuando el sangramiento es mayor y el comprometimiento de otros órganos, como hígado, vasos los riñones entre otros, no puedo entrar en mas detalles porque eso lo puede contestar el cirujano. 4.- Como pudo observar que no estaba comprometido otro órgano importante mediante esa incisión tan pequeña? RESPUESTA: Ellos se fueron por plano por la dirección donde fue la herida ellos indagan y luego que resuelven el primer problema luego hacen lavado de cavidad y sale el liquido claro o cero hemático es cuando ellos verifican que no hay mas comprometimiento en el área intestinal pero mejor explicación se le puede dar el cirujano. El intestino es un órgano tan noble que por la cavidad de un ojal sale.- 5.- El mesenterio es parte estructural de que intestino? RESPUESTA: Los dos intestinos tienen mesenterio. 6.- En qué sentido la compromete el mesenterio la vida de la paciente.- RESPUESTA: Porque el mesenterio es altamente irrigado y significa que es el que lleva la sangre a las arterias tanto el paquete nervioso como arterial venoso por eso es grave.- 7.- La paciente estuvo grave en la intervención? RESPUESTA: No dije que estuvo grave que tenía una herida grave pero dentro de su condición estaba estable.- 8.- Indique usted si por la lesión sufrida por la paciente estaba grave? RESPUESTA: Yo dije que dentro de su cuadro se encontraba estable.- 9.- La paciente presento algún shock hipo bulímico? 10.- No porque tenía unas buenas vías.- PREGUNTA: Indíquele al tribunal que es un shock hipo bulímico? RESPUESTA: Es aquel que hace el paciente cuando por algún motivo esta perdiendo liquido llámese sangre o plasma y lo lleva a un estado de taquicardia y tensiones bajas.- 11.- Lo presento o no? RESPUESTA: Le indique al principio que no.- En el sangrado el shock hipo bulímico no lo da en un minuto y cada paciente es individual no puede tener el mismo comportamiento.- 12.- Que soluciones aplico usted? RESPUESTA: Soluciones fisiológicas o rinyer.- 13.- En el caso de esta paciente que tipo de solución aplico? RESPUESTA: Aplique Rinyer.- 14.- El rinyer es un sustituto de la sangre? RESPUESTA: No.- 15.- Se le aplico la vía a la paciente? RESPUESTA: Si.- 16.- Porque aplica esa vía o Rinyer? RESPUESTA: Para evitar el shock hipo bulímico.- 17.- Considera necesario aplicar esa vía si no tenia shock hipo bulímico? RESPUESTA: Yo no dije que lo tenía, solo se estaba evitando.- 18.- Que significa tener los signo vitales normales? RESPUESTA: Los signos vitales son frecuencia cardiaca, presión arterial, todo ser humano debe tener a excepción de los niños una frecuencia cardiaca entre 70, 80 y 90 pero una persona de edad tiene la frecuencia cardiaca más baja.- 19.- Como se encontraba la Ciudadana Rossani? RESPUESTA Se encontraba dentro de la gravedad estable, ósea con los valores normales. 20.- Cual eran esos parámetros normales? RESPUESTA: Una presión arterial de 80-120.- 21.- Como se encontraba la mucosa? RESPUESTA: Ella se encontraba deshidratada y tenia las mucosas pálidas y secas.- 22.- Después de todo lo expresado por usted cómo es que usted se arriesga a llevarla hasta la Policlínica San Francisco tomando en cuenta que quedaba tan lejos de sitio del suceso más aun sin tener la certeza de que pudiera estar comprometido algún órgano de la cavidad abdominal? RESPUESTA: Yo soy médico y la decisión la tome yo y el riesgo lo asumí yo como médico y sé que ella podía o toleraba llegar hasta la Policlínica San Francisco y también explique que porque trabajo allí sería más fácil todo.- 23.- En qué consiste el protocolo de emergencia? RESPUESTA: Asistir y cubrir la novedad hacer todos los ajustes al paciente y realizar la valoración al mismo y el reporte biomédico que lo hace el paramédico.- 24.- Y el Código deontológico? RESPUESTA: Ese código nos prohíbe como medico atender a los familiares.- 25.- Puede indicar cuánto mide ese dedo que usted marca? RESPUESTA: No se cuánto mide mi dedo 26.- Usted vio el ecograma? RESPUESTA: Si. 27.- Cuanto tiempo tardo la ambulancia en llegar al centro asistencial? Como 15 minutos. 28.- El Ecograma abdominal o pélvico muestra en algún momento que tipos de fluidos se encuentran en la cavidad abdominal? RESPUESTA: Cuando son fluidos se ve blanco y cuando son sólidos o heces se ven negro oscuro. Es todo.-
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1.- Podría explicar a este tribunal que significa grave pero estable? RESPUESTA: Porque dentro de su gravedad presenta signo y valores estables.- 2.- Ella entro a pabellón para realzarle una intervención exploratoria? RESPUESTA: Si y realizar tratamiento preventivo y curativo.-
8.- Con la Testimonial del Ciudadano EDINSON JOSE RODRIGUEZ PARRA, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala lo siguiente: “Recibimos la llamada al 171 y en la tarde por una muchacha que la había robado y estaba herida fue en Isla Dorada, nos dirigimos al sitio y un ciudadano llego con un vehículo y nos indico donde era la casa. Era en una villa cerrada, cuando llegamos a la casa vi a la victima en la cocina de la casa, yo baje la camilla para trasladarla hasta la Policlínica San Francisco porque tenia una herida a nivel Abdominal.- Es todo”.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Indique su profesión u oficio? RESPUESTA: Paramédico.- 2.- Recuerda la fecha de los hechos? RESPUESTA: En noviembre del año pasado.- 3.- A que hora atendieron la novedad? RESPUESTA: Entre 3 y 4 de la tarde.- 4.- Que función realizo usted en ese momento? RESPUESTA: Conductor de la unidad. 5.- Desde donde salió a atender la novedad? RESPUESTA: Desde la sede del 171 en la Av. La Limpia.- 6.- Hasta donde llego usted? RESPUESTA: Hasta Isla dorada pero llego un carro rojo y nos indico donde era la casa. 7.- Recuerda las características de la persona? RESPUESTA: Si un muchacho blanco alto y estaba herido y nervioso. 8.- La Dra. Mirla Estaba con ustedes? RESPUESTA: Si. 9.- Cuando llego al sitio cual fue su función? RESPUESTA: Yo me quede afuera cerrando las ambulancias y cuando entre solo observe y acate las intrusiones de la medico.- 10.- Que hizo? RESPUESTA: Tomar la vía y ayudarla a pasar a la camilla.- 11.- Usted tomo signo vitales? RESPUESTA: No. 12.- Donde tenía la herida la victima? RESPUESTA: En el Abdomen.- 13.- Que vio usted? RESPUESTA: Una Herida abierta con sangrado activo moderado.- 14.- Puede Describir el sitio? RESPUESTA: Entrando estaba la sala y en la cocina había sangre.- 15.- Como estaba la sangre? RESPUESTA: En la ropa y en el piso.- 16.- Puede describir las características de la sangre en el piso? RESPUESTA: Aproximadamente como 100 cc de sangre.- 17.- Cual fue el diagnostico? RESPUESTA: Herida por arma blanca.- 18.- Debe manejar las condiciones de la paciente? RESPUESTA: La medico es la que toma las decisiones.- 19.- Cual era la condición de la paciente? RESPUESTA: La intención era estabilizar a la paciente con líquidos y compresión, y se le tomo la profundidad de la herida.- 20.- Se estabilizo a la paciente? RESPUESTA: Si. 21.- Estaba consciente? RESPUESTA: Si. 22.- Quien decidió trasladar a la paciente a San Francisco? RESPUESTA: La Dra. Mirla.- 23.- Tiempo que duro el Traslado? RESPUESTA: 20 minutos.- 24.- Usted hablo de otra persona herida? RESPUESTA: Si el estaba herido en el brazo, pero no era grave, el paciente solo necesitaba cura compresiva.- 25.- Estaba comprometida la vida de la paciente? RESPUESTA: Había que explorar hasta donde llego la herida porque solo se evaluó superficialmente.- 26.- Puede Clasificar la herida? RESPUESTA: Una herida punzo penetrante.- 27.- De que carácter? Objeción a lugar.- PREGUNTA: Logró practicar algún procedimiento en la herida del señor? RESPUESTA: Si se le hizo limpieza y compresas.- 28.- En que parte del cuerpo? RESPUESTA: En el brazo.- 29.- Usted tuvo conocimiento del motivo por el cual la ciudadana recibió la herida? No. 30.- Cual fue el motivo por el cual acudió al llamado? RESPUESTA: Por cuanto recibimos la novedad del despachador y decidimos ir al sitio.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO respondió: 1.- Que requiere usted para ser paramédico? RESPUESTA: Ser Bachiller, mayor de edad.- PREGUNTA: Alguna experiencia en el área de salud? RESPUESTA: Se adquiere el conocimiento.- PREGUNTA: Quien conducía la otra unidad? RESPUESTA: Roberto Rincón.- PREGUNTA: Y quien era su compañero? RESPUESTA: Duilio Rincón.- PREGUNTA: Y Roberto con quien iba? RESPUESTA: Con Eddy.- PREGUNTA: Donde habían esos 100 cc de sangre? RESPUESTA: La persona estaba en el piso la herida fue a nivel abdominal y estaban los hilos de sangres.- PREGUNTA: Era la caída de la sangre? RESPUESTA: Si.- PREGUNTA: De esa herida observo viseras salir de la herida? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene como paramédico? RESPUESTA: 10 años.- PREGUNTA: A observado heridas de ese tipo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Ha observado que salen vísceras? RESPUESTA: Si.- PREGUNTA: Pero en esa no vio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Quien traslado a la otra persona? RESPUESTA: Duilio y yo.- PREGUNTA: Quienes trasladaron a la muchacha herida? RESPUESTA: Eddi y Roberto con la Dra. Mirla.- PREGUNTA: Fue testigo presencial del hecho ocurrido? RESPUESTA: No solo fui a atender la emergencia.- Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. AMALIA RODRIGUEZ, a los fines de que proceda a interrogar: 1.- Explique porque toma la vía? RESPUESTA: Para restituir la perdida de sangre.- 2.- Tuvo conocimiento si la victima estaba estable o grave? RESPUESTA: Seguimos los protocolos según la medico y ella giro todas las instrucciones.- 3.- No tuvo conocimiento el estado de la victima? RESPUESTA: La herida era abierta, se le evaluó se le coloco el apósito y se traslado.- 4.- Cuando se toma la decisión de trasladar a la paciente quien lo tomo? RESPUESTA: La Dra. Mirla.- 5.- Porque tomo la decisión? RESPUESTA: Porque ella trabaja alli.- 6.- Si la victima necesitaría una transfusión de sangre la hubiesen llevado a otro centro? RESPUESTA: De pende de la zona y la emergencia.- 7.- Cuantos centro de asistenciales hay en el trayecto? RESPUESTA: El Pons, El Universitario entre otros.- 8.-: Si esa paciente hubiese estado grave a donde lo hubiesen llevado? Objeción del Ministerio Público.- No a lugar.- Si hubiese observado que la paciente hubiese encontrado grave hubiese sido traslada a un centro mas cercano? RESPUESTA: Si. 9.- Esa paciente presentaba shock hipovolemico? RESPUESTA: Estaba fría y muy pálida pero se maneja a nivel hospitalario.- 10.- Observo si la paciente tenia taquicardia, ojos pálidos? RESPUESTA: Palidez cutánea.- 11.- Podría ser del susto o de anemia? RESPUESTA: Puede ser anemia, hipoglicemia, susto, etc.- 12.- Cuanto son 100 cc de sangre? Objeción.- No a lugar.- Indique cuanto es 100 cc de sangre? Estaba en plano.- 13.- Pudiese arriesgar la vida de la paciente? RESPUESTA: Hay sangre hacia fuera pero no se sabe si hay sangre adentro.- Es todo.-
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1.- Por esa vía es el protocolo que se sigue cuando hay heridas de ese tipo? RESPUESTA: Si, son estándares.- 2.- Quien les indico la dirección donde se encontraba la persona herida? RESPUESTA: Un ciudadano en un carro rojo y era el mismo que tenia la herida en uno de sus brazos.- 3.- Cual fue la causa del traslado? RESPUESTA: La herida por arma blanca.- 4.- Siempre va una medico? RESPUESTA: No. 5.- Y si no va la medico que hubiese hecho? RESPUESTA: Trasladamos hasta el centro mas cercano. El medico nos apoya por radio. 6.- Y porque en este caso fue la Dra. Mirla? RESPUESTA: Porque ella estaba en el despacho y escucho la novedad atendió el teléfono y decidió ir.-Es todo.-
EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Con la Testimonial de la Experta ciudadana MEDICO FORENSE, LORENA LORUSSO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso luego de que se le puso de manifiesto se le coloco de visto y manifiesto dos Examen Médico Legal uno complementario, No. 7420 realizada a la ciudadana ROSANI SEMPRUN, Documentales 30 y 31 promovidas en el escrito de Acusación: “En el consultorio de la Medicatura forense se presento Rossani el 09/11/2010 practique el examen Medico se observo herida punzo penetrante de 2.5 cms de longitud suturada, conclusión: Hemorragia Abdominal por herida punzo penetrante por arma Blanca.- Acude posteriormente donde aporta una constancia clínica objeto punzo penetrante Es todo.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ respondió: 1. Indique la fecha que examino a la persona? RESPUESTA: El 09/11/2010.- 2.- Esta firmado por usted? RESPUESTA: Si. 3.- Como se llama la examinada? RESPUESTA: Rosani del Carmen Semprun Rodríguez. 4.- Que observo? RESPUESTA: AL momento de la primera experticia no llevo el informe Quirúrgico, es por eso que se hace una segunda experticia para encontrar los hallazgos quirúrgicos. En el primer informe se evidencia una herida punzo penetrante de 2.5 cm en la región izquierda umbilical, suturada y herida quirúrgica en región supra y umbilical con una longitud de de 4 cm de longitud en el abdomen.- 5.- Ilustrar al Tribunal? RESPUESTA: En la región umbilical donde tenemos el ombligo generalmente, es en la parte izquierda donde se veia la herida penetrante y cuando se lleva a un acto quirúrgico para observar el daño que ha hecho la herida en la región abdominal se hace un incisión por arriba o por debajo del ombligo de las lesiones descritas, se abre el abdomen para observar las lesiones que hayan, o se vean y en ese momento se observo en esa herida una lesion en el mesenterio, es una maya donde van, vasos, nervios y arterias, se evidencio cavidad llena de sangre, el cirujano coloca en su historia, 350 cc de sangre libre en abdomen porque fue lesionado el mesenterio que va a irrigar al intestino delgado.- 6.- Cuando se habla de 350 cc de sangre dentro de la cavidad abdominal estamos hablando de hemorragia interna? 7.- Es una hemorragia intra abdominal que dependiendo del manejo quirúrgico o la atención prestada pudo haber sido mayor o menor según la lesión y la distancia donde el lesionado va a llegar al centro asistencial.- 8.- Que es herida punzo penetrante? PREGUNTA: Herida causa por objeto punzo penetrante, puede ser cuchillo o tijeras que pueda penetrar con una fuerza tensible de lo externo a lo interno, en este caso se veía una herida pequeña y todo objeto cortante, pidiera ser bolígrafo, lápiz, tijeras, cuchillos, tenedor, produce este tipo de herida en región abdominal. 9.- Cuando existe esa hemorragia se produce salida de sangre del Cuerpo? RESPUESTA: A veces es escasas porque la hemorragia es interna.- SEGUNDO INFORME. 10.- En que fecha practico el segundo informe? RESPUESTA: El dia 9/11/2010. 11.- Como se llama la examinada? RESPUESTA: Rossani Semprun. PREGUNTA: Que tuvo a la vista para realizar el segundo Examen? RESPUESTA: Informe medico realizado por el Director de la Clínica San Francisco.- Conclusión: Lesiones producidas por objeto punzo penetrante de carácter grave. 12.- Que significa que sea de carácter graves? Lesión de órgano vital en este caso el mesenterio lleva una irrigación de vasos y arterial del intestino delgado. Si el paciente no es atendido a tiempo puedo producir a un shock hipovoloemico.- 13.- Porque se compromete la vida de la persona. Pudo perder la vida si no es asistida a tiempo? RESPUESTA: Si el paciente no se atiende a tiempo y no se diagnostica a tiempo la hemorragia intra abdominal y pasan horas puede haber una perdida sanguínea hasta de 2000 litros puede llegar a hacer un shock hipovoloemico y un paro respiratorio por hemorragia intra abdominal.- 14.- Cuanto tiempo puede soportar una personas sin ser atendida? RESPUESTA: De pende de la lesión del vaso.- 15.- Si es atendida a tiempo? RESPUESTA: Si esta el cirujano esta se realiza una laparatomia exploradora y si se solventa en el momento del acto quirúrgico puede salvarse una vida.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- Cuando usted pide que vuelva con el examen medico legal que significa? RESPUESTA: Se le pide la original de la trascripción de la intervención quirúrgica.- Solicito se le ponga de vista y manifiesto.- Todo paciente que es intervenido quirúrgicamente tiene un tiempo de curación de 30 o 40 días.- Por el tipo de cirugía.- 2.- Puede la paciente antes de los 40 dias permanecer bajo asistencia medica? RESPUESTA: Quiere decir que debía ir a consulta medica.- 3.- Cual es el reposo? RESPUESTA: Toda paciente con este tipo de intervención requiere 40 días de reposo clínico, por la regeneración o cicatrización, y la paciente no puede trabajar ni estudiar.- 4.- Puede una persona viajar al exterior con esas características? RESPUESTA: No. 5.- Y baliar? RESPUESTA: Tampoco porque debe estar en reposo es un riesgo y podría complicarse.- 6.- Tiempo de curación en este caso? RESPUESTA: Sano en un lapso de 40 días privada de sus actividades habituales.- 7.- Debe haber mas de 2000 cc para un shock hipovolemico? RESPUESTA: Si .- 8.- En una persona normal debe ser llevado a un centro asistencial cercano? RESPUESTA: Si porque no se sabe el tipo de lesión que sufrió el paciente y podría estar comprometido hemodinamicamente.- 9.- Ambas heridas eran de borde lisos? RESPUESTA: Si.- 10.- Usted dice que el informe medico debe estar firmado por el Medico cirujano y el Director de la Clínica? RESPUESTA: Si.- 11.- Informe si para establecer todas las características del informe que realizo? RESPUESTA: Si.-Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO respondió: 1.- Que especialidad tiene como medico? RESPUESTA: Cirujano y Ginecobstetra y Experto Profesional II.- 2.- Como supo usted que se trataba de herida punzo penetrante? RESPUESTA: Por el tipo de ubicación y los bordes de la herida, siempre cuando la herida es punzo penetrante los bordes son lisos y la otra que es mediana de 4cm infra o supra umbilical allí es donde uno realiza la laparotomía exploradora y era una herida quirúrgica por su ubicación- Donde se encontrabas las heridas? En la parte izquierda del ombligo se encontraba la mas pequeña, y por encima y por debajo del ombligo se encontraba la mas grande. 3.- Como a través de una herid de 4 cms se puede verificar todas lesiones que pueda tener el abdomen? RESPUESTA: Por esa herida se sacan las asas intestinales previo a unas compresas húmedas y calientes donde se va examinando y se va halando toda la parte del intestino y por esa ubicación fueron viendo y lo que había era el mesenterio que es el que irriga la parte del mesenterio.- 4.- Puede un medico mentir o una clínica mentir? RESPUESTA: No le sabría decir Pregúntele a ellos si se vendieron o no.- 5.- Tuvo acceso directo a la historia clínica? RESPUESTA: No porque se le pidió un informe quirúrgico firmado por el Medico que opera y el director de la Clínica.- 6.- Que es el protocolo de cirugía? Describir completamente todo lo realizado en la cirugía y cerrar cavidad abdominal cuando se allá parado el sangrado.- 7.- Vio el protocolo? RESPUESTA: No. Porque el medico forense no va a la clínica a ver la historia clínica.- 8.- Tuvo acceso a la factura de la Clínica? RESPUESTA: No. 9.- A los exámenes preoperatorio? RESPUESTA: No. 10.- El informe de las enfermeras? RESPUESTA: No. 11.- Usted hablo de un shock hipovolemico, esta paciente porque cree que no entro en shock hipovolemico? RESPUESTA: Porque fue atendida a tiempo y la llevaron a pabellón.- 12.- Si el paciente llego estable y se mantuvo estable por todo el camino no se podía que presumir que solo había que suturarla? RESPUESTA: No porque son heridas punzo penetrantes.- 13.- Se puede sacar todos los órganos por esa herida? RESPUESTA: No solo sacaron el intestino delgado.- 14.- Observo el ecograma pélvico? RESPUESTA: Si donde había una imagen compatible a hemorragia abdominal.- 15.- Que es una laparatomia exploradora? RESPUESTA: Es una incisión que se realiza para explora el abdomen. Es todo.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado CARLOS BONILLA respondió: 1.- Hablaba de una lesión de 2 cm que distancia hay entre el mesenterio y el intestino? RESPUESTA: El mesenterio es una maya de vasos y nervios es una maya donde van los intestinos la distancia es innato del ser humano.- 2.- Pudiese agarrar un chuchillo filoso y pasarlo por el abdomen y causarle una lesión de igual longitud? RESPUESTA: Si.- 3.- Conoció el lugar de los hechos ? RESPUESTA: No. 4.- Porque solicita que le presentasen el informe medico original? RESPUESTA: Porque la paciente manifestó que había sido intervenida quirúrgicamente y no llevo ningún tipo de constancia.- 5.- Hay que hacerle exámenes preoperatorios antes de realizar la intervención? RESPUESTA: Si pero en este caso no por ser un caso de emergencia se omiten algunos exámenes y se realizan los mas importantes.- Seguidamente el Juez procede a Interrogar: 6.- Observo algo irregular en el informe presentado? RESPUESTA: En el momento que se observa a la paciente se le ve la herida punzo penetrante y las heridas de la laparotomía.- 7.- Como la vio ese dia que fue a la medicatura? RESPUESTA: Hemodinamicamente estaba estable y fue a la medicatura por sus propios medios.- 8.- Cada persona tendrá el mismo espacio de perdida de sangre? RESPUESTA: No. Es todo.- .
2.- Con la Testimonial de la Experta ciudadana PSICOLOGO FORENSE, GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, Psicóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley, expuso luego de que se le puso de manifiesto se le coloco de visto y manifiesto Experticia 656 14/12/2010 PRUEBA DOCUMENTAL NO. 34 y la representante fiscal propone que la Psicólogo realice la Lectura de la Experticia 8657 porque la Psicóloga María Alejandra Finol tiene reposo absoluto: “El día 09/11/2010 se realizo evaluación Psicología a la Ciudadana Rossani Semprun, concluyendo que dicha ciudadana para esa fecha no presenta enfermedad mental.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ respondió: 1. Indique Hechos que refirió la Ciudadana ROSANI SEMPRUN? RESPUESTA: “…Porque mi ex novio, discutiendo agarró un cuchillo y medijo que iba a quitarse la vida y resulta que me lo enterró fue a mí, eso fue en su casa el jueves pasado…” 2.- Cuales fueron los indicadores de personalidad? RESPUESTA: Impulsiva, desconfiada, superficial, emocionalmente era susceptible ante las críticas provenientes del medio.- 3.- Estos indicadores afloran por lo hechos? RESPUESTA: Son propios de ella, pero también tiene que ver con la situación.- 4.- LA tensión en su personalidad que la genera? RESPUESTA: La situación por la que estaba atravesando, es característico. Es desconfiada guardan relación con la situación.- 5.- Que significa que es susceptible ante las críticas? RESPUESTA: Esta predispuesta a lo que digan las personas de ella.- 6.- Guardan relación los hechos narrados? RESPUESTA: Si.- PREGUNTA: Manipulo la prueba? RESPUESTA: No. 7.- Rossani Semprun estaba diciendo la verdad? RESPUESTA: Si, había cierto dolor y malestar a nivel físico.- Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- Tiempo de servicio en la Institución? RESPUESTA: 5 años.- 2.- Cuantas entrevista realizo a Rossani? RESPUESTA: Según los lineamientos son entre una y dos sesiones, y con Rossani en una sesión recabe toda las informaciones necesarias y pude concluir el informe y concluir que no presentaba indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la evaluación.- 3.- Indica la fecha en que realizo la Experticia? RESPUESTA: El día 09/11/2010.- 4.- Fue la única sesión? RESPUESTA: Si.- 5.- Explique las técnicas utilizadas? RESPUESTA: Test proyectivo es una prueba de lapiz y papel, se le pide que se dibuje figuras humanas y se proyecte, observación y entrevista Psicologica.- 6.- El test especial arroja alteración? RESPUESTA: Si a nivel cerebral.- 7.- Duración de los test? RESPUESTAS: Depende del paciente como tal no se le presiona entre 20 a 30 minutos.- 8.- En cuanto a la entrevista cuanto tuvo en total? RESPUESTA: Depende del hecho y la situación y la información aportada y de cómo se desenvuelva la entrevista si hay duda por parte del paciente podría durar más de una hora.- 9.- Cuando duro la entrevista? RESPUESTA: Asumo lo que comúnmente 40 a 45 minutos.- 10.- A que se refiere la entrevista psicológica? RESPUESTA: Saber porque está en medicatura y las razones, el grupo familiar con quien convive. Si tiene pareja, si tiene hijos, y luego los antecedentes judiciales y penales y después se procede a las pruebas.- 11.- Los indicadores son propios de la personas evaluada? RESPUESTA: Si.- 12.- Que conste acta puede asegurar sin lugar a dudas que el hecho por el cual evaluó era lo que a esta persona la hacía impulsiva, desconfiada, entre otros? RESPUESTA: No con este hecho como tal son características de ella y los indicadores no hablamos de patologías mentales.- Es todo.
A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1.- Las relaciones interpersonales son superficiales? RESPUESTA: Si. 2.- De Cualquier tipo de relación? RESPUESTA: Me refiero a las relaciones sociales, no necesariamente con relación de pareja.- Es todo.-
FUNCIONARIO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- Con la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas KELWIN LUIS GUTIERREZ MENDOZA, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y de conformidad con el artículo 242 del COPP se le coloca de vista y manifiesto su actuación policial contenida en dos (02) Actas de Investigación Penal de fechas 05/11/2010 y Acta de Inspección Técnica del sitio donde fue aprehendido donde fue aprehendido el Acusado que son las pruebas Documentales No. 25, 26 y 28 señaladas en el Escrito Acusatorio. Con respecto a las dos Actas de Investigación de fecha 05/11/2010 el funcionario expuso: “En estas dos actas suscrita por el Investigador Wilfredo Borregales, y mi participación fue de Técnico sobre de las invidencias y sitio del suceso.- Se le pone de manifiesto la Inspección Técnica de fecha 5/11/2010.- Seguidamente expuso: Cuando se coloca la denuncia nos dirigimos a realizar la Inspección Técnica no se encontró ningún tipo de evidencias y dejar constancia como fue el sitio del suceso. Es todo”.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Usted se traslado a la Clínica San Francisco? RESPUESTA: Si a las 5 de la mañana el día 05/11/2010 para verificar el estado de salud de la muchacha.- 2.- Borregales se traslado al sitio? RESPUESTA: Si.- 3.- Cual fue el motivo para trasladarse hasta allá? 4.- El como investigador debía entrevistarse con la victima porque estaba estable. 5.- Luego a donde se fueron? RESPUESTA: Al Despacho. 6.- Que numero tiene la Inspección? RESPUESTA: 12.126 de fecha 05/11/2010 a las 3:30 de la mañana. 7.- A que lugar se traslado? RESPUESTA: Urb. Villa Dorada Dos Casa 4 por Isla Dorada, Parroquia Coquivacoa. 8.- Características de lugar? RESPUESTA: Vivienda de uso familiar con los enseres del hogar. 9.- Sitio abierto o cerrado? RESPUESTA: Cerrado. 10.- Que verifica para realizar la Inspección? RESPUESTA: Revisar la denuncia de los hechos, en este caso el denunciante fue una tercera persona. Yo primero hago una inspección general. 11.- Condiciones en que estaba la vivienda? RESPUESTA: Normal, yo trato de ver si habías machas de sangre y no habían sino la hubiese colectado.- 12.- Había otra persona allí a parte del Acusado? PREGUNTA: Nos atendió el mismo y no opuso resistencia y nos acompaño al despacho. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- Para que organismo trabaja? RESPUESTA: Para el CICPC. 2.- Tiempo de Servicio? RESPUESTA: 19 años. 3.- Que cargo? RESPUESTA: En el Departamento de investigaciones. 4.- Que cargo tiene actualmente? RESPUESTA: Agente.- 5.- Siempre ha sido técnico? RESPUESTA: No a veces investigador. 6.- Se estaba cometiendo un delito en ese momento de la inspección? RESPUESTA: No. 7.- Usted ingreso con alguna orden? RESPUESTA: No. Nos permitieron el acceso.- Y dejar constancia del sitio del suceso.- 8.- Usted entro a la parte interna del inmueble? RESPUESTA: Si. Se reviso toda la casa y deje constancia del sitio donde estoy.- 9.- Borregales tampoco tenía conocimiento del sitio del suceso? RESPUESTA: Tendría que preguntarle a el. 10.- No le informaron el sitio del suceso? RESPUESTA: No.- 11.- Usted lleva la información de cómo ocurrieron los hechos si o no? RESPUESTA: Si, pero en todos los cosas no es igual, en este caso solo aportaron la Dirección del hecho. Solo la denuncia de la herida. 12.- Usted dejo constancia de las características del sitio en general y particular? RESPUESTA: En general. 13.- De la observación realiza y usted observo alguna vinculación de los hechos? RESPUESTA: Si. 14.- Había evidencia de interés criminalistico? RESPUESTA: No porque no lo observe.- 15.- Había sangre en la casa? RESPUESTA: No. Si no la hubiese colectado. 16.- A que hora llego al sitio? RESPUESTA: A las 3:30 de la madrugada. El 05/11/2010.- 17.- Donde se encontraba? RESPUESTA: En la sede de guardia. 18.- Que distancia hay de la sede al sitio en Villa Dorada? RESPUETA: De 15 a 20 minutos por la madrugada. 19.- SI fuera a otra hora cuanto tiempo se tardan en llagar? RESPUESTA: Depende del trafico. 20.- A que hora llego al sitio? RESPUESTA: Según Inspección a las 3:30 y Borregales a las 4:30 en el acta de Inspección. 21.- A que hora aprehendieron a Carlos Bonilla? RESPUESTA: A las 3:45 de la mañana. 22.- Secuencia de los actos? RESPUESTA: Tomar nota de los Actos nos vamos al sitio y como se llama a la persona que va a buscar, y entrevistar a las personas. 23.- Indique el recorrido? Llegamos a Isla Dorada, realizamos la Inspección, llevamos al muchacho para la sede del Despacho y luego fuimos a la clínica. 24.-: Cuando fueron a la clínica Borregales converso con la victima a la 5 de la mañana? RESPUESTA: Así lo dice Borregales en el acta.- 25.- Usted observo a la muchacha en la clínica? RESPUESTA: Si ella converso con Borregales sobre el caso. 26.- Cuando fue a realizar la Inspección incauto algún objeto de Interés criminalistico? RESPUESTA: No. Es todo.-
2.- Con la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas WILFREDO SIMONEL BORREGALES RODRIGUEZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y de conformidad con el artículo 242 del COPP se le coloca de vista y se le va a colocar de vista y manifiesto el Acta de Inspección de fecha 05/11/2011 realizada en la Policlínica San Francisco, Acta de Inspección del sitio en Isla Dorada y la Aprehensión realizada al Acusado.- Se le coloco de vista y manifiesto el Acta de Inspección Técnica de fecha 05/11/2011 No. 12126 Realizada en Villa Dorada, quien expuso:“El día 05/11/2010 nos trasladamos hasta la Urb. Villa Dorada para realizar la Aprehensión de Carlos Bonilla, por una denuncia previa donde decía que había lesionado a una ciudadana de 19 años.- Es todo”.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Indique la Fecha? RESPUESTA: La denuncia fue el 04/11/10 y la aprehensión el 05/11/2011.- 2.- Motivo de la aprehensión? RESPUESTA: Se recibió denuncia por parte de padre de la victima porque el ex novio la había apuñalado y se procedió a aprehenderlo. Luego entrevistamos a la victima en el Clínica se corroboro la información.- 3.- Actuaron por orden de aprehensión o flagrancia? RESPUESTA: Por flagrancia Art. 248 del COPP.- 4.- Cuando llegaron al lugar como llegaron al sitio? RESPUESTA: En la denuncia nos indicaron la información. 5.- Se le incauto algún instrumento de interés criminalístico? Para el momento no.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- Indique a que cuerpo Policial pertenece usted? RESPUESTA: Al CICPC.- 2.- Años de servicio en la Institución? RESPUESTA: 3.- Labor que desempeña? RESPUESTA: Actualmente en la Brigada de Captura.- 4.- Fecha del acta? RESPUESTA: El 05/11/2010.- 5.- Informe que tan previa fue la denuncia cuando fue formulada? RESPUESTA: En horas de la noche no recuerdo la hora del dìa 4/11/2010.- 6.- Usted dijo que la denuncia tenia detalles? RESPUESTA: Si porque lo hizo una tercera persona.- 7.- Cuando llegan al sitio practico una inspección? RESPUESTA: Si la realizo Kelvin Gutiérrez para verificar las característica del sitio.- 8.- Que es para usted general? RESPUESTA: Describir el sito como es esta conformado y se especifica que área es y como se encontraba. La realizo de carácter General y la realizo Kelwin Gutiérrez.- 9.- Observo mancha de sustancias o mancha de sangre? RESPUESTA: No todo estaba en perfecto orden y aseado.- 10.- Entro en las habitaciones? RESPUESTA: NO porque estaba resguardando al detenido.- 10.- Opuso resistencia el acusado? RESPUESTA: No.- 11.- Que tiempo tardo usted de donde estaba con el detenido al sitio donde estaba la joven? RESPUESTA: Se practico la inspección junto cuando lo recibe Ángel Morales, nos dirigimos a la Clínica San Francisco para entrevistar a la victima.- 12.- No ha indicado el tiempo? RESPUESTA: No recuerdo el tiempo.- 13.- Fue acompañado con las mismas personas? RESPUESTA: No recuerdo.- 14.- Nombre de la persona aprehendida? RESPUESTA: Carlos Bonilla.- Es todo.-
Seguidamente el testigo manifestó Con respecto a la Inspección Técnica, el día 05/11/2010 se practico la inspección Técnica en la Urb. Villa Dorada 2 Casa No. 4 a las 3:30 de la madrugada.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Indique la fecha de la Inspección realizada? RESPUESTA: El día 05/11/2010.- 2.- Indique la dirección? RESPUESTA: Sector Isla Dorada, Villa Dorada 2 Casa No. 4.- 3.- Se verifico alguna evidencia de interés criminalístico? RESPUESTA: No. 4.- Y Que significa eso? RESPUESTA: Que no fue localizada, para el momento pero luego se puede determinar si en el sitio hubo o no sangre con una experticia de luminol.-
3.- Con la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y de conformidad con el artículo 242 del COPP se le coloca de vista y se le va a colocar de vista y manifiesto el la Experticia de Luminol de fecha 14/12/2010, identificada con el No. 32 en las pruebas documentales en el Escrito Acusatorio, quien expuso:: “En fecha 14/12/2010 se constituye la comisión del CICPC mixta en la Urb. Villa Dorada 2 Casa No. 4, se deja constancia del sitio desde lo general a lo particular, fue localizada en la cocina un cuchillo y una tijera para descuartizar pollo y se dejo constancia de ello.- Seguidamente se realizó la visita domiciliara siendo atendido por los propietarios; se procedió a realizar la prueba de Luminol para verificar si existió sangre en el sitio y va dar una reacción luminiscentes y se esparció por la superficie con una exparsor.- En la casa había una sala que sirve como habitación principal, donde se efectuó la prueba dando negativa la misma.- Se realizo la prueba en la cocina cerca del sumidero de las aguas residuales lo cual fue luminiscentes. Es todo.-”
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Indique la Fecha de la Experticia? RESPUESTA: El día 14/12/2010 a las 11:30 am.- 2.- Con quien actuó? RESPUESTA: Con Jean Albornoz, Técnico, mi persona Wilmer Hernández y Paz por la parte de Investigaciones éramos 4 funcionarios.- 3.- Donde fue practicada? RESPUESTA: Av. 40C Milagro Norte Villa Dorada 2 Casa No. 4.- Objeto de la inspección? RESPUESTA: Dejar constancia de cómo estaba la vivienda.- 5.- Objetos incautados? RESPUESTA: Un Cuchillo y una tijeras para cortar pollo. 6.- Porque esos objetos? RESPUESTA: Porque eran los objetos punzo penetrantes que habían en la vivienda.- 7.- En que fecha se practico la Luminol? RESPUESTA: En la misma fecha y en el mismo sitio.- 8.- Donde fue ubicado la mancha de sangre? RESPUESTA: En la adyacencia de la cocina y sumidero había muestras luminiscentes.- 9.- Esas manchas que se consiguieron era en la cocina como eran? RESPUESTA: Eran de caída libre 10.- Que es caída libre? RESPUESTA: Cuando no existe mecanismo de formación y cae al piso y cae en forma de estrella y no hay un lugar determinado.- 11.- Puede afirmar que esa mancha era de sangre? RESPUESTA: Si es especifico para la sangre da un color verdoso.- 12.- Había presencia de sustancias hematina? No le podría decir. 13.- Que color eran las manchas? RESPUESTA: Azul verdoso.- 15.- Porque no se logro determinar si era sangre humana? RESPUESTA: Por el tiempo la células se pueden desaparecer y las muestras son pequeñas para determinar el tipo de sangre debe haber mas componentes y el luminol es muy delicado, es una prueba orientadora de la investigación.- Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- PREGUNTA: Indique la fecha en la que se practico la Experticia? RESPUESTA: 14/12/2010 a las 11:30.- 2.- Indique el motivo por el cual usted colecto una cuchilla y tijeras? RESPUESTA: Porque eran los únicos objetos punzo penetrantes que había en la vivienda.- 3.- Usted le realizo pruebas para ver si tenían sustancias hemáticas? RESPUESTA: Eso lo hace el laboratorio y el mismo hará las pesquisas.- 4.- Y usted no hizo esa indagación? RESPUESTA: No.- 5.- En la habitación habían unas machas cual era el mecanismo de formación? RESPUESTA: No tenían mecanismo de formación, sino puntos de forma aleatoria.- 6.- Cuando no hay mecanismo de formación? RESPUESTA: Cuando hay caída libre.- 7.- Cual fue el motivo por el cual una mancha no tenga mecanismo de formación? RESPUESTA: Es difícil de explicar.- 8.- Pudiera asegurar que esa mancha esta vinculada a los hechos? RESPUESTA: No existe mecanismo por lo tanto puede ser relacionado con los hechos.- 9.- Y En el colchón? RESPUESTA: No se presento ninguna mancha.- 10.- Al momento de hacer la prueba tiene conocimiento del sitio de los hechos? RESPUESTA: Los investigadores nos indican donde hacer mas énfasis el cuarto principal y la cocina.- 11.- En el pasillo encontró mancha o mecanismo de formación? RESPUESTA: No hubo reacción.- 12.- Donde encontró reacción? RESPUESTA: En el piso de la cocina y el sumidero de aguas negras por caída libre.- 13.- Como puede producirse la caída libre y como era? RESPUESTA: Era poca la luminiscencia eran contables y poca cantidad, y no tiene arrastre y proyección especifica por caída libre y tiene que estar a cierta altura y traída por gravedad.- 14.- La caída libre como se figura? RESPUESTA: En forma de estrella.- 15.- Según el resultado de la Experticia además de las gotas logro establecer si en lo derramado había encharcamiento? RESPUESTA: No había encharcamiento.- 16.- En la fecha 14/12/2010 la luminiscencia diese positivo en cuanto tiempo puede desaparecer? RESPUESTA: Depende de los hechos puede que en dos años se consiga manchas.- Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO respondió: 1.- Esa reacción puede determinar que es humana? RESPUESTA: No solo puede determinarse que es sangre pero no el tipo.- 2.- Que es Prueba de orientación y de certeza? RESPUESTA: Orientación da una margen de error y la certeza no tiene margen de error.- Esta prueba es de certeza. Es todo.
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado CARLOS BONILLA respondió: 1.- Tiempo de servicio en la Institución? RESPUESTA: 23 AÑOS.- 2.- Tiene conocimiento si vio el acta de allanamiento? RESPUESTA: Se llenaron los formatos necesarios.- 3.- Tiene conocimiento cuales son los requisitos que deben cumplirse para cumplir la orden de allanamiento? RESPUESTA_ Dos testigos, llenar el acta identificarlo y dejarlos plasmados en el acta.- 4.- Tiene el nombre de los testigos? RESPUESTA: No pero estan plasmados en el acta.- 5.- usted estaba presente al momento de realizar el allanamiento? RESPUESTA: Si nosotros llegamos a la casa y los investigadores tienen que asegurar el lugar y después llegamos los técnicos y expertos.- 6.- Si vio los testigos? RESPUESTA: Si allí habían personas que presumo que eran los testigos pero de eso se encargan los investigadores.- 7.- Considera usted si la prueba es legal sin los testigos? RESPUESTA: Es depende del tipo de investigación que se este realizando.- 8.- En que saco necesita orden de allanamiento y en cuales no? RESPUESTA: El Ministerio Público es el encargado de velar el marco de la legalidad.- Es todo.- .
4.- Con la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas MANUEL GARVIRIA PAZ PALMAR, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y de conformidad con el artículo 242 del COPP se le coloca de vista y manifiesto su actuación policial contenida en Acta de Inspección Inspección Técnica realizada en la Av. 40C Av. Milagro Norte Villa Dorada 2 Casa No. 4 realizada en fecha 14/12/2010, seguidamente expuso: “Nos dirigimos hacia la Dirección en la Av. 40C del Sector Milagro Norte con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Experticia de Luminol, una vez que llegamos la propietaria nos permitieron el acceso a la misma y el Técnico realizo su Inspección y el Experto le Experticia de Luminol, dos armas. Es todo.-.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Indique la Fecha de los hechos. El día 14/12/2010.- 2.- Esta firmada por usted? RESPUESTA: Si.- 3.- En que lugar? 40C Av. Milagro Norte Villa Dorada 2 Casa No. 4, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia.- 4.- Cual fue su Función? RESPUESTA: Dejar plasmada las actuaciones del Técnico y el Experto.- 5.- Indique la Hora: RESPUESTA: 11:30 PM.- 6.- Porque se practico la actuación? RESPUESTA: Mandaron una orden de allanamiento solicitando dichas actuaciones.- 7.- Fue a través de una orden de allanamiento? RESPUESTA: Si. 8.- Quien notifico a la propietaria de actuación? RESPUESTA: Si, el Jefe de la Comisión Detective Wilder Hernández.- 9.- Actuó como investigador? RESPUESTA: Si. 10.- De que manera notificaron al propietario? RESPUESTA: Se le mostró la Orden de Allanamiento a los fines de realizar las diligencias.- 11.-: Se dejo constancia en actas? RESPUESTA: No recuerdo porque la realizo el detective.-12.- Se dejo constancia que se notifico a la propietaria? RESPUESTA: No.- 13.- De que se deja constancia en la Inspección? RESPUESTA: Las características del sitio.- Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada CARLOS BONILLA, respondió: 1.- Quien en es investigador? RESPUESTA: No recuerdo pero el Jefe de la comisión.- Se deja constancia de que el Funcionario manifestó no haber suscrito el acta.- 2.- Cual fue su actuación en el inmueble? RESPUESTA: Le manifestamos que éramos funcionaros y que debías hacer las diligencias.- 3.- Cuantas personas habían en el inmueble? RESPUESTA: La señora y después llegaron unos familiares y no recuerdo.- 4.- Ha practicado ordenes de allanamiento.- RESPUESTA: SI. La busco el Detective Wilder Hernández.- 5.- Usted vio a los testigos? RESPUESTA: Si.- 6.- En acta policial se dejo constancia de los nombre de los testigos? RESPUESTA: No suscribí el Acta las realizo Wilder Hernández.- 7.- Dentro de la investigación cual fue su función? RESPUESTA: Observar lo que realizaban el técnico y el Experto.- 8.- Y que vio? RESPUESTA: No se que resultado porque eso lo da el experto.-9.- Que hicieron con las armas blancas? RESPUESTA: Las llevaron al área de criminalística para realizarle experticias.- 10.- Conoce el resultado? RESPUESTA: No. Es todo.- .-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- Cual fue su función, lo que plasmo y donde lo plasmo? RESPUESTA: Se realizo un Acta policial suscrita por Wilder Hernández, y se verifico que el Técnico Albornoz hizo la Inspección y Sandoval la Experticia de Luminol. 2.- Donde dejo plasmado su actuación? RESPUESTA: Objeción del MINISTERIO PUBLICO: 3.- Cual de estas firmas es suya? RESPUESTA: La de la Izquierda.- 4.-: Quienes las realizan? RESPUESTA: Los funcionarios actuantes.- Se deja constancia que la firma del funcionaria se encuentra en el Acta.- Se deja constancia de que una sola persona hace el acta en esta Caso el Ins. Albornoz.- El Acta Policial se deja constancia que la realiza un solo funcionario pero la suscribimos todos los actuantes.- 5.- Cual fue su función? RESPUESTA: Dejar plasmado en una Acta policial que suscribió Wilder Hernández, pero todo verificamos lo que hace el técnico y el experto.- 6.- Quien llevo a los testigos? RESPUESTA: Los llevo Wilder Hernández pero no recuerdo el nombre de los testigos.- 7.- EN el Acta de Wilder Hernández dejo plasmado los nombres de los testigos? RESPUESTA: Debería.- Es todo seguidamente el Juez procede a interrogar: 8.- Cual fue su actuación? Soy el investigador, hacemos la inspección y se deja plasmado todo pero solo uno suscribe el acta, se dejo constancia de la Inspección Técnica y la Experticia de Luminol.- 9.- Y el Acta lo hizo usted? RESPUESTA: No. 10.- Ellos se apoyan en usted? RESPUESTA: Si.-
5.- Con la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA, quien luego de ser debidamente juramentado expuso: El día 1412/2010 practique una Inspección Técnica en calidad de técnico, donde básicamente se inspecciono la casa indicando sus características, la estructura de la superficie de la casa techos paredes, y procedí a ubicar objetos de interés criminalistico, localizándose e incautándose un cuchillo de uso casero y una tijera para deshuesar pollos, se realizo fijación fotográficas del sitio del suceso tanto de la fachada como del interior de la vivienda y solo se colecto esas evidencias de interés criminalistico, como técnico esa fue mi labor.- Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BLANCA TIGRERA, a los fines de realizar el interrogatorio: 1.- Fecha en que practico esa actuación? RESPUESTA: El 14/12/2010 a las 11:30 de la noche.- 2.- Esta su firma? RESPUESTA: Si.- Donde esta ubicada la vivienda donde practicaron la actuación? En la Av. 40C Av. Milagro Norte Villa Dorada 2 Casa No. 4, Parroquia Coquivacoa Maracaibo Estado Zulia. 3.- Características de la vivienda? RESPUESTA: Bloques frisados tenia nomenclatura, casa tipo quinta, bien estructurada de color blanco, con rejas y pisos, con su mobiliario acorde, se inspecciono sala y fachada.- 4.-: Se realizo fijación fotográfica? RESPUESTA: Si. 5.- Incautó evidencias? RESPUETA: Si Una tijera para despresar pollo y cuchillo casero con mango sintético de color negro.- 6.- Donde fueron incautados? RESPUESTA: En la cocina área de los gaveteros.-
Seguidamente se le conceda la palabra a la Defensora Privada ABG. AMALIA RODRIGUEZ, a los fines de realizar el interrogatorio: 1.- Que es para usted evidencia de interés? RESPUESTA: Elementos que pudieron ser utilizados para realizar el hecho punible.- 2.- Tiene necesariamente los objeto que indico estuvieron vinculados con el delito? RESPUESTA: No me consta.- 3.- Usted los incauto pensando que con eso se cometió el delito? RESPUESTA: Los colecte porque son objetos punzo penetrante y por la información aportada por el investigador.- 4.- Donde los ubico? RESPUESTA: En la cocina. 5.-Tenían algunas sustancias? RESPUESTA: No.- 6.- En esa casa observo algún bolígrafo algún otro objeto que pudiera incautarse? RESPUESTA: No. 7.- Cuando realizo la inspección que observo en el área de la casa? RESPUESTA: Lo que deje plasmado lo en el acta describir el sitio del suceso, fijar y colectar evidencia.- 8.- Observo sustancia o sangre? RESPUESTA: No.- 9.- Indique la Fecha de la Experticia realizada? 10.- El Martes 14/12/2010 a las 11:30 de la noche.- Es todo.-
Seguidamente se le conceda la palabra a la Defensora Privada ABG. CARLOS BONILLA, a los fines de realizar el interrogatorio: 1.- Cual fue la forma de acceso al inmueble? RESPUESTA: No recuerdo pero había una persona dentro del inmueble que nos permitió el acceso, yo solo fui como técnico y realizo mi trabajo y lo plasmo en la inspección.- 2.- Quien es el Investigador? RESPUESTA: Wilder Hernández y Andrés Paz.- 3.- Sabia que iba a practicar un allanamiento RESPUESTA: Si. 4.- Vio la Orden? RESPUESTA: NO recuerdo haberla visto.- 5.- Hubo resistencia por parte de las personas de la casa? RESPUESTA: No. 6.- Sabe usted que es una orden de allanamiento? RESPUESTA: Orden expedida por un Juez el cual faculta a los cuerpos de seguridad a entrar a algún inmueble determinado.- 7.- Cuanta personas habian en el inmueble? RESPUESTA: NO lo recuerdo.- 10.- Llevaron testigos? RESPUESTA. No lo recuerdo porque no me compete buscar los testigos.- 11.- Usted llevo a los testigos? RESPUESTA: No.- Es todo culmino el interrogatorio.-
6.- Con la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia JOEL JOSE MURIEL BARRIOS, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y de conformidad con el artículo 242 del COPP se le coloca de vista y manifiesto su actuación policial contenida en Acta Policial Allanamiento practicado en la Urb. Los Olivos de fecha 09/12/2010, seguidamente expuso: “En fecha 09/12/10 se realizo la Orden de Allanamiento fuimos atendidos por la Ciudadana Rosmary nos atendieron por un sistema de parlante con voz femenina y nosotros nos identificamos como funcionarios y le indicamos que teníamos una orden de allanamiento para esa vivienda la Sra. nos permitió unos minutos y nos dejo entrar y ella se cercioró de la veracidad de la orden de allanamiento desconociendo de lo que se trataba, y que íbamos en búsqueda de una LAPTOP y le preguntamos si habían otras personas; revisamos las habitaciones y no había nadie en el lugar. Se retuvo el CPU de una computadora y seguimos buscando en todas las áreas.- En una de las habitaciones se encontró la LAPTOP. Es todo.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Indique la Fecha de la actuación policial? RESPUESTA: El día 09/12/2010.- 2.- Esta firmada por usted? RESPUESTA: Si.- 3.- Indique el Lugar? RESPUESTA: Sector Los Olivos Calle 73, Av. 12 Casa No. 62-127, Maracaibo.- 4.- Indique el Propósito del allanamiento? RESPUESTA: Ubicar las computadoras Lapto.- 5.- Que se incauto? RESPUESTA: Dos CPU y dos LAPTOS. 6.- Quien lo Acompaño? RESPUESTA: Gimilo Fuenmayor y Joan Ferrer. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- Al momento de practicar el allanamiento refleja que salió una señora llevaron testigos? RESPUESTA: No teníamos.- PREGUNTA: Incauto alguna evidencia de interés criminalisticos? RESPUESTA: No. Es Todo.
TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:
1.- Con la Testimonial del Ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA VELASQUEZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y seguidamente expuso: “Soy hermano del Acusado y Rossani me nombro en la apertura y hablo de una conversación hace un año, Rossani estaba celebrando con unas amigas y ella me cuenta que Carlos Eduardo habían tenido una discusión y yo les recomendé que dejaran esa relación.- Ella siguió visitando su casa y después me dijo que Carlos había subido una foto de ella en ropa interior al facebook pero yo nunca vi su foto .Siempre tuvieron buena relación y salíamos a reuniones familiares y compartíamos juntos.- No sé porque ella dice que mi papa no está pendiente de nosotros si cada vez que viene siempre compartimos.- Carlos Eduardo y ella tuvieron problemas y discusiones pero vi que seguían juntos y luego me entere que habían culminado su relación. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- En que época fue esa conversación? RESPUESTA: No recuerdo la fecha mas o menos Junio 2010.- 2.- Quien tuvo la conversación? RESPUESTA: Rosani y yo.- 3.- Fue personal? RESPUESTA: No, por BlackBerry Messenger.- RESPUESTA: Ella manifestó que tenia familiares pesados en el gobierno y podían matar a mi hermano.- 4.- La tenias agregada en el facebook? RESPUESTA: Si busque la foto y no estaba la foto y ninguna actualización.- 5.- Tu utilizas facebook? RESPUESTA: Si. Después de ese día que ella le indico los vio continuar con la relación? RESPUESTA: Si.- 6.-: Como es su relación con Carlos Eduardo? RESPUESTA: Es buena y muy compenetrados como soy mayor que el y salía siempre conmigo pero tenemos diferentes caracteres.- 7.- Llegaste a salir en parejas con tu hermano? RESPUESTA: Si.- 8.- Tu vives con Carlos Eduardo? RESPUESTA: No. 9.- Tenía conocimiento de que Rossani visitaba a Carlos? RESPUESTA: Si siempre estaban juntos.- 10.- Rossani compartía en familia con su papa? RESPUESTA: Si.- 11.- Carlos Eduardo en el núcleo familiar cual es el tratao con el? RESPUESTA: No vivo con él, comparto con él y su mama es una persona muy pendiente de él y lo trata con mucho cariño, mi papa es un poco mas serio.- pregunta: Has tenido algún problema con Carlos? Respuesta: No. 12.- Has compartido con la mama de Carlos Eduardo? RESPUESTA: Si.- 13.- Dentro de ese Compartir viste alguna discusión entre ellos? RESPUESTA: No solo que ella era muy posesiva con el. Es todo
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Indique el Numero de su Cédula? RESPUESTA: 18.575.458.- 2.- Profesión a que se dedica? RESPUESTA: Asistente de Corredor de Seguros y estudio Administración.-3.- Tiene estudios de informática? RESPUESTA: No. 4.- Con qué frecuencia se veía con Carlos Eduardo? RESPUESTA: Antes del suceso tenía como un mes sin verlo.- 5.- Con quien vive Carlos Eduardo? RESPUESTA: Con su mama y su hermano mayor.- 6.- Con quien vive usted? RESPUESTA: Con mi mama.- 7.- Porque discutía Rossani y Carlos? Objeción a lugar.- Donde estaba el día de los hechos? RESPUESTA: Trabajando.- 8.- Como tuvo conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Objeción de la Defensa.- A lugar la objeción. 9.- Usted se comunica con Carlos? RESPUESTA: Si por facebook y telefónicamente.- 10.- Actualmente? RESPUESTA: Solo lo visito cuando puedo.- 11.- Describa a Carlos Eduardo? RESPUESTA: Es una persona callada, pasiva, obediente, casero y familiar y duerme con su mama, no toma.- 12.- El confía en ti? RESPUESTA: Si. 13.- El te ha dicho porque apuñalo a Rossani? RESPUESTA: No lo hemos conversado.-14.- Porque Carlos Eduardo duerme con su mama, porque la casa solo tiene un solo cuarto? Objeción de la defensa.- Usted es amigo de Rossani? RESPUESTA: No. 15.- Ella se comunica con usted? RESPUESTA: Una vez por el Messenger.- 16.- Usted se ha comunicado después de los hechos con Rossani? RESPUESTA: Una sola vez por mensaje para preguntarle que había pasado.- 17.- Usted porque no se comunico con Rossani? RESPUESTA: Ella no se quiso comunicar conmigo y después me entere de cómo había sucedido todo.- Es todo.
2.- Con la Testimonial de la Ciudadana LOURDES CARISA RAMIREZ DE ROMERO, quien una vez juramentada por el Tribunal se identificó plenamente y seguidamente expuso: “Estoy acá porque desde hace aproximadamente 8 meses Carlos mi vecino está detenido por un problema que hubo en su casa que no puedo testificar porque no estaba para el momento de los hechos, solo ellos sabrán lo que paso allí, solo quiero dejar asentado que la ciudadana que la Ciudadana Rossani frecuentaba mucho la casa de Carlos Eduardo, y en varias oportunidades coincidimos en la salida y entrada de la Villa y en varias oportunidades le pregunte que si los padres de Rossani sabían de que ella frecuentaba la casa de Carlos ella con mucha frecuencia iba para allá y que no era muy recomendable que esa muchacha frecuentara la casa, solo le dije que tuviera mucho cuidado con un embarazo y se lo comente a mi amiga Milagros y ella solo me dijo que como hacia ella porque ella se la pasaba trabajando y no podía está vigilando a Carlos Eduardo. Solo puedo decir que es un muchacho muy sano, nunca hubo un problema con él en la Villa. Y el día de allanamiento que se le hizo a Milagros en su casa ella me llamo.- Después Milagros me dijo que iban a hacer una allanamiento. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- Podría indicar más o menos para que fecha ocurrió el Allanamiento? RESPUESTA: En Diciembre el 14 de Diciembre. 2.- Porque recuerda la fecha? RESPUESTA: Porque ese dia estaba cumpliendo años un primo. 3.- En esa fecha del 14 de Diciembre fue que ocurrieron los hechos por los cuales está detenido el? REPUESTA: No. Ese fe el dia que Milagros me dijo que la acompañara porque iba a hacer un allanamiento. 4.- Podría indicar su dirección? RESPUESTA: Somos vecinos, yo vivo en la casa 5 y ellos en la casa 4.- 5.- Pudiera indicarle al tribunal asi sea de referencia los hechos ocurridos por los cuales esta detenido Carlos Bonilla? RESPUESTA: Se habla de que tuvieron una pelea y corto a la muchacha. 6.- Quien habla de eso? RESPUESTA: Bueno las personas, los vecinos que tuvo un problema con la que era su novia. 7.- Tu la conoces a ella? RESPUESTA: Si la conozco y la he visto en la Villa. 8.- Se ve desde tu casa para la Casa de Carlos Bonilla? RESPUESTA: Si, como las casas son de dos pisos, yo puedo ver desde arriba para el estacionamiento y a las casas las divide una pared. 9.- Para el día que ocurrieron los hechos tu estabas en tu casa? RESPUESTA: Si estaba en mi casa pero salí entre 4:30 y 5:00 de la tarde, pero no vi nada ni oí nada, pero una vecina que estaba allí me comento porque ella vio cuando llegaron las ambulancias, yo me entere al día siguiente.- 10.- El día de los hechos usted vio llegar a Rossani a la casa? RESPUESTA: No. 11.- Escucho usted alguna discusión o gritos ese dia de los hechos? RESPUESTA: No. 12.- En otras oportunidades la vio usted llegar a la casa de Carlos Bonilla? RESPUESTA: Si en muchas oportunidades, no solo yo sino varias personas de la villa. 13.- En las otras oportunidades que usted vio a Rossani llegar a la Casa de Carlos llego a escuchar alguna discusión entre ellos? RESPUESTA: En una oportunidad escuche una discusión entre ellos.- 14.- Como era el comportamiento de Carlos y Rosani como pareja según lo que usted pudo observar? RESPUESTA: No conozco a Carlos como una persona agresiva al contrario es una persona demasiado callada más bien muy tranquilo y en una oportunidad lo aconseje porque sabía que en cualquier momento que surgiera un problema si iban a salir los padres de la muchacha.- 15.- Usted trabaja? RESPUESTA: Mi esposo y yo tenemos una productora y la oficina la tenemos en la casa y yo llevo la administración. 16.- Usted se la mantiene en su casa? RESPUESTA: Si. Yo trabajo en mi casa me la paso saliendo y entrando para realizar diligencias de trabajo.- 18.- Indique el horario en la que usted veía que Rossani frecuentaba la casa de Carlos? RESPUESTA: En las tardes entre dos y cuatro de la tarde.- 19.- Carlos se encontraba siempre solo en su casa? RESPUESTA: Si porque su mama y su hermano trabajaban.-20.- Rossani te conocía a ti? RESPUESTA: Si.- 21 Llego a tener trato o rose con la Rossani? RESPUESTA: Si.- 22.- Como era Rossani con Carlos? RESPUESTA: Siempre se la pasaban discutiendo.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Cuantos años tiene conociendo a Carlos Bonilla? RESPUESTA: Como 5 o 6 años.- 2.- Usted es casada? RESPUESTA: Si.- 3.- Cuantos años estuvo de novia con su esposo? RESPUESTA: 3 años.- 4.- Y nunca lo visito en su casa? RESPUESTA: No porque yo soy de Yaracuy y el de acá de Maracaibo. El siempre viajaba para allá. 5.- Usted considera que porque una muchacha visite a su novio este la puede apuñalear? Objeción a lugar. El dia 14 de Diciembre usted paso hasta el patio de la casa? RESPUESTA: No, solo pase hasta el cuarto porque hasta hay me permitieron llegar. 6.- Quien atiende a su hijo cuando llega del colegio? RESPUESTA: Yo.- 7.- Quien hace el almuerzo? RESPUESTA: La muchacha de servicio pero yo estoy pendiente. 8.- Que edad tiene su hijo? RESPUESTA: 10 años. 9.- Su hijo duerme con usted? RESPUESTA: No el tiene su cuarto. 10.- Desde que edad duerme su hijo en su cuarto? Respuesta: Desde hace 5 años. 11.- Usted conoce el ritmo y horario de trabajo de la Sra. Milagros? RESPUESTA: Ya a las 6:30 sale a trabajar y llega a veces son las 7 u 8 de la noche y no ha llegado. 12.- Usted refiere que Carlos y Rossani tenía una relación complicada que discutían mucho usted llego a presenciar la discusión o es por referencia? RESPUESTA: Solo una vez los escuche discutir. 13.- Describa la personalidad de Carlos Eduardo? RESPUESTA: Es un muchacho muy tranquilo así como lo ve allí sentado muy tranquilo, muy respetuoso .14.- Como lo veía usted cuando discutía con su novia? RESPUESTA: No puedo decir que los veía discutir solo una vez me hizo referencia la muchacha de servicio.- Es todo.-
A preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1.- Porque a usted le preocupo tanto las visitas de Rossani a la Casa de su vecino? RESPUESTA: Por el hecho de que el estaba solo mucho tiempo y por eso me preocupe y lo aconseje.- 2.- Con qué frecuencia iba a la casa de Carlos? RESPUESTA: Muy frecuente, dos o tres veces por semana. 3.- Visito su casa Rossani? RESPUESTA: No. Es todo.-
3.- Con la Testimonial del Ciudadano WALTER FABIAN URRUTIA PEREZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y seguidamente expuso: “Estoy aquí porque a Carlos se le acusa de unos hechos que me resultan injusto. A Carlos lo conozco desde toda mi vida y es un gran amigo.- Nunca lo conocí como una persona agresiva, se habla de un acoso de nunca vi, estudiamos juntos la misma carrera.- Se le acusa de Acoso pero yo particularmente no ve el acoso y las muchachas se sentaban con nosotros en la banca Rossani y Marleany y cada una en su tiempo.- En la universidad tuve una amistad con Marleany y yo era como su confidente, y me contó que porque Rossani se había interpuesto en la relación de los dos y hacía comentarios que Marleany quería separar a su familia y que hablaba en su casa diciendo que yo era una prostituta y yo se lo pregunte a Marleany y me dijo que eso era falso. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- Indique el tiempo que tiene conociendo a Rosani y Marleany? RESPUESTA: Como dos años.- 2.- De donde las conoce? RESPUESTA: De la Universidad.- 3.- Estudian lo mismo? RESPUESTA: Solo con Marleany y vimos varias materias.- 4.- Que sabe de una relación sentimental entre Marleany y el Sr. Bonilla? RESPUESTA: Marleany tenía su novio conoció a Carlos y comenzaron a salir nunca tomo la decisión de dejar a su novio. 5.- Compartió con ellos? RESPUESTA: Si en Mc Donals donde conocí a Rossani.- 6.- Que decia Marleany de Carlos? RESPUESTA: Que quería a Carlos pero que no podía dejar a Andrés porque había perdido la Beca de Estudio y Andrés le pagaba la Universidad.- 7.- O sea que ella prefería a Carlos? RESPUESTA: Yo creo que si según lo que me decia.- 8.- Después que paso? RESPUESTA: Luego comenzó la relación entre Rosany y Carlos y comenzó nuestra relación de amistad porque ella me decía que necesita un amigo con quien hablar.- 9.- Considera que fue confidente de ella? RESPUESTA: Si en el sentido que se desahogaba conmigo contándome lo que sentía.- 10.- Ustedes se comunicaba verbalmente o como? RESPUESTA: Por texto mayormente.- 11.- En qué momento le dijo eso? RESPUESTA: En mayo.- 12.- Que interpreto? RESPUESTA: Que es una presión por parte de su familia para que viniera a declarar.- 13.- Que quiere decir que siempre estábamos juntos? RESPUESTA: Siempre juntos y conversando antes de entrar a clases. Pero nunca nos topamos con ellas. Es todo
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO, respondió: 1.- Conoce a Rosany y Marleany Polo? RESPUESTA: Dos años máximo.- 2.- Las conoces a través de Carlos? RESPUESTA: Si. 3.- A usted le consta que se alejaron de su familia? RESPUESTA: Ellos dejaron de viajar mucho a Escuque.- 4.- Habían otros familiares que estudia en la Universidad? RESPUESTA: Si, Martin, Rafael, Yoselin.- 5.- Y ellos te conocen? RESPUESTA: Si.- 6.- Como era la relación de Carlos y Marleany en ese Grupo? RESPUESTA: Nadie sabia Nada.- 7.- Como lo aseguras? RESPUESTA: Marleany me lo decía.- 8.- Con quien duro mas con Marleany o Rossani? RESPUESTA: Con Rossani. 9.- Como cuanto? RESPUESTA: Mas de un año.- 10.- Rossani iba a la Casa de Carlos? RESPUESTA: Si.- 11.- Como fue la conversación entre tu y Marleany? RESPUESTA: Por Messenger.- 12.- Porque tenias tanto tiempo sin hablar con Marleany? RESPUESTA: Su familia se lo prohíbe.- 13.- Que le comento Marleany de esta situación? RESPUESTA: Ella se expresa de Carlos como un psicópata y no estoy de acuerdo y lo aprecio desde dos puntos de vista, primero porque está dolida por la relacion entre Carlos y Marleany y yo nunca conocí a Carlos como una persona agresiva.- 14.- Estudias la mismo que marleany? RESPUESTA: Si Ingeniería Electrónica.- 15.- Que estudia Rossani? RESPUESTA: Derecho.- 16.- Estaban cercas los salones? RESPUESTA: No.- 17.- Que significa para ti acoso? PRESPUESTA: Una persona que este persiguiendo a alguien, me refiero en todos lugares y en todo momento. 18.- En los pasillos de la Universidad siempre estabas con Carlos? RESPUESTA: Si. 19.- Según tu porque crees que Carlos se hizo novio de Rossani? RESPUESTA: Porque se gustaron y estaban solteros los dos.- 20.- Llegaste a observar en algún momento que Carlos amenazara a Marleany? RESPUESTA: No en ningún momento, solo un cruce de mirada.- 21.- Y alguna palabra? RESPUESTA: Que yo sepa no.- 22.- Cuando dice que hay un conflicto extraño entre ellas a que te refieres? RESPUESTA: A que no se trataban ni se hablaban.- 23.- Conoces a Calos como un muchacho que se maneja con varias parejas? RESPUESTA: No..- 24.- Carlos que te dijo al respecto? RESPUESTA: No me comento nada solo que habían ido a la piscina.- 25.- Ha conversado con Carlos de lo ocurrido con Rosana? RESPUESTA: No conozco los hechos?.- Es todo.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Cuanto tiempo tiene conociendo a Carlos? RESPUESTA: Desde la infancia.- 2.- Cuales fueron los tiempos de Rossani y de Marleany? RESPUESTA: Primero Marleany y Después con Rossany.- 3.- Cuanto tiempo duro la relación entre Carlos y Marleany? RESPUESTA: Como semanas.- 4.- Que es para ti lo injusto de Carlos Bonilla? RESPUESTA: Porque lo conozco desde siempre y nunca he visto que haya acosado a alguien de la manera que lo dicen.- 5.- Cual es tu opinión de que Carlos haya apuñalado a Rossani? RESPUESTA: No puedo opinar porque no estaba para el momento de los hechos.- 6.- Como era la relación entre Carlos y Rossani? RESPUESTA: Siempre fue buena, ella lo presiono a que se centrara en la universidad no vi agresión entre las partes. Supe que Rossani buscaba a Carlos y le escribia 7.- Como era la relación entre Carlos y Marleany cuando estaba la relación con Rossani? RESPUESTA: No había comunicación entre ellos.- 8.- Que más te decía Marleany de la conducta de Carlos? RESPUESTA: Porque me hicieron esto a mi porque se tuvo que empatar con Rossani.- 9.- Que te explicaba ella? RESPUESTA: Que Carlos la perseguía en los pasillos y que se asomaba al salón.- 10.- Cual era el contexto de la conversación? RESPUESTA: Me dijo que no sabia que porque las cosas tenían que pasar así.- Hablábamos de todo lo que pasaba y porque se había separado la familia.- 11.- Como era su relación con Carlos Bonilla mientras tenia la relaciono con Rossani? RESPUESTA: Siempre fue buena pero el sintió que yo apoyaba a Marleany. 12.- Vio alguna discusión entre Carlos y Rossani? RESPUESTA: No. Es Todo.
4.- Con la Testimonial del Ciudadano WOLFGANG JOSE ROMERO MENDEZ., quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y seguidamente expuso: “Primero estoy aquí porque Carlos Eduardo es nuestro vecinos en la Villa y es un muchacho que es muy querido por nosotros, y ya tiene varios meses detenidos, es una muchacho tranquilo, no toma, no fuma es amigo de la casa, en líneas generales estoy aquí para cualquier pregunta. Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por el Abogado ALEXANDER MARCANO, respondió: 1.- Tiempo conociendo a Carlos Bonilla? RESPUESTA: 8 o 9 años.- 2.- Tuvo algún tipo de problemas con él? RESPUESTA: No. 3.- Tuvo conocimiento de la relación entre Carlos y su novia? RESPUESTA: Era preocupante la relación porque ella pasaba mucho tiempo en la Villa.- 4.- Escucho alguna discusión entre ellos? RESPUESTA: No.- 5.- Llego a tener relación directa con Rossani? RESPUESTA: No. 6.- Que le indico la mama de Carlos? RESPUESTA: Que iba a hablar con el.
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Conoce a Lourdes Ramírez. RESPUESTA: Si es mi esposa.- 2.- Donde estaba en el momento de los hechos RESPUESTA: No lo recuerdo. 3.- Que conocimiento tiene de los hechos. 3.- Sabe porque está detenido: RESPUESTA: No lo sé eso lo decidirá la justicia. 4.- Cuando habla que estaban pasando cosas al condominio. 5.- Converso con Milagros? RESPUESTA: Si.- 6.- Usted vio a Rossani Semprun entrando a la Casa o discutiendo? RESPUESTA: Solo la vi pero no discutiendo. 7.- El día que estaba herida Rossani usted estaba allá? RESPUESTA: No lo recuerdo. 8.- Vio en algún momento ambulancias. RESPUESTA: No lo vi. Particularmente no podría afirmar nada. Seguidamente se el Juez procede a pregunta: 9.- Se comento de esa preocupación particular de usted. RESPUESTA: Si pero de comentarios de pasillos.
5.- Con la Testimonial del Ciudadano ENDER ANTONIO ALVAREZ URDANETA quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y seguidamente expuso: “Yo estoy acá porque a mi hermano lo acusan de intento de Homicidio y de Acoso y es totalmente falso porque, la Ciudadana Rossani sabe que yo se que ella iba a diario a mi casa, yo los llevaba a la Universidad, pero la situación me preocupaba un poco.- Hablamos con mi mama y le dije que su situación era delicada y les decía que esa situación no era adecuada y los padres de ellas no sabía de esa situación.- Carlos es una persona muy servicial la atendía, la atendía muy bien.- En una oportunidad estaban discutiendo en la sala de la casa y tuve que pedirle que bajaran la vos y siempre se escuchaba su voz peleando con mi hermano.- Fueron los detectives del caso y la hizo un comentario diciendo que eso le pasaba por hacerle caso a Tatiana.-no era conveniente realizar todo eso, Es todo.-
A preguntas de la Defensa Privada ejercida por la Abogada AMALIA RODRIGUEZ, respondió: 1.- Usted estaba en su casa en dia de los hechos? RESPUESTA: No. 2.- Usted estudia? RESPUESTA: SI ingeniería Industrial. 3.- Que trabaja? RESPUESTA: Tengo mi tienda.- 4.- Que horario tiene? RESPUESTA: De 12 a 9 de la noche.- 5.- A que hora llegaba Rosani? RESPUESTA: A las 10 y 30 de la mañana. Yo los buscaba para llevarlo a la Universidad.- 6.- Cuando escuchase las discusiones cuando fueron? RESPUESTA: En la casa y un día yendo a la universidad.- 7.- Compartías con ellos? RESPUESTA: Si en algunas oportunidades.- 8.- Como era la relación de Carlos hacia ella? RESPUESTA: Siempre la atendió bien.- 9.- Cuantas personas vivías en la casa? RESPUESTA: Mi mama, Carlos y yo y eventualmente mi abuela.- 10.- Carlos tiene su habitación? RESPUESTA: La comparte conmigo pero el duerme con mi mama.- 11.- Como es la relación de Carlos con sus otros hermanos? RESPUESTA: Excelente.- 12.- Cuando fue el allanamiento? RESPUESTA: El 14/12/2010.- 13.- Cual fue el comentario que dijiste? RESPUESTA: Que la Dra. Blanca dijo que estaba molesta esperando a los técnicos.- 14.-: Tu estabas en tu casa? RESPUESTA: No. Yo llegue mas temprano.- 15.- Habían testigos? RESPUESTA: No. Viste la Orden de Allanamiento? RESPUESTA: No se si la vio mi mama.- 16.- Cual fue el comentario de la Dra. Blanca que usted escucho? RESPUESTA: Esto me pasa a mi por hacerle caso a Tatiana y no quedarme con las Cautelares que se habían dado. 17.- Te consta lo que acabas de decir? RESPUESTA: Totalmente.- 18.- Como sabes que era la Dra. Blanca? RESPUESTA: Porque ella estaba con nosotros.- 19.- Que hicieron? RESPUESTA: Unas pruebas en el cuarto de mi mama después en la cocina y después en el sumidero, y dijeron que eso no constituida nada porque podría ser sangre animal o detergente.- 20.- Que has conversado con Carlos al respecto de los hechos? RESPUESTA: No he conversado.-
A preguntas realizadas por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, respondió: 1.- Donde estaba usted el día 04/11/10? RESPUESTA: Trabajando.- 2.- Como tuvo conocimiento de los hechos? RESPUESTA: Cuando llegaron los del CICPC.- 3.- Conoce a Marleany Polo? RESPUESTA: No.- 4.- Su hermano acostumbraba a estudiar con compañeros en la casa? RESPUESTA: Si. 5.- Con qué frecuencia? RESPUESTA: No se.- 6.- Los conoce por nombre? RESPUESTA: No. 7.- Como era la relación de ello? RESPUESTA: Buena.- 8.- Llego a escuchar amenazas? RESPUESTA: No. 9.- Empujones y maltrato o insultos? RESPUESTA: No. 10.- Cuales son los amigos de confianza de Carlos? RESPUESTA: Walter Urrutia, Juan y mi vecino.-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO:
Con la declaración del Acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, plenamente identificado en actas, manifestándole que aun continuaba impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le preguntó si deseaba rendir declaración, manifestando este libre de juramento y de toda coacción y apremio: “Estoy aquí en virtud de que estoy acusado y considero que es algo que es verdaderamente injusto ya que me han puesto a mí y a los valores familiares que me ha impartido mi mama, mi papa, mis hermanos y toda mi familia, los han puesto por el suelo. Yo estoy aquí para defenderme a mi y para sacar las verdades que se ha dicho aquí a media y para defender a mi mama, a mi papa y a toda mi familia; yo no estoy aquí para decir que yo soy bueno eso es opinión de las demás personas y aquí se ha dicho muchas cosas malas de mi que muchas personas jamás lo consideran así. Para comenzar no quiero dar muchos detalles porque ha sido un juicio o un proceso en el cual se han ventilados muchas intimidades de dos mujeres no creo que son cosas que se deban hacer, por mi parte ya que son valores que ni mi mama, ni mi papa me han inculcado. Quiero comenzar como comenzó la relación con Marleani, yo siempre he sido amigo de Walter desde hace muchísimos años y a el yo le cuento todas mis cosas, un día yo estaba frente a mi computadora y recibo una invitación de una muchacha que decía Marleany Polo no tenía conocimiento si la había recordado pero yo la acepto y espere que ella me escribiera y después ella me escribiera hasta que yo le comencé a escribir, al pasar los días nos vimos en una inscripciones de la universidad a medida que nos fuimos conociendo ella me comenta a mí que tenía una relación con una persona Andrés Huerta, y yo le dije que no me quería meter en esa relación y que no quería dañar la relación de años que me había comentado ella y le propuse que si ella quería fuéramos amigos, y a medida que fue pasando el tiempo nos fuimos gustando mas y fuimos intimando mas en las conversaciones, hasta que un día nos besamos y hasta tuvimos nuestro pequeño romance y seguimos juntos, yo siempre le preguntaba que porque estaba conmigo y también tenía su novio que tenía varios años con el pero que no sentía nada por el y que lo que la unía a el era económicamente y yo entendí, pero ella mes expresaba que me quería y estaba enamorada de mi yo seguí mi relación con ella y veía que el tiempo pasaba y ella solo me decía que me quería a mi pero que no lo podía dejar a el y yo dije que no podía continuar así, yo soy una persona que me tener una relación seria de una sola persona y estar siempre con ella y poder compartir con mi familia y yo sentía que con ella no podría tener esa relación, ambos nos pusimos de acuerdo para encontrarnos hablar y dejar las cosas por la buenas y que quedáramos como amigos y por mi parte yo me dedique a una buena amistad solo decidí que fuéramos amigos y lo que sintiéramos emocionalmente había que guardarlo, y que ella siguiera con su novio y no es justo para el que no hayas sido sincera con el y no es bueno comenzar una relación de esa manera. Ella me buscaba y yo la buscaba como amigos, estudiábamos la misma carrera yo la ayudaba en materias que yo había aprobado y ella también me ayudaba a mi normal en la universidad, yo le comentaba a Walter que ella me buscaba a mi pero yo no quería eso para mi una mujer que tuviera una relación paralela con dos hombres que no se decide por uno ni por otro no es justo para uno ni para el otro. A medida de que paso el tiempo Marleany me presento a Rossani y Marleany empezó a jugar broma que yo le había gustado. Una noche Marleany nos invito a Walter y a mí a comer en Mc Donal´s y estaba Marleany y dos de sus primas entre ellas Rossani. Hay comimos y quedamos ir al cine. Nos veíamos a en la Universidad. Un día Rossani me dijo que le diera mi numero para conversar yola invite al cine y me dijo que no podía. Rosani me envió una invitación por el facebook, a los días salimos ella me expreso que yo le guste y yo le dije que ella también me había gustado ella sabía lo de Marleany y siempre me dijo que tomara la decisión y que ella no iba a tomar en cuenta la relación de Marleany y que lucháramos por la relación que de lo difícil salía algo bueno y seguimos adelante con la relación y conocí a su familia. Durante nuestra relación tuvimos muchos problemas por comentarios, y siempre hubo un rumor, y esos rumores me afectaban porque estaban rumorando de la que actualmente era mi novia y yo como hombre tenía que defenderla a ella porque se supone que hay un sentimiento y siempre puse la frente en alto para apoyarla e hicieron muchos comentarios despectivos en contra de ella por parte de su familia y luego me entere que era Marleany quien hacía comentarios totalmente falsos. Y yo se comentaba a Walter que Marleany estaba dañando nuestra relación por capricho y no me parece justo y Walter me decia que no lo creía. Yo decidí no desahogarme ni contarle mas nada a Walter sobre mi relación con Rossani. A medida que fue avanzando nuestra relación el trato de Rossani hacia mí se volvió más confiable pero en todo momento que yo salía tenia que informarle paso por paso de lo que yo hacía y a mi me disgustaba porque yo sentía una presión encima de que todo tenía que decírselo y quería sentirme un poco libre y yo me considero una persona respetuosa ante una mujer porque eso me lo han enseñado tanto mi papa como mi abuelo y mi familia. Rossani compartía mucho con sus amigos y le daba su espacio para que compartiera con amigos y primos y en ese momento yo quería también aprovechar mi tiempo con mis primos o con mis amigos y que siempre me decía que no y era un problema, y yo al final para no buscar problema simplemente me quedaba tranquilo en mi casa sin ningún problema, pero llega un momento que dije hasta cuando yo quiero ser libre porque yo quería salir sin problemas. Luego seguimos con la relación pero Rossani estaba cambiando, un día Claudia Huerta me invito un día a la piscina y nos fuimos a la piscina, paso un problema ellos se enteraron y al final yo les dije que era verdad Rsosani se sintió mal al igual que su hermano y comencé a recibir llamadas amenazadoras y yo me sentía arrinconado y yo quería hablar con Rossani, nos sentíamos mal por lo sucedido pero yo quería que las cosas pasaran así y Rossani siempre me decía que porque lo hice y yo no tenia palabras para justificarme y le dije que me disculpara y que no quería que la relación se terminara de esa manera y que termináramos como amigos y darle la cara ante su familia. Un dia salio con sus amigas me llamo por teléfono y me dijo que cuando ella quisiera hablar conmigo ella me iba a buscar y le dije que cuando ella quisiera hablábamos. Una vez dicho eso corte comunicación con ella, pasaron meses sin vernos y me sentí bien me sentí libre y tranquilo y no sentía atrapado, salía de vez en cuando. Al pasar septiembre Rossani me escribe que como estaba y me dijo que quería que habláramos, que ella de dijera dónde, y me dijo que fuera a su casa porque ella iba a estar sola. Yo fui a su casa hablamos normal tuvimos nuestras conversaciones y todo tranquilo y decidimos darnos una oportunidad nuevamente y seguimos adelante y siempre nos veíamos en la universidad, siempre quise que se sintiera segura y bien yo en todo momento le di todo a ella todo lo que le pude dar a una persona yo se lo di mi ayuda mi apoyo, una vez que volvemos no se sentía muy bien de estar conmigo por lo que había pasado, a veces pasaba la tarde en mi casa, una vez que volvemos comenzamos a tener discusiones y cuando iba a mi casa yo le decía que no discutiéramos dentro de la casa porque los vecinos podían escuchar y que habláramos adentro, cuando llegábamos a la universidad cada quien tomaba su camino. Al pasar el tiempo yo le dije a Rossani que si quería nuevamente tener una relación formal conmigo o si simplemente era solo un juego nunca me dijo que si o no. Yo tenía un celular que ella me había prestado, un nuestra relación hubo un incidente producto de nuestra relación que nos vimos forzados a tomar una decisión, ella tomo un decisión en la cual yo nunca estuve de acuerdo pero esa su decisión y yo a pesar de estar en desacuerdo con ella siempre la apoye y a mi me toco correr con algunos gastos médicos y siempre estuve con ella, yo como tenía que correr con gastos yo no tenía y ella me exigía y yo estaba pasando por una seria de problemas laborales y eran cosas que a mi me afectan, pero llega un momento en que uno no puede más. Una vez ella va a mi casa y la recibí y comenzamos a hablar pero ella estaba pendiente del teléfono y como no estaba pendiente de mi me puse a jugar play ella se molesto y me dijo que lo apagara y yo solo quería hablar con ella, ella se comportaba muy malcriada y caprichosa y me decía que no iba a hablar conmigo y entraba y salía del cuarto, y estaba molesta. Cuando entra se sienta en la cama y comenzó a gritar y yole dije que no peleáramos mas y me Salí a la sala y fue hasta donde yo estaba y yo le dije que me dejara tranquilo solo quería hablar contigo y no me prestas atención. Le dije que le iba a hacer comida para que no se fuera sin comer. Ella reviso el teléfono y vio unos mensajes que no le gustaron y colapso comenzó a gritarme y hablo de la historia de Marleany de Claudia y muchas cosas, ella siguió discutiendo ella salió corriendo de la casa yo la detuve para que no se fuera así que yo le llamaba una taxi. Volvimos a la casa y seguimos discutiendo, comenzó a gritar y la metí nuevamente para la casa y ella siguió gritando y llego un momento que le dije que solo faltaba botar sangre por ti y deje todos los utensilios de cocina y la comida a medio preparar y me fui al cuarto cuando entro al cuarto tenía un cuchillo y se sienta en la cama y le intente quitar el cuchillo había mucho forcejeo no se cómo paso todo pero me sentí acorralado, cuando de repente comenzó a quejarse de un dolor, llame al 171 y ella trato de hablar con el 171 ella se comunico con la ambulancia llego la ambulancia y la atendieron y las llevaron a la clínica yo me fui en otra ambulancia y ella me dijo que dijéramos que era un atraco.- Es todo”.
Una vez rendida su declaración, el acusado sea acogió al Precepto Constitucional que le permite no declarar en su propia causa y se abstuvo de responder pregunta alguna.
La Fiscalia del Ministerio Publico, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, una reconstrucción de hechos y Planimetría en razón de un forcejeo por la forma en que tiene la Ciudadana Rossani Semprun tiene la herida.
La defensa se opone a la práctica de la reconstrucción de hechos ya que se basa sobre la declaración realizada por mi defendido y en ningún momento manifestó los hechos en esta sala.
El Tribunal declaro SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico por cuanto no lo considera pertinente y por solicitarse basada en la declaración del acusado no pudiéndose utilizar esta en su contra, aunado al hecho que se trata de diligencias de investigación que debieron realizarse en esa etapa mas aun cuando es esta misma representante la directora de esa investigación.
La Fiscal del Ministerio Publico solicito y ejerció Recurso de Revocación de conformidad con lo establecido en los artículos 444 Y 445 del COPP. y se le concedió la palabra a la Defensa Privada a los fines de que conteste el recurso de revocación realizado por la defensa, y quien expuso: Ciudadano juez esta defensa mantiene su postura y considera que lo solicitado por el Ministerio Publico es una diligencia de investigación. Declarando el Tribunal en definitiva el Recurso interpuesto SIN LUGAR, por las razones antes expuestas.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Acta de Investigación penal; de fecha: Cinco (05) de Noviembre de 2010, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica Delegación Estatal Zulia.,
2.- Acta de Investigación Penal; de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2010, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Estatal Zulia, Sub Delegación Maracaibo.
3.- Acta Policial; de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2010, suscrito del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas,
4.- Acta de Inspección Técnica 12126; de fecha Cinco (05) de Noviembre del 2010, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub- Delegación Maracaibo.
5.- Acta de Inspección Técnica 13246; de fecha Catorce (14) de Diciembre del 2010, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas,
6.- Informe Médico Legal de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2010, Suscrito por Dra Lorena Lorusso Experto Profesional II, Departamento de Ciencias Forenses.
7.- Informe Medico Legal de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, Suscrito por Dra. Lorena Lorusso Experto Profesional II, Departamento de Ciencias Forenses,
8,-.Prueba de Luminol, de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2010, Suscrito por el Licenciado Francisco Sandoval; Inspector.
9.- Experticia Teléfono Sony Ericsson, de 3.7 V., realizada en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, por la Experta Yasnely Butera Villadiego.
10.- Examen Psicológico, fecha catorce (14) de diciembre de 2010, practicado a Rossani del Carmen Semprum Rodriguez, suscrito por la Psicóloga Geraldine Beuses Departamento de Ciencias Forenses.
11.-Informe Medico, de fecha seis (06) de Noviembre de 2011, suscrito por el Dr. Leonardo Montiel realizado Rossani del Carmen Semprum Rodríguez..
12.-Oficio Nº 8654 de Constancia de Experticias Psicológica y Psiquiatrita la cual no se le realizo al ciudadano Carlos Eduardo Bonilla Urdaneta, suscrito por la Dra. María Alejandra Finol del Departamento de Ciencias Forenses, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2011.
13.- Oficio suscrito por la Fiscalía Sexta (6º) de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, dirigido FUNZAZ -171.
14.- Examen Psicológico, fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, practicado a Marliany Andrea Polo Rodríguez, suscrito por la Psicóloga Maria Alejandra Finol Departamento de Ciencias Forenses.
15.- Conversación de facebook e Impresión del Twitter de Marliany Andrea Polo Rodríguez, consignadas a la Fiscala (06º) mediante entrevista rendida por la referida ciudadana en fecha 20 de diciembre de 2010.
PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES
La Representación de la Fiscalia del Ministerio Publico renuncio expresamente a las Testimoniales de YASNELIS BUTERA, RONNY SALAZAR, WILDER HERNÁNDEZ, NILO FUENMAYOR Y JOAN FERRER, ESTEFANI CAROLINA URDANETA ESTAVA, MARIA ALEJANDRA FINOL, así como la defensa Privada, renuncio a las Testimoniales de JUAN URDANETA, ELIZABETH URDANETA, JESSICA ALVIAREZ, EDDY URDANETA, DUILLO RINCÓN, GRISELDA REYES, XIOMARA PEÑUELA, YLIANA FARIA, GABRIEL LIZARDO, AKRAN MAAZ Y LEONARDO MONTIEL; no teniendo ambas partes ninguna objeción con respecto a la renuncias realizadas.
Asimismo las partes renunciaron a cualquier prueba que no se haya recepcionado al momento de culminar la recepción de pruebas.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
Luego de efectuar el antes mencionado razonamiento permite concluir que la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y el imputado ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA mantuvieron una relación sentimental durante aproximadamente un (01) año, que se conocieron a través de la otra señalada victima MARLIANY ANDREA POLO RODRIGUEZ, quien fue quien los presento ya que ella mantuvo primero una relación sentimental con el acusado que duro aproximadamente por dos (02) meses ya que MARLIANY ANDREA POLO RODRIGUEZ a su vez mantenía una relación formal con el ciudadano ANDRES HUERTA, ahora bien, la relación aludida en un primer término, culmino por desavenencias entre la pareja, surgidas entre otras cosas por una salida que tuvo el acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA con la cuñada de la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ ciudadana CLAUDIA HUERTA, salida a una piscina de la cual se dieron cuenta tanto ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, como su hermano, RAFAEL TOBIAS SEMPRUN RODRIGUEZ, situación esta que colaboro con el rompimiento de la pareja, quedando acreditado que en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2011, la ciudadana victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ se presento aproximadamente a las Tres (03) y treinta (30) horas de la tarde, se presento en la residencia del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, ubicada en el Sector Milagro Norte, Villa Dorada II, Casa Nº 4 de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, siendo recibida por el acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, iniciándose una discusión entre ambos, la cual su causa, no fue verificada en el juicio oral, ya que la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ alego que una vez que comenzaron de nuevo a mantener contacto y a hablar de nuevo, buscando una amistad, esta le propuso a CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA que no quedaran mal y que fueran amigos, respondiéndole este que se vieran un dia mas y accediendo a tal petición, por lo que una vez en su casa comenzó con la discusión y me dirigí a su cuarto y estaba jugando nintendo y que este le dijo que estaba muy cambiada con él, discutieron y ella se fue a la sala y de nuevo al cuarto, imaginándose la victima que era por la forma que ella lo trataba, manifestándole ella que se quería ir de la casa, comenzando él a jugar con los cuchillos en la cocina por lo que se metió al baño, manifestándole a el que no se pusiera así, luego la siguió al cuarto con un cuchillo y le dijo que se iba a matar realizándose el una herida en el brazo, alegando que no le prestaba atención, el me dijo que nadie le prestaba atención, y yo ella le decía que se tenía que ir y que el estaba con el cuchillo en la mano y ella se lo quito lo lavo, decidiendo irse de la casa por lo que salió de la misma y este la siguió, y le dijo que volviera entrar a la casa y le pidió disculpa, accediendo entrar entrando al cuarto principal esta se sentó en el lado izquierdo de la cama y el se fue a la cocina, y volvió con un cuchillo y ella que le había dado en el estomago, observándose la camisa rota y que estaba herida, se fue a la cocina, y callo, comenzando el acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA a ponerse nervioso y que ella le decia que la auxiliara y el me decía que no porque lo podían poner preso y ella le dijo que diría otra cosa, que era un atraco en el taxi en que había llegado, buscando el acusado el teléfono, llamando la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ al 171, escuchando su tía que es médico el reporte y le dije lo sucedió, llegando la ambulancia con su tía MIRLA MARGARITA SANCHEZ LABARCA, la cual la asistió y la llevo a la Policlínica San Francisco y el acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA alego que por petición de la víctima se vieron en su casa el referido día cuatro (04) de Noviembre de 2011, que este la recibió y comenzaron a hablar, pero que ella estaba pendiente del teléfono y como no estaba pendiente de el se puso a jugar play y ella se molesto y le dijo que lo apagara ya que ella se comportaba muy malcriada y caprichosa y le decía que no iba a hablar con el y que esta molesta, entraba y salía del cuarto, sentándose en la cama en una oportunidad y comenzando a gritar y que este le dijo que no pelearan mas, manifestándole igualmente que iba a hacer comida para que ella no se fuera sin comer, revisándole. su teléfono y vio unos mensajes que no le gustaron y esta colapso comenzando a gritar y le recordó lo sucedido con Marleany , Claudia y muchas cosas, ella salió corriendo de la casa, que el la detuvo para que no se fuera así y que le llamaría un taxi, que ellos volvieron a la casa y siguieron discutiendo, comenzando la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, metiéndola nuevamente para la casa y ella siguió gritando y llego un momento que el le dijo que solo faltaba botar sangre por ella, dejando todos los utensilios de cocina y la comida a medio preparar y se fue al cuarto, cuando entro al cuarto ella tenía un cuchillo y se sentó en la cama y le intento quitar el cuchillo, produciéndose un forcejeo, alegando que el no sabe como paso todo que se sintió acorralado, cuando de repente comenzó a quejarse de un dolor, llamo al 171 y ella trato de hablar con el 171 ella se comunico con la ambulancia llego la ambulancia y la atendieron y los llevaron a la clínica, manifestándole la víctima al acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA que dijeran que era un atraco, por lo que tenemos dos (02) versiones de las causas que produjeron un mismo hecho que es que el acusado causo una lesión a nivel intestinal en la persona de la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, hiriendo a la misma con un arma blanca la cual no fue incautada, siendo esta atendida por una medico MIRLA MARGARITA SANCHEZ LABARCA adscrita al Servicio de Emergencias 171 de la Gobernación del Estado Zulia, quien es tia de la víctima y la cual decidió trasladarla en la Ambulancia con la cual se traslado al sitio del suceso, la cual era conducida por el ciudadano ROBERTO RAMON RINCON ALBORNOZ, a la Clínica San Francisco de esta Ciudad de Maracaibo, en donde es intervenida quirúrgicamente para explorar si habían daños a órganos lo que no se determino, es decir, que ningún órgano salió comprometido de tal forma que la vida de la víctima se viera en peligro.
Una vez que el progenitor de la victima RAFAEL TOBIAS SEMPRUN LEAL se diera cuenta que su hija en un primer momento le había mentido sobre lo sucedido y esta le manifiesta que fue lesionada por el acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, el mismo realiza la denuncia en contra de dicho acusado ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, una vez iniciada la investigación por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico se libra Orden de Aprehensión en contra del acusado siendo materializada la aprehensión en fecha 05 de Noviembre de 2011, según consta en acta policial de esa misma fecha suscrita por el Agente WILFREDO BORREGALES y los Detectives KELWIN GUTIERREZ y RONNY SALAZAR funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, realizándose Inspección Técnica del Sitio del Suceso, suscrita por el Agente WILFREDO BORREGALES y los Detectives KELWIN GUTIERREZ, realizada en la misma fecha de la aprehensión y nuevamente Inspección Técnica del Sitio del Suceso, suscrita por los Inspectores JEAN ALBORNOZ (TECNICO), FRANCISCO SANDOVAL, Detective WILDER HERNANDEZ y Agente MANUEL PALMAR, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, en fecha 14 de Diciembre de 2010, asi mismo, se realizan en fechas 09 y 17 de Diciembre de 2010, Exámenes Médicos Legales a la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, por la Dra. LORENA LORUSSO, la cual concluye que el practicado en la primera fecha, que la examinada sufrió Hemorragia Intra Abdominal por herida punzo penetrante y que debe volver con Informe Medico Quirúrgico original del Centro Clínico San Francisco, todo lo cual se verifica en la segunda fecha, donde la examinadora deja constancia de lo certificado por la Policlínica San Francisco, por su parte en fecha 16 de Diciembre de 2010 se le practico Examen Psicológico Forense a la ciudadana MARLIANY ANDREA POLO RODRIGUEZ suscrito por la Psic. MARIA ALEJANDRA FINOL, el cual concluyo que la misma se encontraba bien mentalmente y que se encontraba en situación normal mostrando solo preocupación por su situación para aquel momento y en fecha 14 de Diciembre de 2010 se le practico Examen Psicológico Forense a la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ suscrito por la Psic. GERALDINE BEUSES, el cual concluyo que la misma se encontraba bien mentalmente y que se mostró una actitud colaboradora para la realización de la evaluación.
Todo lo antes narrado quedo debidamente acreditado al Tribunal por las testimoniales rendidas por la Victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, quien de manera directa señalo al Acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, como la persona que el día 04 de Noviembre de 2004, le causa daño ocasionándole una herida a nivel abdominal que le trajo consecuencias en su salud, Testimonial que al ser concatenada con la Testimonial de su tía MIRLA MARGARITA SANCHEZ LABARCA, la cual manifestó que ese mismo día encontrándose en sus labores para el Servicio de Emergencias 171, un despachador del Servicio recibe una llamada de emergencias de su sobrina ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, logrando esta hablar con ella, manifestándole la misma que la habían atracado y que la habían herido con un arma blanca, la cual al llegar al sitio del suceso, es decir, a la casa del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, la encontró tirada en el piso de la cocina en un charco de sangre, como dos vasos, que le habían tomado una vía e inyectándole soluciones para estabilizarla lo cual se pudo lograr por la colaboración de la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ que estaba consciente, esa solución era rinyer que es la que evita un shock hipovolemico por pérdida de sangre o plasma, lo cual no hizo, que en la herida cabía la mitad de su dedo meñique y que la víctima estaba grave pero estable, que tenía una presión arterial de 80-120, pero que se encontraba deshidratada y tenia las mucosas pálidas y secas, si bien es cierto, esta deposición de la testigo esta conteste con lo dicho por la victima en cuanto a que fue su tía quien acudió al llamado e emergencias MIRLA MARGARITA SANCHEZ LABARCA quien trabaja el ese Servicio por ser Medico Intensivista, al igual que con la del ciudadano ROBERTO RAMON RINCON ALBORNOZ, que fue en conductor de la unidad del 171, que escucho la novedad ya que escucho via radio que había una emergencia en Isla Dorada (paciente herida con arma blanca), indicándose que se trataba de ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, la cual es sobrina de su esposa, siendo acompañado por el paramédico EDDY URDANETA, los cuales al llegar al sitio aplicaron protocolo de emergencia, es decir, primeros auxilios, que se verificaron los signos vitales, se atendió, se verifico el lugar de la herida, estabilizarla, prestando el su apoyo al paramédico, ya que el era el conductor de la unidad pero su profesión es Supervisor de Urgencias Medicas y que habían logrado subir a la camilla a la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ la cual estaba consciente y con su ropa llena de sangre la cual le había manifestado que habían sido víctimas de un atraco y luego la trasladaron a la Policlínica San Francisco por ordenes de la Medico de Guardia MIRLA MARGARITA SANCHEZ LABARCA, igualmente a CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA lo trasladaron a la misma Policlínica pero en otra ambulancia conducida por EDINSON RODRIGUEZ, dan cuenta de la existencia del hecho sucedido no presenciado por ellos en el cual resulto herida la ciudadana victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, así mismo con la Testimonial del Ciudadano EDINSON JOSE RODRIGUEZ PARRA, quien manifestó que por haber recibido una llamada al 171 donde labora como Paramédico se trasladaron hacia Isla Dorada, encontrando a la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ en la cocina de la casa que el bajo la camilla para trasladarla hasta la Policlínica San Francisco porque tenía una herida a nivel Abdominal y que le había tomado una vía, observo por su parte como 100cc de sangre en el piso de la cocina, que el traslado duro aproximadamente veinte (20) minutos hasta la Policlínica San Francisco y que él no había presenciado los hechos ocurridos, razón por la cual con dichos testimonios se podría comprobar la existencia de la llamada de Emergencias y el apersonamiento que hicieron al sitio del suceso, comprobando que la ciudadana víctima se encontraba herida a nivel de la región abdominal, que estaba consciente y que le fue aplicado un protocolo de emergencia para estabilizarla, siendo que la deposición rendida por la Medico MIRLA MARGARITA SANCHEZ LABARCA indico que ella había entrado a pabellón y que el cirujano realizo la incisión pequeña y comenzó a sacar intestinos y se dio cuenta que estaba lacerado el mesenterio pero pudo suturarlo, manifestando que esa herida había comprometió la vida de ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, ya que en la región abdominal recibir una herida por arma blanca es agravante porque interesan órganos vitales y se pueden producir hemorragias, y la consideramos graves, mas sin embargo, esta testigo entra en evidentes contradicciones cuando manifestó al Tribunal que la vida de ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ estaba comprometida por el tipo de lesión propinada a su persona y por otra parte que estaba grave pero estable por los parámetros evaluados, arriesgándose y asumiendo ella la responsabilidad de lo que le hubiera podido ocurrir a la víctima al llevarla hasta la Policlínica San Francisco tomando en cuenta que quedaba lejos del sitio del suceso más aun sin tener la certeza de que pudiera estar comprometido algún órgano de la cavidad abdominal, que estuvo en la intervención que se realizo para revisar la profundidad de la herida y que si ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ no hubiese sido paciente suya la hubiera llevado hasta el Hospital Universitario y alego que a los médicos les enseñan que toda herida en abdomen es grave hasta que no se demuestre lo contrario al hacer la evaluación y penetrar el dedo ya para ellos es grave eso es lo que nos enseñan en la escuela, por lo que concluye este juzgador que si bien es cierto la deponente MIRLA MARGARITA SANCHEZ LABARCA dio fe de los primeros auxilios que le proporciono a la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, su declaración no es congruente ya que dice que la paciente estaba grave pero estable y que su vida esta comprometida pero no la llevo al Centro Hospitalario más cercano por las consecuencias nefastas que hubiera podido tener no atenderla a tiempo y arriesgarse en recorrer toda la Ciudad de Maracaibo prácticamente tomando en cuenta que el sitio del suceso fue en la zona norte de Maracaibo hasta llegar al Municipio Sureño de San Francisco hasta la Policlínica de ese mismo nombre para realizarle una cirugía exploratoria, asumiéndose que era necesario esa operación exploratoria que se realizo para determinar si había daños en órganos, vista la herida sufrida por la victima por un arma punzo penetrante tal y como quedo acreditado en el proceso, llamando poderosamente la atención la contradicción entre lo dicho igualmente por la Medico MIRLA MARGARITA SANCHEZ LABARCA en cuanto a que la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ se encontraba en un charco de sangre, que se podía medir aproximadamente en dos (02) vasos de agua, con lo depuesto por el Experto FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas quien una vez juramentado manifestó que realizo Prueba de Luminol al Sitio y Allanamiento, el cual dijo que había encontrado en la cocina cerca del sumidero de aguas residuales, sustancia que dio positivo (luminiscentes) por gotas de caída libre de sangre y no por un charco porque asi lo hubiera concluido la prueba, la cual se hizo mediante la Experticia de Luminol de fecha 14/12/2010, manifestando que se constituyo la comisión del CICPC mixta en la Urb. Villa Dorada 2 Casa No. 4, dejándose constancia del sitio desde lo general a lo particular y que en el mismo, fue localizado en la cocina un cuchillo y una tijera para descuartizar pollo a los cuales no se realizaron pruebas hemáticas y se realizo igualmente prueba de Luminol para verificar si existió sangre en el sitio para ver si se da reacción luminiscentes por lo que se esparció por la superficie con una exparsor, determinándose que solo en la cocina del mismo cerca del sumidero de las aguas residuales lo cual fue luminiscentes por gotas de caída libre de sangre, con lo cual se determino que nunca hubo charco alguno de la misma sustancia hemática, con lo que se demuestra comparando esta testimonial con la de la ciudadana victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ que fue en ese sitio (cocina) donde ella acostada espero a que la socorriera el Servicio de Emergencias 171.
Al igual que con la Testimonial del Funcionario KELWIN LUIS GUTIERREZ MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas el cual bajo juramento manifiesto sobre su actuación policial contenido en dos (02) Actas una (01) de Investigación Penal de fecha 05/11/2010 y la otra Acta de Inspección Técnica del sitio donde fue aprehendido CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA y que son las pruebas Documentales No. 25, 26 y 28 señaladas en el Escrito Acusatorio y expuso: En estas dos actas suscrita por el Investigador Wilfredo Borregales, y mi participación fue de Técnico sobre de las invidencias y sitio del suceso. Una vez colocada la denuncia nos dirigimos a realizar la Inspección Técnica dejando constancia de que cuando se coloca la denuncia nos dirigimos a realizar la Inspección Técnica donde no se encontró ningún tipo de evidencias y dejamos constancia como fue el sitio del suceso y de la aprehensión realizada, detallando que fue en la Urbanización Villa Dorada Sector Milagro Norte Casa Nº 4 de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad de Maracaibo, dejando constancia del sitio tratándose de vivienda familiar con enseres del hogar luego allí mismo se procedió a la aprehensión del acusado. Por lo que se compagina con la declaración de la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ la cual indico el Sitio del Suceso donde se traslado el funcionario en compañía del Investigador del caso, dejándose constancia de la actividad policial desplegada para la realización de ambas actuaciones policiales.
Con la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas WILFREDO SIMONEL BORREGALES RODRIGUEZ el cual bajo juramento manifiesto sobre su actuación policial manifiesto sobre el Acta de Inspección de fecha 05/11/ en Isla Dorada y la Aprehensión realizada al Acusado y expuso que el día 05/11/2010 nos trasladamos hasta la Urb. Villa Dorada para realizar la Aprehensión de Carlos Bonilla, por una denuncia previa donde decía que había lesionado a una ciudadana de 19 años ya que se había recibido denuncia el 04/11/10 y la aprehensión el 05/11/2011 no encontrándose evidencias de interés criminalistico, siendo que Kelvin Gutiérrez realizo la Inspección Técnica para verificar las característica del sitio y con respecto a la aprehensión del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA no opuso resistencia alguna, por lo que se compaginan perfectamente con la declaración del funcionario KELWIN LUIS GUTIERREZ MENDOZA y de la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ la cual indico el Sitio del Suceso donde se traslado el funcionario en compañía del Investigador del caso, dejándose constancia igualmente de la actividad policial desplegada para la realización de ambas actuaciones policiales.
Al igual que con la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA el cual bajo juramento manifiesto sobre su actuación policial en la Inspección Técnica realizada en la Av. 40C Av. Milagro Norte Villa Dorada 2 Casa No. 4 realizada en fecha 14/12/2010.- Cuando se practico la Experticia de Luminol. Se deja constancia de que esta acta tiene fecha 14/12/2010 y fue ofrecida en el escrito acusatorio con fecha 05/11/2010 expuso: Que el día 1412/2010 practico una Inspección Técnica en calidad de técnico, donde básicamente inspecciono la casa indicando sus características, la estructura de la superficie de la casa techos paredes, y procedí a ubicar objetos de interés criminalistico, localizándose e incautándose un cuchillo de uso casero y una tijera para deshuesar pollos, se realizo fijación fotográficas del sitio del suceso tanto de la fachada como del interior de la vivienda y solo se colecto esas evidencias de interés criminalistico, como técnico esa fue mi labor. Por lo que se compagina con la declaración del Funcionario Experto que realizo el Luminol en el Sitio del Suceso FRANCISCO JAVIER SANDOVAL y de victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ la cual indico el Sitio del Suceso donde se traslado el funcionario en compañía del Experto en Luminol, dejándose constancia de la actividad policial desplegada para la realización de ambas actuaciones policiales.
Testimoniales anteriores que se compaginan con las Testimoniales del Medico Experto LORENA LORUSSO, Funcionaria Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso sobre dos (02) Exámenes Médico Legales uno (01) complementario, No. 7420 realizada a la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, Documentales 30 y 31 promovidas en el escrito de Acusación, manifestando que en el consultorio de la Medicatura forense se presento victima el 09/11/2010 practique el examen Médico se observo herida punzo penetrante de 2.5 cms de longitud suturada, Conclusión Hemorragia Abdominal por herida punzo penetrante por arma Blanca, y posteriormente acude con Constancia Clínica de la Policlinica San Francisco suscrita por el Médico Cirujano LEANDRO MONTIEL BOSCAN, manifestando que el primer examen lo realizo el 09/11/2010, donde se evidencia una herida punzo penetrante de 2.5 cm en la región izquierda umbilical, suturada y herida quirúrgica en región supra y umbilical con una longitud de de 4 cm de longitud en el abdomen, manifestando que se trata de una herida punzo penetrante por el tipo de ubicación y los bordes de la herida, siempre cuando la herida es punzo penetrante los bordes son lisos y la otra que es mediana de 4cm infra o supra umbilical allí es donde uno realiza la laparotomía exploradora y era una herida quirúrgica por su ubicación, encontrándose las heridas en la región umbilical donde tenemos el ombligo generalmente, es en la parte izquierda donde se veia la herida penetrante y cuando se lleva a un acto quirúrgico para observar el daño que ha hecho la herida en la región abdominal se hace un incisión por arriba o por debajo del ombligo de las lesiones descritas, se abre el abdomen para observar las lesiones que hayan, o se vean y en ese momento se observo en esa herida una lesion en el mesenterio, es una maya donde van, vasos, nervios y arterias, se evidencio cavidad llena de sangre y el cirujano coloca en su historia, 350 cc de sangre libre en abdomen porque fue lesionado el mesenterio que va a irrigar al intestino delgado, sin embargo no hizo Shock Hipovolemico, manifestando igualmente que el segundo Examen el complementario presentado a ella por la victima se certifica que la lesión tiene un tiempo de curación de 40 días privada la victima de sus actividades habituales.
Con la Testimonial del Ciudadano RAFAEL TOBIAS SEMPRUN LEAL, progenitor de la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, el cual bajo juramento manifestó que el día 04/11/2010 habiendo dejado en la Universidad a su hija lo sorprende una llamada donde le informan que estaba herida en el vientre yo me traslade hasta el lugar de los hechos porque me encontraba cerca del lugar y veo la sangre en vientre de mi hija, que se traslado detrás de la ambulancia hacia la Policlínica San Francisco y poder auxiliar a mi hija y por estar en manos de mis familiares pudieron atenderla en dicha clínica, que llego a la Clínica muy nerviosos y que vio mi hija muy débil, luego la pasaron a pabellón, que cuando salió de la operación y la pasaron al postoperatorio y los médicos me dijeron que había pasado y yo le dije que no sabía nada, manifestándole su hija en la madrugada como a las 2 de la mañana le contó lo que había pasado, saliendo a colocar la denuncia en el CICPC pudiéndose constatar dicha declaración con la rendida por la victima y por el Ciudadano RAFAEL TOBIAS SEMPRUN RODRIGUEZ , quien bajo juramento manifestó ser hermano de ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y que ella ha sido víctima de unos hechos ocurridos hace 9 meses en los cuales fue herida por un arma Blanca que el había entrado con ella a la Emergencia a ayudando a los médicos a atenderla y que estos le habían manifestado que la herida era profunda, con estas testimoniales adminiculadas entre si y con la de la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, se determina que si bien es cierto no presenciaron el hecho como tal tuvieron conocimiento después del mismo después y estuvieron presentes en la Policlínica San Francisco ayudando a la victima por ser familiares directos de la misma.
Testimoniales anteriores que se compaginan con las Testimoniales del Medico Experto LORENA LORUSSO, Funcionaria Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso sobre dos (02) Exámenes Médico Legales uno (01) complementario, No. 7420 realizada a la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, Documentales 30 y 31 promovidas en el escrito de Acusación, manifestando que en el consultorio de la Medicatura forense se presento victima el 09/11/2010 practique el examen Médico se observo herida punzo penetrante de 2.5 cms de longitud suturada, Conclusión Hemorragia Abdominal por herida punzo penetrante por arma Blanca, y posteriormente acude con Constancia Clínica de la Policlinica San Francisco suscrita por el Médico Cirujano LEANDRO MONTIEL BOSCAN, manifestando que el primer examen lo realizo el 09/11/2010, donde se evidencia una herida punzo penetrante de 2.5 cm en la región izquierda umbilical, suturada y herida quirúrgica en región supra y umbilical con una longitud de de 4 cm de longitud en el abdomen, manifestando que se trata de una herida punzo penetrante por el tipo de ubicación y los bordes de la herida, siempre cuando la herida es punzo penetrante los bordes son lisos y la otra que es mediana de 4cm infra o supra umbilical allí es donde uno realiza la laparotomía exploradora y era una herida quirúrgica por su ubicación, encontrándose las heridas en la región umbilical donde tenemos el ombligo generalmente, es en la parte izquierda donde se veía la herida penetrante y cuando se lleva a un acto quirúrgico para observar el daño que ha hecho la herida en la región abdominal se hace un incisión por arriba o por debajo del ombligo de las lesiones descritas, se abre el abdomen para observar las lesiones que hayan, o se vean y en ese momento se observo en esa herida una lesión en el mesenterio, es una maya donde van, vasos, nervios y arterias, se evidencio cavidad llena de sangre y el cirujano coloca en su historia, 350 cc de sangre libre en abdomen porque fue lesionado el mesenterio que va a irrigar al intestino delgado, sin embargo no hizo Shock Hipovolemico, manifestando igualmente que el segundo Examen el complementario presentado a ella por la victima se certifica que la lesión tiene un tiempo de curación de 40 días privada la victima de sus actividades habituales.
Al igual que con la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA el cual bajo juramento manifiesto sobre su actuación policial en la Inspección Técnica realizada en la Av. 40C Av. Milagro Norte Villa Dorada 2 Casa No. 4 realizada en fecha 14/12/2010.- Cuando se practico la Experticia de Luminol. Se deja constancia de que esta acta tiene fecha 14/12/2010 y fue ofrecida en el escrito acusatorio con fecha 05/11/2010 expuso: Que el día 1412/2010 practico una Inspección Técnica en calidad de técnico, donde básicamente inspecciono la casa indicando sus características, la estructura de la superficie de la casa techos paredes, y procedí a ubicar objetos de interés criminalistico, localizándose e incautándose un cuchillo de uso casero y una tijera para deshuesar pollos, se realizo fijación fotográficas del sitio del suceso tanto de la fachada como del interior de la vivienda y solo se colecto esas evidencias de interés criminalistico, como técnico esa fue mi labor. Por lo que se compagina con la declaración del Funcionario Experto que realizo el Luminol en el Sitio del Suceso FRANCISCO JAVIER SANDOVAL y de victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ la cual indico el Sitio del Suceso donde se traslado el funcionario en compañía del Experto en Luminol, dejándose constancia de la actividad policial desplegada para la realización de ambas actuaciones policiales.
Fue escuchada la Testimonial del adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas MANUEL GARVIRIA PAZ PALMAR el cual bajo juramento manifiesto que realizo actuación contenida en Acta de Inspección Técnica realizada en la Av. 40C Av. Milagro Norte Villa Dorada 2 Casa No. 4 realizada en fecha 14/12/2010, dirección a la cual se dirigieron con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Experticia de Luminol, una vez que llegamos la propietaria nos permitieron el acceso a la misma y el Técnico realizo su Inspección y el Experto le Experticia de Luminol, y se incautaron dos (02) armas. Por lo que se compagina con la declaración del Funcionario Experto que realizo el Luminol en el Sitio del Suceso FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, de JEAN PIERRE ALBORNOZ MEDINA y de la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ la cual indico el Sitio del Suceso donde se traslado el funcionario en compañía del Experto en Luminol, dejándose constancia de la actividad policial desplegada para la realización de ambas actuaciones policiales.
Por su parte se escucho la Testimonial del Funcionario adscrito al Cuerpo de Policia del Estado Zulia JOEL JOSE MURIEL BARRIOS, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y de conformidad con el artículo 242 del COPP se le coloca de vista y manifiesto su actuación policial contenida en Acta Policial Allanamiento practicado en la Urb. Los Olivos de fecha 09/12/2010, seguidamente expuso: Que en fecha 09/12/10 se realizo la Orden de Allanamiento en El Sector Los Olivos Calle 73, Av. 12 Casa No. 62-127, Maracaibo fuimos atendidos por la Ciudadana ROSMARY PAZ, nos atendieron por un sistema de parlante con voz femenina y nosotros nos identificamos como funcionarios y le indicamos que teníamos una orden de allanamiento para esa vivienda la Sra. nos permitió unos minutos y nos dejo entrar y ella se cercioró de la veracidad de la orden de allanamiento desconociendo de lo que se trataba, y que íbamos en búsqueda de una LAPTOP y le preguntamos si habían otras personas; revisamos las habitaciones y no había nadie en el lugar. Se retuvo el CPU de una computadora y seguimos buscando en todas las áreas.- En una de las habitaciones se encontró la LAPTOP. Siendo que esta testimonial no puede ser adiminiculada ni concatenada con ninguna otra prueba presentada al juicio solo con el acta que la contiene, no comprometiendo la responsabilidad penal del acusado para los delitos que le fueron imputados, por lo que mal se le podría dar de parte de este Tribunal valor probatorio alguno, por su parte del Acta Policial presentada de fecha 09 de Diciembre de 2010 que recoge la actividad desplegada por el Funcionario en compañía del Oficial Mayor GIMILO FUENMAYOR y Oficial JOHAN FERRER, para hacer efectiva la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Décimo Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y que fue detallada por el deponente, solo da fe de la actuación policial desplegada.
Así mismo luego de escuchar las Testimoniales ofertadas por la Defensa Privada del Acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, entre ellos Ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA VELASQUEZ, Ciudadana LOURDES CARISA RAMIREZ DE ROMERO, Ciudadano WALTER FABIAN URRUTIA PEREZ, Ciudadano WOLFANG JOSE ROMERO MENDEZ y Ciudadano ENDER ANTONIO ALVAREZ URDANETA, tenemos que en todos los casos se trata de testigos no presenciales ni referenciales de los hechos ocurridos en fecha 04 de Noviembre de 2010 en la Residencia del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA ubicada en el Sector Milagro Norte Villa Dorada II Casa Nº 4 de esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, donde resulto lesionada la ciudadana victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, que solo se dedicaron a manifestar la buena conducta pre delictual del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, es decir, que no es una persona agresiva y propensa a cometer delitos, mostrando interés directo en las resultas del juicio, realizando solo aseveraciones sobre la relación entre el acusado y la víctima, materializándose de manera mas precisa y determinante para el caso de sus hermanos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal no les da ningún valor probatorio a las Testimoniales:
El Ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA VELASQUEZ, quien manifestó que era hermano del Acusado y Rossani lo nombro en la apertura y hablo de una conversación hace un año, Rossani estaba celebrando con unas amigas y ella lo cuenta que Carlos Eduardo habían tenido una discusión y el les recomendó que dejaran esa relación, que ella siguió visitando su casa y después le dijo que Carlos había subido una foto de ella en ropa interior al facebook pero que él nunca vi esa foto, siempre tuvieron buena relación y salían todos juntos a reuniones familiares y compartíamos juntos, que él no sabía porque ella dice que su papa no está pendiente de ellos si cada vez que viene siempre compartimos, que Carlos Eduardo y ella tuvieron problemas y discusiones pero vi que seguían juntos y luego me entere que habían culminado su relación.
La Ciudadana LOURDES CARISA RAMIREZ DE ROMERO, quien manifestó que estaba acá porque desde hace aproximadamente 8 meses Carlos su vecino está detenido por un problema que hubo en su casa que no puedo testificar porque no estaba para el momento de los hechos, solo ellos sabrán lo que paso allí, solo quiero dejar asentado que la ciudadana que la Ciudadana Rossani frecuentaba mucho la casa de Carlos Eduardo, y en varias oportunidades coincidimos en la salida y entrada de la Villa y en varias oportunidades le pregunte que si los padres de Rossani sabían de que ella frecuentaba la casa de Carlos, ella con mucha frecuencia iba para allá y que no era muy recomendable que esa muchacha frecuentara la casa, solo le dije a Carlos que tuviera mucho cuidado con un embarazo y se lo comente a mi amiga Milagros y ella solo me dijo que como hacia ella porque ella se la pasaba trabajando y no podía está vigilando a Carlos Eduardo. Solo puedo decir que es un muchacho muy sano, nunca hubo un problema con él en la Villa.
El Ciudadano WALTER FABIAN URRUTIA PEREZ, quien manifestó que era estaba aquí porque a Carlos se le acusa de unos hechos que me resultan injusto. A Carlos lo conoce desde toda su vida y es un gran amigo.- Nunca lo conocía como una persona agresiva, se habla de un acoso de nunca vi, estudiamos juntos la misma carrera.- Se le acusa de Acoso pero yo particularmente no ve el acoso y las muchachas se sentaban con nosotros en la banca Rossani y Marleany y cada una en su tiempo.- En la universidad tuve una amistad con Marleany y yo era como su confidente, y me contó que porque Rossani se había interpuesto en la relación de los dos y hacía comentarios que Marleany quería separar a su familia y que hablaba en su casa diciendo que yo era una prostituta y yo se lo pregunte a Marleany y me dijo que eso era falso.
El Ciudadano WOLFGANG JOSE ROMERO MENDEZ, quien manifestó que estaba acá porque Carlos Eduardo es nuestro vecinos en la Villa y es un muchacho que es muy querido por nosotros, y ya tiene varios meses detenidos, es una muchacho tranquilo, no toma, no fuma es amigo de la casa, en líneas generales estoy aquí para cualquier pregunta.
El Ciudadano ENDER ANTONIO ALVAREZ URDANETA, quien manifestó que estaba acá porque a mi hermano lo acusan de intento de Homicidio y de Acoso y es totalmente falso porque, la Ciudadana Rossani sabe que yo se que ella iba a diario a mi casa, yo los llevaba a la Universidad, pero la situación me preocupaba un poco. Hablamos con mi mama y le dije que su situación era delicada y les decía que esa situación no era adecuada y los padres de ellas no sabía de esa situación que Carlos es una persona muy servicial la atendía, la atendía muy bien que en una oportunidad estaban discutiendo en la sala de la casa y tuve que pedirle que bajaran la vos y siempre se escuchaba su voz peleando con mi hermano por ultimo que fueron los detectives del caso y la Fiscal hizo un comentario diciendo que eso le pasaba por hacerle caso a Tatiana, no era conveniente realizar todo eso.
Todo lo antes recepcionado por el Tribunal, acredito al Tribunal que la Victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, se presento el dia 04 de Noviembre de 2010 a la residencia del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, a eso de las 3:30 horas de la tarde ubicada en el Sector Milagro Norte Villa Dorada II Casa Nº 4 de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuando se presento una discusión entre ambos no pudiendo acreditarse las causas de la misma, resultando herida dicha ciudadana, la cual manifiesta al acusado que llamen al Servicio de Emergencias 171 siendo socorridos por personal adscrito a ese Servicio tal y como se expuso antes, suministrándole los primeros auxilios y siendo trasladados desde la referida dirección hasta la Policlínica San Francisco en donde fue intervenida Quirúrgicamente por el Médico Cirujano LEANDRO MONTIEL BOSCAN el cual no fue traído al juicio por el Ministerio Publico, no pudiendo este Tribunal haberle suplido su actividad, ya que hubiera sido relevante su deposición en juicio, mas sin embargo certifico una Constancia Medica en donde describe la actividad quirúrgica realizada siendo explicada en la audiencia por la Dra. LORENA LORUSSO, y una vez que le dice a su padre lo que le había ocurrido, que tal y como se dijo antes sus causas y circunstancias no fueron comprobadas en juicio, este coloco la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas empezando la labor investigativa, como el allanamiento respectivo, la inspección técnica, donde no se encontraron evidencias de interés criminalisticos ni en este caso el arma blanca con que se cometieron las lesiones y se logro la aprehensión del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, todo esto en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes especificadas.
Conducta está la del Acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, dada la contesticidad con las demás pruebas evacuadas en el presente juicio se encuentra subsumida en el delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, siendo este el tipo penal que se compagina mas con lo comprobado en juicio tal y como fue expuesto cuando se realizo la el Cambio de la Calificación Jurídica dada a los Hechos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 80 ejusdem a LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Ahora bien, ha sido jurisprudencia reiterada, que el ánimo de matar debe comprobarse de las resultas de las pruebas del proceso, de modo que, y ante la ausencia de circunstancias objetivas, debe imperar el principio de presunción de inocencia, el cual debe necesariamente ser desvirtuado ante una posible sentencia condenatoria.
Las pruebas aportadas en el presente caso por el Ministerio Publico, y que constituyen el acervo principal para hacer llegar a la convicción a quien juzga, son declaraciones de Expertos y Testigo, los cuales no fueron testigos presenciales del hecho.
Considera este Juzgador que no se puede apoyar la decisión solo con el dicho del Medico tratante LEONARDO MONTIEL BOSCAN cuya constancia certificada fue expuesta por la Medico Forense LORENA LORUSSO, en donde se expresa el tipo de lesión causada a la victima y las consecuencias que le trajo a su salud para determinar que estaba configurado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, hay que tomar en cuenta que hay dos opiniones encontradas tanto de la victima como del acusado sobre un mismo hecho, que asume este Tribunal que existió algún tipo de desavenencias que desencadenara el hecho delictivo por el cual se sentencio, no quedando demostrado como era la obligación de hacerlo por parte del Ministerio Publico que la intención del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA fuera la me matar a la victima ROSSANNI DEL CARMEN SEMPRUN URDANETA y “siendo la fase de juicio oral y público donde el imputado tiene la posibilidad de alegar lo que considere conveniente para la defensa de sus derechos, pues esta constituye la fase mas garantista del proceso penal, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al merito del asunto sometido a su consideración” (Arcadio Delgado Rosales. Sala Constitucional Fecha 12-05-09. Nro. 527) Resaltado nuestro. Por lo que se compagino su dicho con el de la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ.
Es importante, según el sistema de la apreciación razonada de la pruebas o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento.
Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Sólo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada.
En el presente caso, de acuerdo a los hechos establecidos por el juez de juicio así como de la valoración hecha a los medios de prueba, no se desprende ningún elemento convincente que compruebe la intención del acusado en la comisión del delito de homicidio. Lo que quedó demostrado fue que el acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA “hirió en el abdomen a la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN URDANETA, utilizando para ello un arma blanca la cual no fue incautada ni peritada”.
Ahora bien, en el Diccionario Jurídico Venelex, Tomo I del año 2003, página 686, se definen las Lesiones como “…los daños causados en el cuerpo o en la salud física o mental de una persona, sin ánimo de matar…”. Además señala, que es un delito material, donde el bien jurídico tutelado es “la integridad física de la persona”.
Según Francisco Muñoz Conde, en su obra “Derecho Penal” Parte Especial, Decimotercera edición, Valencia 2001, señala que “…El tipo básico del delito de lesiones… castiga al que ‘causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental’...”.
Asimismo consagra el artículo 413 del Código Penal el delito de Lesiones Personales, cuando expresa:
“…El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.
El artículo 415 del actual Código Penal, establece las Lesiones Graves, y al respecto señala:
“…Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de uno a cuatro años”.
De acuerdo a lo expresado, se observa entonces que este juez de juicio, debe considerar como así lo hizo el cambio de calificación a LESIONES GRAVES, toda vez que se desprende de un razonamiento lógico basado en las pruebas analizadas por el sentenciador, que estas no demuestran la culpabilidad del acusado de autos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; lo que quedó demostrado fue que el ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA hirió en la región abdominal a la ciudadana ROSSANNI DEL CARMEN SEMPRUN, cuando se encontraban discutiendo desavenencias de pareja, utilizando para ello un arma blanca, la cual no le fue incautada al acusado.
Resultaría ligero e impreciso en los razonamientos, haber calificado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en un caso donde evidentemente la intencionalidad no fue demostrada y con un razonamiento a todas luces ilógico, que se hubiera podido llegar con el acervo probatorio presentado a una conclusión de consecuencias imperdonables, consagrando así una injusticia manifiesta en una actuación que es la negación del juez.
En cuanto a la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 previstos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supuestamente cometidos por el acusado CARLOS RAFAEL BONILLA URDANETA en perjuicio de las victimas ROSSANY DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y MARLYANI ANDREA POLO RODRIGUEZ, tenemos los tipos penales:
Violencia psicológica
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Acoso u hostigamiento
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere u funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego la prisión será de dos a cuatro años.
Tenemos que de la declaración de la victima ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, no se infiere que esta haya sido victima de estos tres (03) delitos denunciados ni quedaron demostrados en juicio los supuestos que contienen dichos tipos penales, solo la victima se concreto a afirmar con respecto a ello que fue novia de Carlos Bonilla Carlos Bonilla y que tuvieron una relación de largo tiempo y que durante la misma relación se presentaron circunstancias altas y bajas como en cualquier relación, pero que ella decidió no seguir con la misma por algo que el le había hecho, decidió terminar con el, que al tiempo tenia acciones con ella bastante fuertes se negaba a la posibilidad de terminar la relación paso un tiempo y llego un momento que se vio acosada y perseguida y de alguna manera humillada delatante de personas me decía que si yo no seguía con el la perjudicaría, que ella busco la mejor manera de tratar de llevar la situación y que le propuso hablar con el para manifestarle que no quería que quedaran mal y que fueran amigos, siendo interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral, no habiéndose evacuado otra prueba que sustente o apoye la tesis del Ministerio Publico en la comisión de los delitos de genero acusados e imputados al acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA y al comparar la Testimonial rendida con lo expuesto por la PSICOLOGO FORENSE, GERALDINE MAYELA BEUSES BRICEÑO, Psicóloga Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y con la Experticia 656 14/12/2010: Que el día 09/11/2010 se realizo evaluación Psicología a la Ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN BRICEÑO, concluyendo que dicha ciudadana para esa fecha no presenta enfermedad mental y en lo que respecta a los indicadores de conducta y personalidad, la misma se encontraba en tiempo y espacio y persona, presentando conciencia de su estado actual, por cuanto elabora juicios de valor de forma pertinente y en relación a hechos de la vida cotidiana, por lo que resulta que mantenía una estabilidad emocional cónsona con su edad.
La ciudadana victima MARLYANI ANDREA POLO RODRIGUEZ, planteo en la audiencia de juicio que era victima de un Acoso u Hostigamiento de parte del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA hacia ella, que entre ellos todo había comenzado con una amistad que fueron muy buenos amigos que ella había cometido un error cuando se relaciono con el sentimentalmente, luego las cosas no le funcionaron y decidió dejar las cosas hasta allí por que ella tenia otra relación y que el acusado no aceptaba que ella tuviera otra relación, y comenzó a enamorar a su prima ROSSANI DEL CARMEN BONILLA URDANETA, ella no sabia lo que estaba pasando por lo que los cito en la universidad y le dije lo que estaba pasando porque no estaba bien que el día que se hizo novio de Rossani el habia jugado con ella porque le llevo una flor y esa misma noche se entero que salio con su prima, ella le dije que no la siguiera molestando y le dijo que no porque iba a estar mas cerca de el que nunca, alegando igualmente que la acosaba en la universidad, siendo interrogada por las partes y controlada dicha testimonial por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad a las reglas del debate oral contemplado en el titulo II, artículos 332 al 370 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al Juicio Oral, no habiéndose evacuado otra prueba que sustente o apoye la tesis del Ministerio Publico en la comisión de los delitos de genero acusados e imputados al acusado, siendo que la presente testimonial a pesar que proviene de la victima la misma es incongruente ya que ella misma afirma que ella se había relacionado sentimentalmente con el acusado y que cuando este empezó a salir con su prima se sintió traicionada y los había reunido en la universidad para arreglar el problema, y que el día que le dio una flor a ella en la noche había salido con su prima, por lo que o se sentía acosada después de todo esto o traicionada por el o que se sintió bien cuando este le regalo una flor y mal cuando se había dado cuenta de que había salido con su prima ese mismo día que se la entrego, que le había comunicado todo esto a su hermano MARTIN JOSE COELLO RODRIGUEZ, quien una vez juramentado por el Tribunal se identificó plenamente y en relación a los hechos manifestó en Sala que su hermana MARLYANI ANDREA POLO RODRIGUEZ le había comunicado que después que el acusado la cortejaba havia lo mismo con su prima ROSSANNI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y seguía llamando a su hermana y que la acosaba en la universidad, que incluso había abierto una cuenta en Facebook por donde le escribía y que los había engaño a todos los que confiaron en el, que el no sabia si porque eran jóvenes tomaban esa actitud, por lo que al adminicular estas dos (02) testimoniales, se deja constancia de que las documentales de Faceboock y Twitter, admitidas en juicio y a las no se les da valor probatorio alguno ya que no estan debidamente peritadas a los efectos de certificar su procedencia y validez, consignadas con Acta de Entrevista rendida ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en fecha 20 de Diciembre de 2010 por MARLYANI ANDREA POLO RODRIGUEZ; vemos que de las mismas no se evidencia ningún elemento probatorio que hagan llegar a la convicción de este juzgador de que el acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA haya sido autor de los delitos de genero acusados y cometidos en contra de la victima MARLYANI ANDREA POLO RODRIGUEZ, mas aun tomando en cuenta la Evaluación Psicológica Forense realizada en fecha 16 de Diciembre de 2010 a la victima y suscrita por la Psic. MARIA ALEJANDRA FINOL, que si bien es cierto no fue ratificada en Juicio por la Experta actuante, la jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal con cambio de criterio ha determinado “la Experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio” (Sala Penal TSJ Eladio Aponte Aponte. 25-03-08. N° 153) Resaltado nuestro, con la misma adminiculada con las deposiciones anteriores se determina que la misma posee estabilidad emocional y que no presenta indicadores de trastorno mental, con nivel intelectual promedio.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de éste acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y la pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, determinó que “La actividad probatoria desplegada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, no fue suficiente para determinar la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 previstos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y MARLYANI ANDREA POLO URDANETA, ni la culpabilidad del acusado CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, plenamente identificado en actas” ASI SE DECIDE.
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho, de la absolución resuelta para con los delitos de genero acusados. El sexismo contra las mujeres es conocido como misoginia, que significa odio a las mujeres. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, erige el artículo 14 como el centro de su contenido penal cuando refiere que “la violencia contra las mujeres a la que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”
Históricamente, en sociedades como la venezolana, las mujeres han sido vistas como el sexo débil, es la combinación de actitudes hostiles y benevolentes, lo que lleva a la sumisión de la mujer. Ideas como que el hombre disponga de su sexualidad, o que la mujer no puede defenderse por si misma, traducidas en el lenguaje común en frases que se transmiten de generación en generación, tales como “a una mujer ni con el pétalo de una rosa” son precisamente los paradigmas a superar en la adopción y puesta en marcha de éste cuerpo normativo.
No se trata entonces de una doble tipificación, ni de una dúplica de la estructura penal que separe los delitos por el sexo de la destinataria sino el reconocimiento que la violencia contra las mujeres, como sostuvo Simone de Beauvoir en su Ensayo “El Segundo Sexo” tiene una justificación ideológica y ésta es el ser un instrumento de poder para el sometimiento de la mujer en los diversos aspectos de su vida.
En el año 1999, con la adopción de la actual Constitución Nacional, el pueblo de Venezuela asume el fin supremo de “asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna” (Preámbulo de la Constitución) de allí, que la superación del modelo de sociedad androcéntrica, esté en el centro de las situaciones que corregir.
Se hace entonces de la responsabilidad de todo operador y operadora de justicia, entender que los tribunales penales que conozcan de Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres tengan su razón de ser en la superación de éstos paradigmas y en la conciencia que cuatro de cada diez latinoamericanas son víctimas de violencia y que el Estado venezolano ha decidido no ser el cómplice de éstos actos, como lo son la mayor parte de los Estados modernos, satisfechos por una igualdad formal y los visos de igualdad que regala el reconocimiento de los derechos políticos y laborales a las mujeres.
Sin embargo, por tratarse ésta de una instancia penal, actúa acatando la máxima entre buscar un equilibrio entre las prerrogativas del Estado, su facultad punitiva y los derechos de los individuos, lo que se logra mediante la institución de la garantía del debido proceso. El debido proceso que aplica en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 49, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y adquiere en el proceso penal un máximo desglose.
Para Pérez Sarmiento (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, Cuarta Edición, 2005, Página XXXIX), el debido proceso tiene cuatro fundamentos que consisten en la garantía del (a) indubio pro reo, (b) principio del juez natural, (c) principio del juicio justo y (d) la presunción de inocencia.
Interesa en primer lugar, a éste juzgador, la presunción de inocencia contenida en el numeral segundo del artículo 49 de la Carta Magna, que se traduce lógicamente en el deber de la parte acusadora de probar la culpabilidad, sin que deba el acusado probar su no culpabilidad o inocencia.
La presunción de inocencia, calificada también como un estado jurídico, constituye un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos, es la máxima garantía del acusado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.
El principio de inocencia, fue reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos. Así, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia expresaba que debe presumirse inocente a todo hombre “hasta que haya sido declarado culpable” (art. 9). La Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Finalmente, el Pacto de San José de Costa Rica expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (art. 8°).
El Profesor argentino Alberto Binder, considera que la presunción de inocencia en concreto significa:
a) Que sólo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que al momento de la sentencia solo existen dos posibilidades: o culpable o inocente. No existe una tercera posibilidad.
c) Que la culpabilidad debe ser jurídicamente construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia.
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable.
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partes de la culpabilidad que no necesitan ser probadas. (Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1993, página 121)
La construcción jurídica de la culpablidad y el grado de certeza que implica, refieren necesariamente al principio hermanado del in dubio pro reo que impone a la parte acusadora el deber de probar el delito y la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
La presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, tienen una manifestación adicional en materia de prueba, pues determinan la forma particular de la carga de la prueba en el proceso penal acusatorio.
En el proceso penal acusatorio,…, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia. (Perez Sarmiento, Eric; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Vadel Editores, 2005, XLIV)
Estas consideraciones que por un lado refieren al la razón de ser y a las particularidades de los delitos de género, y por otro recuerdan que al acusado no le abandonan nunca sus garantías constitucionales llevan a éste juzgador necesariamente a concluir,
En primer lugar. La parte fiscal acusa en el caso de autos a CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA en cuanto al genero por tres (03) delitos, siendo éstos el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 previstos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y MARLYANI ANDREA POLO URDANETA.
Éste Tribunal procede a examinar el primer delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:
Violencia psicológica
Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses
El concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, aun deficiente del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.
En cuanto al tipo penal de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es menester señalar que se refiere conforme a la Organización Panamericana de la Salud, como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”. En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar.
Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción siempre dolosa consiste en realizar los actos antes mencionados, dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó en antes mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
No obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la Mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la Mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda Mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, etc.
Hecho el análisis anterior, de los hechos aquí ventilados y de las pruebas aquí evaluadas se observa que las acciones denominadas por la parte acusadora como “Violencia Psicológica” no quedaron fehacientemente demostradas, toda vez que de cómo se dijo anteriormente que no quedo acreditada, su conducta culpable en el tipo penal por el cual acusa la Representante Fiscal. ASÍ SE DECLARA.
Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:
“(…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.
El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.
El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)” (subrayado nuestro).
En segundo lugar. El segundo de los delitos por los cuales acusa la Representante del Ministerio Público, es el delito de Acoso u Hostigamiento, el cual se encuentra tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Acoso u hostigamiento
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Para Granadillo Colmenares, en su libro “Los delitos y otros aspectos procesales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia” para que un acto pueda ser tipificado como hostigamiento en los términos del a ley especial “debe evaluarse si la conducta es prolongada y reiterada dentro de un tiempo determinable.”
Se cita a los efectos de ejemplificar la adopción de ésta postura por la jurisprudencia nacional, el fallo del 14 de Agosto de 2008, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del circuito judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al Expediente 694-08 donde se condena por acoso u hostigamiento a un ciudadano que había adoptado hacia su ex pareja “una persecución y acoso, estando presente a toda hora en los alrededores de su trabajo, residencia, vigilándola permanentemente, siguiéndola a cualquier sitio donde se dirija, haciéndole saber con quien anda y llamándola innumerables veces al trabajo o a su casa, ofendiéndola y amenizándola a través de mensajes de texto o de email (…)”
En el caso de autos, la víctima acusa haber sido objeto de amenazas, mas sin embargo, la parte acusadora no logra demostrar la sistematicidad de la acción del acusado, y por contrario surge la duda razonable en este juzgador, en virtud de que las testimoniales evacuadas, nunca se desprendió, ni demostró los hechos que ratificaron las victimas en sus testimoniales, por el contrario se contradicen.
Asimismo las expertas forenses en sus respectivos infórmense realizados a cada una de la victimas manifestaron que existe por parte de ellas preocupación y temor en cuanto a lo que estaban viviendo, pero esto no me permite, o de acuerdo al DCM4 que es el criterio para ubicar la patología mental, tiene que estar presentes estos y otros síntomas, acompañados de una persistencia y una duración, ejemplo si una persona ante un acoso u hostigamiento no solo esta siendo bajo esa presión sino también bajo amenaza, u otros síntomas, como no concilia el sueño, tiene pérdida del apetito, pesadillas nocturnas, acompañado con síntomas clínicos, donde se evidencien taquicardia, sudoración, ya ahí si se puede decir diagnosticar que existe un tipo de trastorno, pero esta serie de trastornos, no esta acompañado de síntomas sino de tiempo, por lo que estos dos factores son indispensables para mi para poder determinar una patología mental”. Razón por la cual no pudo demostrar la Representante Fiscal la culpabilidad del ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA en el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO. ASÍ SE DECLARA.
En tercer lugar. El segundo delito por el cual la parte acusadora accionó en el presente proceso penal en contra del acusado, es el de amenaza en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia:
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere u funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego la prisión será de dos a cuatro años.
La amenaza prevista en estos términos es una figura que si bien es similar a la figura ordinaria, contenida en el artículo 175 del Código Penal es distinta en cuanto el legislador fue técnicamente detallista al prever que se requieren determinadas particularidades en el tipo penal.
En efecto, la figura contenida en el Código Penal tiene un sujeto activo y uno pasivo indeterminado, su homónima en la legislación especializada en mujer, sólo puede tener como víctima a una mujer.
En el caso en autos, ambas víctimas eran mujeres, en eso hay una coincidencia plena con el tipo penal previsto. Sin embargo, si para el sistema ordinario la amenaza sólo pierde su carácter ilicitito cuando concurre una causa de justificación, en el sistema especializado en mujer, la actuación debe obedecer a una conducta sexista, tal como reza el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. A éste respecto se recuerda, que el artículo 15, que enumera los tipos de violencia contiene este tipo especial de amenaza y es esa enumeración la que sirve de esqueleto a la tipificación penal que en la ley se sucede.
Este Tribunal considera, que la actividad probatoria de la Representante Fiscal no fue tan sólo insuficiente para demostrar la culpabilidad del ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, sino para demostrar los hechos que presuntamente ocurrieron y que dieron lugar a la supuesta comisión de los delitos de genero denunciados y acusados, mas aun el derecho a la defensa en el caso de la Fiscalia del Ministerio Publico en juicio siempre estuvo enfocado para la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el 80 ejusdem y por el cual se hizo anteriormente referencia y que dicha conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal teniendo como victima a ROSSANNI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ, solo en algunos casos para la supuesta comisión de los delitos de genero en contra de MARLYANI ANDREA POLO SEMPRUN RODRIGUEZ.
Estas consideraciones guiando la apreciación de todos los testimonios y a su vez las pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no generaron en éste juzgador la suficiente convicción para condenar al ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, nacionalidad Venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de titular de la cédula de identidad Nº V-18.681.924, Estado Civil soltero, profesión estudiante, hija de Carlos Alberto Bonilla y de Milagros Urdaneta, residenciado en el Conjunto Residencial Villa Dorada, Avenida Palmar, calle 11, Villa Dorada II Casa N° 04 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 previstos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y MARLYANI ANDREA POLO URDANETA. ASI SE DECIDE.
DE LA PENA APLICABLE PARA LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES
De la pena aplicable al Acusado Ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, por la comisión del delito de de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN, es la siguiente: El delito de LESIONES GRAVES, antes mencionado establece una pena aplicable de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarles la Dosimetría contenida en el Artículo 37 del Código Penal Vigente, da como resulta una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace por los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA URDANETA, nacionalidad Venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de titular de la cédula de identidad Nº V-18.681.924, Estado Civil soltero, profesión estudiante, hija de Carlos Alberto Bonilla y de Milagros Urdaneta, residenciado en el Conjunto Residencial Villa Dorada, Avenida Palmar, calle 11, Villa Dorada II Casa N° 04 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN, CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley; SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado, hasta que el Juez de Ejecución correspondiente aplique una formula alternativa al cumplimiento de pena en caso de quedar definitivamente firme la presente decisión, manteniéndose el sitio de reclusión actual. TERCERO: SE DECLARA INCULPABLE y lo ABSUELVE de la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 previstos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas ROSSANI DEL CARMEN SEMPRUN RODRIGUEZ y MARLYANI ANDREA POLO URDANETA. CUARTO: No se condena al acusado de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2011 fue publicado el Texto Integro de la presente Sentencia Condenatoria y se Registro bajo el No. 1M-050-11
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
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