PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° 22.059.185, a quien se le siguió causa penal por este Tribunal por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de JOHANGEL JOSE PUCHE CARRERO.
SEGUNDO: Por cuanto el prenombrado ciudadano acaba de arribar a la sede de este despacho procedente del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", se acuerda SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde la sede de este Tribunal. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones "El Marite", informando sobre ello.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, SE EXCLUYA DE SUS REGISTROS DE SOLICITADOS, al ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en lo atinente a la causa Nº 1C-2787-09, que se le seguía por e.....