REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1C-2787-09 DECISION N° 547-11

Visto el contenido de las presentes actuaciones complementarias contentivas de actuaciones recibidas en este misma fecha por este despacho siendo las cinco y treinta horas de la tarde (05:30pm), las cuales guardan relación con la aprehensión del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, practicada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011 por funcionarios adscritos a la Estación Policial Guigue, de la Policía del estado Carabobo, ya que presuntamente presenta solicitud por este Tribunal, de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, así como la declinatoria de competencia efectuada a despacho por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Este Tribunal, dado que de la revisión de los libros de entrada y salida de causas (L1) y el archivo llevado por este Juzgado, constata que al prenombrado joven adulto se le seguía por ante este Tribunal causa penal signada con el Nº 1C-2787-09, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de JOHANGEL JOSE PUCHE CARRERO, siendo que en fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, mediante decisión N° 229-10, visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes al haberse homologado la Conciliación a la cual llegaran las mismas, este Tribunal ordenó hacer cesar la persecución penal en contra del ciudadano en cuestión por lo a esta causa se contrae, al haber decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, entre otros, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose EXTINGUIDA LA ACCION PENAL.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad personal del joven adulto de autos, toda vez que, tal como antes se indicara ya fue dictado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, es por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° 22.059.185, a quien se le siguió causa penal por este Tribunal por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de JOHANGEL JOSE PUCHE CARRERO.

SEGUNDO: Por cuanto el prenombrado ciudadano acaba de arribar a la sede de este despacho procedente del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, se acuerda SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde la sede de este Tribunal. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite”, informando sobre ello.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, SE EXCLUYA DE SUS REGISTROS DE SOLICITADOS, al ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en lo atinente a la causa Nº 1C-2787-09, que se le seguía por este despacho, dejando constancia el Tribunal en este acto, que la solicitud que indican los funcionarios aprehensores presentaba el prenombrado ciudadano por este despacho, es de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, es decir, la misma fecha en la que éste fue presentado ante este Tribunal luego de su aprehensión policial y en la que se le impusieran las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES



ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO

LA SECRETARIA



ABG. MARIA BAEZ BAEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron los oficios N° 2503-11 al Centro de Arrestos y Detenciones El Marite y N° 2504-11 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL).


LA SECRETARIA



ABG. MARIA BAEZ BAEZ











MEMA/
CAUSA Nº 1C-2787-09
INVESTIGACION FISCAL N° 24-F37-164-09