Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VERA GONZALEZ JESUS ALBERTO, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento22-05-1970, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.416.328, Residenciado Barrio 18 de Octubre, avenida 2, calle N. 2-58, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCICON DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano VILOMAR RAMIREZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 4399-08 al Director de la Cárcel Nacional de Mara.....