Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano JORGE LUIS ACOSTA SILVA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de JANNY JOSE ARAUJO DIAZ Y YOLENIS MARIA GUZMAN.