Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil HOMES BUILDING, C.A., sobre el Remolque que posee las siguientes características: SERIAL: 0022831, AÑO: 2003, COLOR: Aluminio Natural, CLASE: Camión, TIPO: Furgón, EJES: 2, USO: Carga. Así se decide.-