Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NAKARLY SILVA, en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal de la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra la decisión N° 1362-05, dictada en fecha 10 de Septiembre de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada, haciéndose improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, peticionada por la accionante.