PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta a los reos ALCIDES JOSÉ MORENO FERRER, EUSEBIO RAFAEL LUNA FERRER y ARISTOTELES DOMINGO LUNA FERRER, es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y dichos penados han estado efectivamente privados de su libertad desde el día 12/09/2002, hasta el día de hoy, esto es que tienen un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, quienes se encuentran aptos para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y podrán optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, en fecha 12/01/2006, 12/05/2009 y 12/03/2010, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 12/09/2012.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 12/09/2012.
2. SUJEC.....