REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 17 de octubre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas a los penados ALCIDES JOSÉ MORENO FERRER, EUSEBIO RAFAEL LUNA FERRER y ARISTOTELES DOMINGO LUNA FERRER, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.653.234, 13.425.104 y 12.920.555 respectivamente, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo por existir error material en el cómputo efectuado en fecha 10/10/2005 y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta a los reos ALCIDES JOSÉ MORENO FERRER, EUSEBIO RAFAEL LUNA FERRER y ARISTOTELES DOMINGO LUNA FERRER, es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y dichos penados han estado efectivamente privados de su libertad desde el día 12/09/2002, hasta el día de hoy, esto es que tienen un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, quienes se encuentran aptos para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y podrán optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO, en fecha 12/01/2006, 12/05/2009 y 12/03/2010, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 12/09/2012.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 12/09/2012.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 06/02/2014
Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad (INTERNADO JUDICIAL DE A REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
AB. FRANCY QUINTANA
Causa OP01-P-2005-005249
AAR/Iiramar