´Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE FRANCISCO BOADA BELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 2.773.241, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, fallecido el día veintiocho (28) de julio de 2001, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ANA GRACIELA PIÑERUA de BOADA, JOHANA ROSARIO BOADA DE PLAZA, JUAN CARLOS BOADA PIÑERUA y JOSE FRANCISCO BOADA PIÑERUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.820.441, 7.966.197, 10.603.801 y 12.861.986, respectivamente, domiciliados e.....