Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO (POST MORTEM) incoada por la ciudadana DILIA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ anteriormente identificada, contra TODA PERSONA INTERESADA, por cuanto la presente acción cuenta con todos los requisitos necesarios para que la misma prospere. Se tiene como cierta la unión estable de hecho que existió entre los ciudadanos DILIA BAUTISTA ZERPA GONZALEZ y LUIS BELTRAN NORIEGA (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.367.654 y V-5.394.311, respecti.....