Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible por inepta acumulación las pretensiones de medida cautelar innominada de prohibición de innovar y retardo perjudicial formuladas por los ciudadanos Juan Javier Urdaneta Villasmil y Gabriel Andrés Urdaneta Villasmil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.723.988y 12.257.808, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en el marco del proceso que siguen contra la sociedad civil con forma mercantil Inversiones Marinas del Lago, C.A. (INMARLACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de junio de 2000, bajo el número 35, tomo 26A.