Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN propuesta por la representación judicial de la parte demandada la ciudadana ROSA DEL CARMEN CARRASQUERO ASCANIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.862.100, y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO:No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.