Este Tribunal acoge el criterio vinculante de la sentencia N° 0251 de fecha 11 de junio de 2021, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela N° 119 de fecha 20 de agosto de 2021, que amplía su criterio en relación a la apelación anticipada o illico modo, y establece con carácter vinculante y con efecto ex tunc, que la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación, tiene como presupuesto, la existencia real, cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable y actualiza en el afectado el derecho a recurrir. Si no existe la decisión, no existe ni interés en recurrir, ni agravio que motive. Por tanto, se establece que no puede tenerse como válidamente presentado un medio recursivo, respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento.
En tal sentido, con fundamento en los argumentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Insta.....