V. DISPOSITIVA :
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAUL ANTONIO ALVARADO PIÑA y MIGLES CAROLINA APONTE DENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.587.834 y V-14.686.969, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nº 693-15 y 1070/16 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante Prefectura del Municipio Díaz del estado de Nueva Esparta, en fecha 24 de septiembre de 1999, según consta de copia de acta de matrimonio expedida por la.....