En consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión deviene de veinticinco (25) facturas aceptadas, que corren en las actas procesales, y consecuencialmente constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales deberán ser debidamente indicados al momento de la práctica de la ejecución de la presente medida, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 434.735,57), la cual comprende el doble del capital adeudado e intereses moratorios, más honorarios profesionales y costos procesales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 245.720,11), la cual deberá s.....