Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ABG. ANAMAR ALVAREZ CUMARES, en su carácter de defensor privado del acusado YOENDRI JOSE ROMERO OLIVERO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1076-14, de fecha 25 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se resolvió: a) ADMITIR TOTALMENTE el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; b) ORDENÓ mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el encausado de autos, declarando de ese modo sin lugar lo requerido por la defensa.....