Como corolario de lo precedente, esta Juzgadora considera oportuno antes de impartir tal aprobación al acuerdo transaccional in comento, verificar que las partes que suscribieron el mismo se encontraran debidamente facultadas para ello. Ello así, observa que los apoderados judiciales actores se encuentran facultados según instrumento poder que les fuere conferido ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 31, Tomo 334, y que el representante de la demandada, se encontraba provisto por abogado de la República. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimient.....