Cursa ante este Órgano Jurisdiccional, formal demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), interpuesta por los profesionales del derecho Yaneth del Valle León Perdomo y Paúl Andrew Castellano Gibson, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 131.126 y 135.922, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Orca Chemicals Tecnología Química C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2007, anotado bajo el Nº 52, Tomo 20-A, en contra de la sociedad mercantil Distribuidora Orlacchio C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2006, anotado bajo el Nº 02, Tomo 24-A.
El día veinticinco (25) de Octubre de 2011, el Tribunal libró decreto intimatorio, en el que ordenó intimar a la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano Ernesto José Orlacchio Morales, y/o su Vice-Presidente, ciudadano Daves Walter Orlacchio Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.169.380 y 13.371.470, respectivamente, de este domicilio, con el objeto de que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, a pagar la cantidad adeudada, o en su defecto formular oposición.
Paralelamente, este Tribunal –previa instancia de la actora– en fecha dos (2) de noviembre de 2011, decretó medida de embargo preventivo, que recayó sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta por un monto de Quinientos veintidós mil novecientos sesenta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs.522.963,08), suma que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso, de embargarse cantidades de dinero la suma sería de doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 261.481,54).
Ahora bien, en fecha cinco (5) de noviembre de 2011, se constituyó el Tribunal comisionado, valga decir, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, todo a los fines de materializar el embargo preventivo decretado por este Órgano Jurisdiccional. En el acto mediante el cual se pretendía ejecutar la citada providencia cautelar, fue notificado el ciudadano Ernesto José Orlacchio Morales; actuando con el carácter arriba referido, se hizo asistir en el referido acto, por la profesional del derecho Mervis Aurora Arrieta Osorio, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.650, cuyo Órgano Jurisdiccional les concedió un lapso prudencial a las partes todo a los fines de que entablaran conversaciones para un posible acuerdo amistoso, lo cual resultó fructuoso, por cuanto recurrieron a los anormales modos de terminación del proceso contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, en los términos que a continuación se transcriben:
“(…) en nombre de mi representada me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente juicio y muy especialmente renuncio al lapso que me concede la ley para la contestación de la demanda, y en tal sentido, a los fines de que no sea practicada la medida comisionada a este Tribunal, a tales efectos convengo en este acto en nombre de mi representada en cancelar a la demandante sociedad mercantil Orca Chemicals Tecnología Química C.A., la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (230.000.00), los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) diecinueve (19) cuotas mensuales a razón de Doce mil Bolívares (Bs. 12.000.00) y una última cuota por la cantidad Dos mil bolívares (Bs. 2.000.00), hasta alcanzar la cantidad convenida, es decir, doscientos treinta mil bolívares (230.000.00), dichas cuotas las cancelaré de la siguiente manera, la primera de ellas el día veinte (20) de diciembre de 2011, y consecutivamente las siguientes cuotas, los días veinte (20) de cada mes hasta cubrir la cantidad acordada, dichos pagos se realizarán en el Tribunal de la causa, previa consignación del mismo como en el expediente respectivo como a los fines que resulte como prueba de pago, a nombre de la empresa Orca Chemicals Tecnología Química C.A., en cheque de gerencia, la cantidad ofrecida en pago cubre los honorarios profesionales causados y el remanente del capital adeudado. Es todo” En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “aceptamos en nombre de nuestra representada el convenio planteado por el representante de la ejecutada, en los términos y condiciones explanadas en la presente acta (…)”.

Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal de cognición homologar el acuerdo arribado, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto constare en actas el cumplimiento de la obligación a la cual se sometieron.
Como corolario de lo precedente, esta Juzgadora considera oportuno antes de impartir tal aprobación al acuerdo transaccional in comento, verificar que las partes que suscribieron el mismo se encontraran debidamente facultadas para ello. Ello así, observa que los apoderados judiciales actores se encuentran facultados según instrumento poder que les fuere conferido ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 31, Tomo 334, y que el representante de la demandada, se encontraba provisto por abogado de la República. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
Respecto a los pedimentos requeridos, este Tribunal ordena que el presente expediente no podrá archivarse hasta que en sus actas conste el cumplimiento de la transacción suscrita.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
(FDO) La Secretaria Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (FDO)
Abg. Anny Núñez de Rojas

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.).