DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) La INCOMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO de este Juzgado para conocer de la presente demanda por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ en su carácter de Apoderado del ciudadano VALMORE SEGUNDO VERA COLMENARES en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CALDERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.738.619, y de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA C.A.).
2) Se declara COMPETENTE al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circu.....