REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.607.209, en su carácter de Apoderado del ciudadano VALMORE SEGUNDO VERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.884.461, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARELIS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.406, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CALDERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.738.619, y de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA C.A.) representada legalmente por el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.709.624 conforme a lo establecido en el Artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el Tribunal pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Establece el Artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” (Negrillas del Tribunal)

Igualmente dispone el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Publico, ni en cualquier otro que la ley expresamente lo determine.” (Negrillas del tribunal)
En ese mismo sentido consagra el artículo 60 ejusdem que:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De un análisis de las disposiciones legales citadas, en consonancia con las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ley, para este tipo de acciones determina que la competencia le corresponde al juez del domicilio donde haya ocurrido el hecho.
En ese sentido, observa esta Juzgadora que el demandante de su escrito libelar argumenta que el accidente de tránsito objeto de la presente demanda sucedió en la población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Por lo que ejerciendo el tribunal jurisdicción y competencia territorial únicamente en los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mal puede conocer del presente asunto.

En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la incompetencia por el territorio puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, conforme lo preceptúa el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Sentenciadora declara la INCOMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO, del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer la presente demanda de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito intentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.607.209, en su carácter de Apoderado del ciudadano VALMORE SEGUNDO VERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.607.209, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARELIS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.406, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CALDERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.738.619, y de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA C.A.) representada legalmente por el ciudadano JORGE CARDENAS BORREGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.709.624; en consecuencia se declara COMPETENTE al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones en original al Tribunal competente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) La INCOMPETENCIA en RAZON DEL TERRITORIO de este Juzgado para conocer de la presente demanda por Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito, intentada por el ciudadano el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ en su carácter de Apoderado del ciudadano VALMORE SEGUNDO VERA COLMENARES en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CALDERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.738.619, y de la sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA C.A.).
2) Se declara COMPETENTE al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
3) Se declina la competencia al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda conocer por efectos de Distribución, ordenando la remisión del presente expediente en original al Tribunal competente.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO