Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por los Abogados DOMINGO MENDOZA CORDERO, RICARDO RAMONES NORIEGA, EDUARDO AMESTY CHIRINOS y LEONARDO ZULETA AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.657, 83.414, 83.344 y 135.898, todos actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos DONATO BEVILACQUA DE GALASSO y GIUSEPPINA BRANDI DE BEVILACQUA y de la Sociedad Mercantil GRANITERA MARACAIBO, S.R.L, representada por los mencionados ciudadanos en sus caracteres de administrador y gerente respectivamente, según documento poder de fecha 05 de Octubre de 2009, autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, quedando anotado bajo el N° 53, tomo 144, de los libros de autenticaciones llevado por dicha oficina n.....