Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil PLASTICOS ORQUIDEA, C.A., en contra del acto administrativo signado con el oficio número 0666-2010, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2010, suscrita por el Dr. Raniero Silva, médico especialista en Salud Ocupacional Diresat Zulia, donde se determinó que se trataba de Discopatía Lumbar L4-L5 y L5-S1, Protusión discal L5-S1 (código CIE10:M51.1), considerada como Enfermedad Ocupacional (Agravada por el trabajo), que le ocasionó al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por gozar la República del privilegio .....