En mérito de todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara ha lugar la solicitud presentada por la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, ordena la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana CARLOTA LAGUNA TAPIA, antes identificado, toda vez que los hechos objeto del proceso no constituye delito alguno que el delito denunciado NO REVISTE CARACTER PENAL, ya que se evidencia un incumplimiento de contrato, lo cual es competencia de la rama del derecho Civil Inmobiliario; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la misma di.....