Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.930.070, de este domicilio, representado por el abogado IVÁN CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.427, de este domicilio, y la parte demandada LUÍS GUILLERMO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.739.243, de este domicilio, asistido por el abogado GRELYS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 25.339, de est.....