Expediente N° 2275-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º Y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.930.070, de este domicilio, representado por el abogado IVÁN CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.427, de este domicilio.
DEMANDADO: LUÍS GUILLERMO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.739.243, de este domicilio, asistido por el abogado GRELYS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 25.339, de este domicilio.
Ocurre el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI, representado por el abogado IVÁN CAÑIZALEZ, en contra del ciudadano LUÍS GUILLERMO URDANETA, por DESALOJO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 9 de JULIO del 2010.
El 13 de agosto del 2010 se hizo presente por la parte demandada a través de su representante; el ciudadano LUÍS GUILLERMO URDANETA, asistido por el abogado GRELYS RINCÓN y por la parte actora JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI, representado por el abogado IVÁN CAÑIZALEZ, celebraron una transacción en los siguientes términos:
“(…) Hemos decidido de mutuo y común acuerdo, dar por terminado el presente proceso, y hemos decidido transigir de la siguiente manera (…) el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI esta de acuerdo en desistir del presente proceso y acepta transigir en el mismo con el ciudadano LUÍS GUILLERMO URDANETA. Tercero: El ciudadano LUÍS GUILLERMO URDANETA, ofrece (…) entregarle el inmueble arrendado y plenamente identificado en actas el día 31 de enero del 2011, en la sede de este juzgado a las 10 am, dando así por terminado el lapso de cinco (5) meses para la desocupación del inmueble antes señalado. Cuarto: El ciudadano JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI acepta el ofrecimiento del ciudadano LUÍS GUILLERMO URDANETA, donde recibirá las llaves el 31 de enero del 2011, en esta misma sede y acepta darle dicho plazo. Quinto: el ciudadano LUÍS GUILLERMO URDANETA (…) solo debe hasta la cantidad de cinco (5) meses de arrendamiento, y esos meses son marzo, abril, mayo, junio, y julio, que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) y el mes de agosto vencería el 18 de agosto el cual cancelará una vez venza el mes de septiembre, porque el 17 de agosto ofrece cancelarle los cinco meses pendientes (…) y los subsiguientes meses que vencen el día 18 de cada mes lo haga en el mismo lugar (…) el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI, acepta dicho ofrecimiento y pasará en las fechas indicadas a recibir el dinero (…) una vez entregadas las llaves el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI verificará el estado del inmueble y devolverá el deposito entregado al ciudadano LUÍS GUILLERMO URDANETA, debiendo presentar todas las solvencias de los servicios públicos (…)”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Observa este Jurisdicente, que en fecha 13 de agosto del 2010 se hizo presente por la parte demandada a través de su representante; el ciudadano LUÍS GUILLERMO URDANETA, asistido por el abogado GRELYS RINCÓN y por la parte actora JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI, representado por el abogado IVÁN CAÑIZALEZ, en el juicio de DESALOJO, y celebraron una transacción; después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante JOSÉ ENRIQUE CASTILLO ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.930.070, de este domicilio, representado por el abogado IVÁN CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.427, de este domicilio, y la parte demandada LUÍS GUILLERMO URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.739.243, de este domicilio, asistido por el abogado GRELYS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 25.339, de este domicilio, por DESALOJO.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta constar en actas el cumplimiento en su totalidad de la transacción celebrada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 17 días del mes de septiembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:16 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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